Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38666 de 1 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552611742

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38666 de 1 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Fecha01 Octubre 2012
Número de expediente38666
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 364

Bogotá, D.C., primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se pronuncia la Corte acerca de la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de A.C.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 14 de octubre de 2011, confirmatoria de la decisión de primera instancia emitida por el Juzgado Adjunto Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual condenó al procesado a la pena principal de 28 meses de prisión y multa en el equivalente a 23.33 s.m.l.m., como responsable del delito de homicidio culposo agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

La síntesis del episodio fáctico aparece sintetizada de manera certera en el fallo impugnado, así:

“Informa la foliatura que a eso de las once de la mañana del domingo 16 de julio de 2006, cuando A.C.G. se movilizaba en su motocicleta de placas NXH 05, sobre la Avenida Carrera 7W con calle 25 de Neiva, arrolló al peatón L.D., quien perdió la vida mientras era trasladado a la Clínica de fracturas de esta capital”.

Con fundamento en el acta de inspección al cadáver, los informes de accidente No. 009247 y técnico de necropsia No. 20006P-07000400235 del 17 de julio de 2006, el 27 de noviembre la Fiscalía Quinta Seccional dispuso apertura instructiva (fl.59).

Vinculado mediante indagatoria al sindicado (fl.64) y recaudada diversa prueba testimonial, así como adjuntado el informe pericial de alcoholemia No.8967-7307-06 por parte de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuya conclusión advierte que “en la muestra de sangre recibida en este laboratorio como perteneciente a A.C.G. se detectó una concentración de ciento setenta y ocho miligramos de etanol por cien mililitros de sangre” (fl.86), se dispuso el cierre instructivo.

La valoración probatoria a instancias de la Fiscalía Tercera Seccional de Neiva condujo a resolución preclusiva de la investigación (fl.105), determinación impugnada por el Ministerio Público y revocada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Neiva, para en su lugar acusar al incriminado por el delito de homicidio culposo en términos del art. 109 del C.P., agravado por el art. 110.1 id.

Tramitada la fase del juicio sobrevinieron las decisiones de primera y segunda instancia en los términos glosados previamente.

DEMANDA

Con respaldo en la causal tercera de casación, un cargo dice imputar el actor a la sentencia impugnada, bajo el entendido de haberse emitido dentro de un proceso viciado de nulidad “derivada del menoscabo de la garantía de conocimiento de los cargos”, pues asume que no existe prueba determinante de que el sindicado se encontrara bajo la previsión del art. 110.1 del C.P., siendo sorprendido por esta modalidad agravada de delito que se le atribuyera, pues no es lo mismo defenderse del tipo básico de homicidio culposo, a esta especie agravada por razón de cometerlo bajo el influjo de bebidas alcohólicas, con evidente quebranto del derecho de defensa.

Concluye el censor que si al procesado se le hubiera “permitido defenderse desde un principio del cargo que en calidad de autor de la conducta agravada que se le dedujo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR