Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39731 de 28 de Septiembre de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta |
Fecha | 28 Septiembre 2010 |
Número de expediente | 39731 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Radicación No. 39731
Acta No.35
Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010)
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por M.L. CUELLO TREN, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., S.L., el 18 de diciembre de 2008, dentro del juicio ordinario laboral promovido por la recurrente en contra de LOTERÍA DEL LIBERTADOR Y APUESTAS PERMANENTES DEL MAGDALENA.
ANTECEDENTES
La recurrente confronta la sentencia antecitada, con la cual el ad quem confirmó la absolutoria de primera instancia, proferida el 10 de julio de 2008 por la señora J. Segundo Laboral del Circuito de S.M.. La accionante pretendió, con la demanda inicial, la reliquidación de la pensión jubilatoria que le concedió la encartada, previa reliquidación y pago de todas las prestaciones sociales con la inclusión de factores convencionales a los que estimó tener derecho. Solicitó, además, el pago de primas convencionales de antigüedad de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, indemnización moratoria, intereses moratorios y costas.
A tales pretensiones se opuso la demandada; formuló las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación, inexistencia del derecho invocado por el actor, falta de causa legal o inexistencia de la causa invocada, prescripción de los derechos reclamados, cobro de lo no debido, cosa juzgada e indebida acumulación de pretensiones.
Las instancias culminaron en los sentidos ya anotados.
LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Por apelación del demandante, el Tribunal dirimió la segunda instancia con la sentencia ahora recurrida en casación.
El colegiado consideró que en el caso se daba la existencia del fenómeno de cosa juzgada por haberse celebrado conciliación en el Juzgado Tercero Laboral (de S.M.) el 7 de febrero de 2003 sobre las posibles diferencias surgidas con motivo de las prestaciones y derechos relacionados en un proceso ordinario laboral en el que se solicitaba revivir los derechos pactados en la convención colectiva de trabajo suscrita entre las partes para la vigencia 2000 – 2002.
Argumentó así:
“1.No es motivo de discusión que la actora prestó sus servicios en la Lotería del Libertador y Apuestas Permanentes del M. del 9 de noviembre de 1978 al 30 de octubre de 2004, pues así es aceptado pacíficamente por la demandada al contestar la demanda
Y se corrobora con la Resolución No 0349 del 14 de diciembre de 2004, visible a folio 82 y la copia de la liquidación de prestaciones sociales que obra a folio 84.
Pretende el apelante, que a la actora se le reliquide el monto de la pensión, con base en los factores salariales de la convención colectiva de trabajo de 2000-2002 firmada entre la lotería del LIBERTADOR Y APUESTAS PERMANENTES DEL MAGDALENA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DE LA LOTERÍA DEL LIBERTADOR Y APUESTAS PERMANENTES DEL MAGDALENA sintralibertador. Y dejar sin valor el acto de revisión de dichas convenciones, del 2 de junio del año 2000.
2. El J. de Primera Instancia absolvió de la reliquidación de la pensión de jubilación, al considerar que la demandante M.L. CUELLO TREN no figura entre el grupo de trabajadores demandantes en el proceso ordinario laboral que cursó y se decidió en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., por lo que no es factible tener como válidas las convenciones colectivas de 1981-2000 y dejar sin valor el acta de revisión del 2 de junio de 2000,
2.1. Mediante Resolución No 0349 del 14 de diciembre de 2004, (Folio 82) el Gerente de la Lotería del Libertador y Apuestas Permanentes del M. considerando que "Que la Lotería del Libertador y Apuesta (sic) Permanentes del M., mediante Resolución 000333 de noviembre 25 de 2004, reconoció pensión de jubilación a la señora M.L. CUELLO TREN, Que la señora M.L. CUELLO TREN, laboró para la Lotería del... hasta el día 30 de octubre de 2004, para un tiempo total de servicios de 25 años, 11 meses y 22 días... Que a la fecha de su retiro, la señora M.L. CUELLO TREN, devengaba un salario básico mensual de $1.044.418 y de acuerdo a la liquidación presenta un salario promedio mensual de $1.914.571, el cual es la base de liquidación para el reconocimiento de las prestaciones sociales correspondientes al trabajador. Que la Lotería del Libertador y Apuesta permanentes del M., adeuda a la señora M.L. CUELLO TREN, según liquidación adjunta los siguientes valores:
CESANTÍA BRUTA: $49.736.300
Menos Parciales Recibidas $31.828.570
CESANTÍA NETA: $17.907.730
Intereses de Cesantías enero 1 a O..-04 $ 1.790.305
P.S.. P. .O..-04 $ 682.037
Prima de Nav. P.. O.~04 $1.940.213
Prima de Vac. P..- 2003-2004-12-06 $1,149.584
Vacaciones 2003-2004 $1.007.585
TOTAL A PAGAR $24.477.454
2.2. Mediante Resolución No 0333 del 25 de noviembre de 2004 (folio 87), el Gerente de la Lotería del Libertador y Apuestas Permanentes del M., considerando -que la señora maría LUISA CUELLO TREN, identificada con la cédula de ciudadanía número 36.532.527 de Santa Mana, solicitó su pensión de jubilación mediante oficio de fecha septiembre 16 de 2004. Que la señora M.L. CUELLO TREN laboró para la Lotería del Libertador y A.P.d.M., desde el día 9 de noviembre de 1978 hasta el día 30 de octubre de 2004., Que la señora M.L. CUELLO TREN nació el 18 de octubre de 1954,..Que de conformidad con lo establecido en la Convención colectiva de trabajo vigente Cláusula 15 de 1984, la señora M.L. CUELLO TREN, tiene derecho a disfrutar de su pensión de jubilación por haber prestado sus servicios a esta entidad durante mas de 20 años y haber cumplido sus 50 años de edad; dicha pensión será equivalente al 100% del salario promedio devengado en el ultimo año de servicio. Que según liquidación adjunta, elaborada en la oficina del personal y revisada por el jefe de contabilidad de esta empresa, el promedio base de liquidación de salarios y primas de toda especie percibidas en el ultimo año de servicio de la mencionada señora es por la suma de $I'914.571. Que el reconocimiento de la pensión mensual vitalicia de jubilación se hará efectiva a partir del día 1 de noviembre de 2004", dispuso: Reconocer y pagar a la señora M.L. CUELLO TREN la pensión mensual vitalicia de jubilación a partir del 1 de noviembre de 2004, por un valor equivalente al 100% del promedio de los salarios y primas de todas especie percibida en el último año de servicio en la LOTERÍA DEL LIBERTADOR Y APUESTAS PERMANENTENTES Del MAGDALENA que equivalen a la suma de $1'914.571.
2.3. Y de acuerdo con la liquidación de cesantía y prestaciones sociales la actora, (Folio 84) para efectos del salario base de liquidación se le tuvo (sic) en cuenta los siguientes factores:
SUELDO BÁSICO:
Subsidio de Transporte $790,196………………$1.044.418
Prima de Antigüedad 78-03….. $3.419.621
Prima de Vacaciones 02-04….. $2.282.339
Servicio junio-04 $ 1.929.130
P. Navidad dic.-03 $2.020.550
TOTAL $10.441.836--12 $870.153
Base liquid-12Av. $1.914.571
3. El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de S.M., en sentencia del 19 de noviembre de 2002, dentro del proceso ordinario laboral promovido por R.F.G., R.H.R., L.M.H.B., R.J.P., J.L.L., G.L.F., R.M.R., D.M.N., A.M.B., M.M.B., ÁNGEL MERINO DONADO contra LA LOTERÍA DEL LIBERTADOR Y APUESTAS PERMANENTES DEL MAGDALENA dispuso: "PRIMERO, DECLÁRENSE no probadas las excepciones de PAGO, COMPENSACIÓN. SEGUNDO. DECLÁRESE que las convenciones colectivas de trabajo pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DE LA LOTERÍA DEL LIBERTADOR Y APUESTAS PERMANENTES DEL MAGDALENA entre el año 1981 y 2000, tienen plena vigencia entre las partes y deben aplicarse en la empresa demandada a los trabajadores oficiales sindicalizados y demandantes en éste proceso. TERCERO. CONDENASE a la LOTERÍA DEL LIBERTADOR Y APUESTAS PERMANENTES DEL MAGDALENA al reconocimiento, liquidación y pago de los derechos pactados en convenciones, reclamados en el proceso; cinco (5) días de prima de de navidad y de vacaciones, primas de antigüedad, quince días de prima de de servicio, diferencia de la prima de sorteo extraordinario de navidad, reajuste de cesantía y diferencia de los intereses sobre las mismas, durante el tiempo que existo (sic) derechos no han sido reconocidos ni pagados a los trabajadores de la entidad demandada".
Y el 7 de lebrero de 2003, ante el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de S.M. (folio 121) el representante legal de la LOTERÍA DEL LIBERTADOR Y APUESTAS PERMANENTES DEL MAGDALENA y los señores J.L.L.Y.G.P.O., en su condición de P. y S. de la Organización Sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES OFICIALES DE LA...
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