Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38218 de 6 de Marzo de 2009
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Fecha | 06 Marzo 2009 |
Número de expediente | 38218 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
SALA DE CASACIÓN LABORAL
DR. L.J.O. LOPEZ
Magistrado Ponente
Radicación N° 38218
Acta N° 08
INADMISION
Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil nueve (2009).
Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la demandante G.E.H.M. contra la sentencia del 23 de julio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que la recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I. ANTECEDENTES
La señora G.E.H.M. instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle, a partir del 30 de octubre de 2000, los incrementos pensionales del 14% a que tiene derecho por su cónyuge a su cargo, a los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a la indexación de las condenas y a las costas del proceso.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, quien mediante sentencia del 24 de agosto de 2007, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó al demandado a pagarle a la actora, en forma indexada, el incremento por cónyuge a cargo equivalente al 14% sobre la pensión mínima, a partir del 30 de abril de 2005, y a las costas del proceso.
Apeló únicamente la parte demandada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia del 23 de julio de 2008, al desatar el recurso, revocó las condenas impuestas en la de primer grado y absolvió al accionado de todas las pretensiones de la demanda.
Dentro del término legal, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala, mediante auto del 25 de septiembre de 2008, al considerar que tenía interés jurídico para ello.
II. CONSIDERACIONES
Se comienza por recordar, que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, respecto a las cuales éste no haya perdido interés.
En el presente caso el Juzgado de primera instancia, como se dejó sentado, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción y condenó al demandado a pagarle a la actora, en forma indexada, el incremento por cónyuge a cargo equivalente al 14% sobre la pensión mínima, a partir del 30 de abril de 2005, decisión que no fue recurrida por el demandante, lo que indica claramente que perdió todo interés en cualquier otra...
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