Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38218 de 6 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552611574

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38218 de 6 de Marzo de 2009

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha06 Marzo 2009
Número de expediente38218
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 38218

Acta N° 08

INADMISION

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la demandante G.E.H.M. contra la sentencia del 23 de julio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que la recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

La señora G.E.H.M. instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle, a partir del 30 de octubre de 2000, los incrementos pensionales del 14% a que tiene derecho por su cónyuge a su cargo, a los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a la indexación de las condenas y a las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia del 24 de agosto de 2007, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó al demandado a pagarle a la actora, en forma indexada, el incremento por cónyuge a cargo equivalente al 14% sobre la pensión mínima, a partir del 30 de abril de 2005, y a las costas del proceso.

Apeló únicamente la parte demandada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia del 23 de julio de 2008, al desatar el recurso, revocó las condenas impuestas en la de primer grado y absolvió al accionado de todas las pretensiones de la demanda.

Dentro del término legal, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala, mediante auto del 25 de septiembre de 2008, al considerar que tenía interés jurídico para ello.

II. CONSIDERACIONES

Se comienza por recordar, que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, respecto a las cuales éste no haya perdido interés.

En el presente caso el Juzgado de primera instancia, como se dejó sentado, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó al demandado a pagarle a la actora, en forma indexada, el incremento por cónyuge a cargo equivalente al 14% sobre la pensión mínima, a partir del 30 de abril de 2005, decisión que no fue recurrida por el demandante, lo que indica claramente que perdió todo interés en cualquier otra...

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