Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35545 de 16 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552603370

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35545 de 16 de Octubre de 2008

Sentido del falloABSUELVE
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Fecha16 Octubre 2008
Número de expediente35545
Tipo de procesoORDINARIO ÚNICA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS

Referencia Expediente No. 35545

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos

mil ocho (2.008).

Siendo las 10:00 de la mañana del día 16 de OCTUBRE de 2008, fecha y hora señalada para la audiencia de fallo.

ANTECEDENTES

Mediante apoderado judicial, C.E.R.R., presentó demanda contra la EMBAJADA DE CANADA EN COLOMBIA, representada por el Señor Embajador M....B.L., para que, por los trámites de un juicio ordinario laboral de única instancia, se declare la existencia de un contrato laboral, la terminación sin justa causa del mismo, y en consecuencia de lo anterior el pago de la indemnización por despido sin justa causa, las demás condenas de acuerdo con facultades ultra y extrapetita, indexación y costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones, adujo que se vinculó a la demandada desde el 15 de octubre de 1982, mediante un contrato de trabajo; que el cargo desempeñado fue el de Asesor Comercial de la Embajada; señala como último salario mensual devengado la suma de $ 7.768.539.oo; manifiesta que la Embajada le liquidó la totalidad de las prestaciones sociales; agrega que, a partir de 11 de abril de 2005 la demandada decidió dar por terminado el contrato de trabajo, aduciendo la mala calificación de desempeño en numerosas ocasiones durante el año anterior, basados en la desobediencia a las instrucciones dadas por su jefe, fallos en los plazos, falta de atención en los documentos del Embajador entre otros.

Señaló el demandante que el artículo 62, en su literal A, numerales 9 y 10 del C.S. del T., determinan como justa causa para extinguir el contrato de trabajo por parte del empleador el deficiente rendimiento en el trabajo, en relación con el promedio en labores análogas “cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del empleador” y “La sistemática inejecución, sin razones válidas por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales”; alegando que éstas requieren de un previo proceso; siendo la última evaluación comprendida entre el 5 de septiembre del 2002 al 31 de octubre del 2003.

Fundamentó su derecho en las normas pertinentes del Código Sustantivo Laboral.

La demanda se admitió mediante auto del 7 de mayo de 2008, ordenándose la notificación personal, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, al señor Embajador de la Embajada del Canadá en Bogotá, para que compareciera a contestarla el día décimo (10) siguiente a la fecha de la notificación, a las 10 de la mañana, conforme a lo previsto por el artículo 70 y ss. del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.

En la sesión de la audiencia celebrada el 8 de julio de 2008, el apoderado de la demandada solicitó la suspensión de la misma con la intensión de llegar a un acuerdo conciliatorio.

Al aceptarse la anterior solicitud se suspendió la actuación para continuarla el 10 de septiembre de 2008, la que efectivamente se cumplió oyendo a las partes propendiendo por la conciliación de la controversia, intensión que resultó frustrada , toda vez que lo ofrecido por la entidad demandada no satisfacía las aspiraciones de la contraparte; fracasada la etapa de conciliación, se otorgó la palabra a la abogada de la Embajada, para dar contestación a la demanda, lo que hizo respondiendo a lo hechos y pretensiones, y presentado excepciones; se negaron las excepciones previas propuestas de falta de jurisdicción y competencia, con base en lo plateado en el auto admisorio de la demanda; como también la que se hacía valer como tal, la de prescripción por no haber transcurrido el tiempo extintivo de las obligaciones.

La parte demandada allegó la prueba documental, la que conjuntamente con la aportada con la contestación de la demanda, fue admitida y pasó a constituir el acervo probatorio.

CONSIDERACIONES

No es materia de controversia, y por tanto está por fuera del debate judicial la existencia de una relación laboral regida por el derecho laboral, invocado pro las dos partes, entre el actor, que cumplía la actividad de asesor comercial, y la Embajada demandada, los extremos temporales de la prestación del servicio, la remuneración mensual, y las causas invocadas como justas para despedir, esto es las contendidas en la comunicación obrante a folios 17 a 19 del cuaderno 1, que es la que se transcribe como hecho 4 de la demanda.

La inconformidad que se formuló en los hechos 5 y 6 de la demanda, es la de no haberse cumplido el trámite previsto para cuando la causal de despido es el “deficiente rendimiento en el trabajo”, consagrada en el numeral 9 del artículo 62 del CST, modificado por el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, y que el despido se hubiese originado en una opinión en relación con la ineptitud expuesta en la carta de despido.

En la fijación del objeto del litigio se ratificó lo anterior, limitándose el debate a determinar si la Embajada faltó a sus deberes como empleador, en orden a determinar el derecho reclamado de indemnización por despido injusto, por haber omitido seguir el procedimiento previsto exigido en el numeral 9, del literal a, del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, y sí tiene valor justificativo para el despido las opiniones desfavorables de los jefes en relación con sus subalternos.

En el alegato de conclusión la parte demandante esgrimió un aspecto que no fue materia del objeto del litigio, y que como compromete la violación de los derechos fundamentales, como es el del debido proceso cuando no se le dan a conocer al trabajador los hechos y razones del despido; se ha de indicar, que es jurisprudencia pacífica de esta Corte la consideración según la cual no es imperioso para el empleador seguir ese procedimiento, por cuanto lo que entraña dicha determinación no es la de un mero ejercicio del poder disciplinario, sino que compromete la autonomía que el ordenamiento jurídico le otorga al empleador de ordenar su empresa.

Y en el sub lite , ya en el terreno fáctico, se advierte que el trabajador tuvo oportunidad de conocer reclamos por su desempeño, que fueron recogidos en la misiva de despido, tal como se advierte a folio 89, en donde él, dos meses antes de la terminación del contrato, da respuesta a algunos de ellos.

Otro de los aspectos planteados en el alegato es el concierne a la falta del preaviso, que finalmente se resolverá a la par de cuando se decida si se requería o no el procedimiento previo de despido contemplado en el parágrafo final del artículo 62 del C.S.T.

Se da por asentado que los motivos aducidos por la Embajada para el despido del actor, fueron los consignados en la comunicación enviada el 11 de abril de 2005 por el Embajador del Canadá en Bogotá...

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