Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00707-00 de 5 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552605458

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00707-00 de 5 de Julio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Soacha
Fecha05 Julio 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00707-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
11001-0203-000-2009-001153-00
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., cinco (5) de julio de dos mil trece (2013).-


Ref.: 11001-0203-000-2013-00707-00


Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Doce de Familia de Bogotá y el Juzgado de Familia de Soacha, adscritos a los Distritos Judiciales de la Capital de la República y de Cundinamarca, respectivamente, para conocer del proceso de interdicción de persona con discapacidad mental que impulsa M.P.R., en relación con el señor X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X .



ANTECEDENTES

1. La mencionada señora MARIBEL PARRAGA RAMÍREZ presentó demanda con la que pretende que se declare la interdicción respecto de su hijo, mayor de edad, X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X.


2. Mediante auto fechado el 14 de enero de 2013, el Juzgado Doce de Familia de Bogotá rechazó la demanda con apoyo en que el juez competente para conocer del proceso es el del lugar de residencia del presunto incapaz, esto es, Soacha. En la ciudad últimamente mencionada el expediente se asignó al Juzgado de Familia, el que según pronunciamiento del 26 de febrero de 2013 provocó el conflicto negativo de competencia que ahora se resuelve, a propósito de lo cual destacó que “la persona incapaz se encuentra domiciliada en la ciudad de Bogotá”.


3. Por auto de 19 de abril de 2013 se admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que trascurrió en silencio.



CONSIDERACIONES


1. El conflicto que se decide se planteó entre Juzgados de distintos Distritos Judiciales y por tal razón es la Corte Suprema de Justicia la autoridad encargada de dirimirlo, según lo establecen los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009.


2. Es preciso tener en cuenta que los factores de competencia determinan el juez al que el ordenamiento jurídico le ha atribuido el conocimiento de un asunto en particular, y que a los efectos de resolver el conflicto que motiva este pronunciamiento, serán las normas que regulan el factor territorial de competencia jurisdiccional las encargadas de darle solución.


En particular, el ordinal a) del numeral 19 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil establece...

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