Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41076 de 22 de Noviembre de 2011
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta |
Fecha | 22 Noviembre 2011 |
Número de expediente | 41076 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO
Radicación No.41076
Acta No. 39
Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011).
Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por LUÍS HUMBERTO ARIZA RONCANCIO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 2 de abril de 2009, en el proceso promovido por el recurrente contra HERNANDO ASISCLO D.V..
ANTECEDENTES
LUIS HUMBERTO ARIZA RONCANCIO demandó a HERNANDO ASISCLO D.V., para que, luego del trámite de un proceso ordinario laboral, se declarara la existencia de un contrato de trabajo, ejecutado entre el 2 de diciembre de 1996 y el 2 de marzo de 2004, cuando fue despedido injustamente y, en consecuencia, se impongan condenas a título de faltante de salarios; aportes para pensiones; horas extras, dominicales, festivos; cesantías y sus intereses; primas de servicios, vacaciones; sanciones por mora en el pago de salarios y prestaciones, y falta de consignación de cesantías; indemnizaciones por despido injusto, no pago de intereses sobre la cesantía, y por el no suministro de dotaciones. También, solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, ó la indemnización que corresponda, conforme con la valoración de la Junta de Calificación de Invalidez; las prestaciones económicas y asistenciales por el accidente profesional que padeció; indexación, y costas procesales.
En apoyo de las pretensiones, y para los efectos que interesan al recurso extraordinario, expuso que dentro de los extremos temporales mencionados, se desempeñó en oficios varios en el establecimiento de comercio denominado Industrias Metálicas Duval, propiedad del accionado. Que no fue afiliado a un fondo de cesantías y pensiones, ni a una aseguradora de riesgos profesionales; no se le entregaron dotaciones para laborar, ni se le pagaron los derechos a cuyo reconocimiento aspira. Que el 5 de octubre de 2003, sufrió un accidente de trabajo, que a la postre le significó la pérdida del empleo, pues las secuelas dificultaron el cumplimiento de sus funciones.
La oposición al éxito de las pretensiones del enjuiciado, se fundó en la inexistencia de una relación de trabajo entre las partes, pues lo que hubo fue una relación de parentesco civil, en tanto el demandante es el hermano de la compañera permanente del demandado; que la presencia de aquel en el taller, se debió a la facilidad que le ofreció para que, junto con su esposa e hijo, habitaran una casa que hay en el interior del sitio, de donde su contradictor salía a desempeñar el oficio de zapatero en los establecimientos cercanos. Negó los hechos que soportan las pretensiones, y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, prescripción, y buena fe (fls. 43 a 49).
La primera instancia culminó con sentencia absolutoria, el 15 de abril de 2008, emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta. No impuso costas.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Tras sostener que “Las pretensiones de la demanda giran en torno a que se tenga en cuenta el reconocimiento de la existencia de un contrato verbal a término indefinido, desde el 2 de diciembre de 1996, el cual fue terminado el 2 de marzo de 2004”, y que, “El a quo consideró de tal manera que quien allegue (sic) la existencia de un contrato de trabajo, debe al tenor del art 177 del código de procedimiento civil, aportar las pruebas necesarias para ratificar procesalmente su dicho”, copió un breve pasaje de una supuesta sentencia de la Corte Suprema de Justicia, e incursionó en el estudio de las declaraciones vertidas al proceso. Por último, reflexionó de la siguiente manera:
“Es un fundamento de carácter procesal que quien pretenda beneficiarse de los efectos jurídicos consagrados en una norma debe probar los supuestos de hecho consagrados en ella, no bastándole, por lo tanto, alegarlos en su escrito introductorio de la demanda. O sea, que quien pretenda obtener a su favor las consecuencias jurídicas que se deriven de determinadas situaciones fácticas debe probar éstos (sic) conforme lo ordena el artículo 177 del C. de P.C., norma procesal que también es de obligatoria aplicación en los procesos laborales en obedecimiento a la expresa remisión ordenada en el artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral.
“Así mismo, acorde con la Doctrina y la Jurisprudencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia, deben estar acreditados a su vez los extremos del vínculo laboral, es decir, la fecha de iniciación y expiración del servicio que se dice ejecutado por el trabajador demandante, ya que sin ellos mal puede producirse condena en lo pertinente a prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados.
“Conforme a las declaraciones anteriores puede concluirse, que en el sub lite, efectivamente no se demostró la existencia del contrato de trabajo, pues si bien es cierto se evidencia que el demandante desempeño (sic) funciones en establecimiento del demandado, pero cuestionando la parte demandada la calidad de trabajador, también lo es que no se acreditaron los extremos, tampoco se acreditó en forma alguna la subordinación o dependencia, ni el salario que pudiera devengar el actor”
“Así las cosas, debe decir la Sala que le asiste razón al a quo al disponer la absolución del demandado de todas las pretensiones incoadas en la demanda, y en consecuencia se procederá a confirmar la providencia apelada”.
EL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.
ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN
Pretende el recurrente la casación total de la sentencia gravada, y que se“…revoque la de primer grado y en su lugar se dicte la sentencia accediendo a las pretensiones la demanda inicial del señor LUIS HUMBERTO ARIZA RONCANCIO (…)”.
Por la causal primera de casación formula cuatro cargos, que fueron replicados.
PRIMER CARGO
Dice: “Por vía indirecta, [por haber] incurrido en error de hecho por apreciación errónea de la prueba de contrato de trabajo, realidad manifiesta en los autos, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 58156 del 13-02-2019
...como lo serían los dictámenes periciales o los documentos declarativos emanados de terceros, o por su falta de apreciación. (CSJ SL, 22 nov. 2011, rad. 41076). Así las cosas, no es posible estructurar los errores de hecho que el censor le endilga a la sentencia de segunda instancia, en prue......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65506 del 29-10-2019
...como lo serían los dictámenes periciales o los documentos declarativos emanados de terceros, o por su falta de apreciación. (CSJ SL, 22 nov. 2011, rad. 41076). […] Así las cosas, no es posible estructurar los errores de hecho que el censor le endilga a la sentencia de segunda instancia, en ......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 62059 del 30-04-2019
...en la aplicación indebida de esa disposición. Respecto de lo anotado, en la sentencia de casación CSJ SL038-2018, que memoró la CSJ SL, 22 nov. 2011, rad. 41076, se apuntó: En el presente caso, la sustentación del recurso no pasa de ser un alegato de instancia en el que brilla por ausente u......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63228 del 17-07-2019
...como lo serían los dictámenes periciales o los documentos declarativos emanados de terceros, o por su falta de apreciación. (CSJ SL, 22 nov. 2011, rad. 41076). […] Así las cosas, no es posible estructurar los errores de hecho que el censor le endilga a la sentencia de segunda instancia, en ......