Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26250 de 28 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552620130

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26250 de 28 de Junio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente26250
Fecha28 Junio 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: I.V.D..

Radicación No. 26250

Acta No. 43

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil seis (2006)

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por D.L.M., A.M.T., E.M., A.N. DE ANDREIS, C.O. y R.P. LOZANO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de septiembre de 2004, en el proceso que los recurrentes promovieron contra BAVARIA S.A.

I. ANTECEDENTES

En lo que al recurso interesa, es suficiente decir que los hoy recurrentes demandaron a BAVARIA S.A., para que se declarara “nulo el punto sexto del Acta de conciliación extraprocesal y el punto(sic) segundo y tercero del acuerdo conciliatorio suscrito entre los demandantes y Bavaria” (folio 7) o, en subsidio, se declararan parcialmente nulos los indicados puntos sexto de la mentada acta y segundo del aludido acuerdo, en cuanto a las expresiones que contenían las renuncias de los demandantes al ejercicio de los derechos derivados del fuero sindical y a las acciones de cualquier naturaleza originadas en la relación laboral, y, en consecuencia, se declarara que recobraban tales derechos y quedaban los discutidos puntos de los citados documentos sin validez ni eficacia.

Fundaron las anteriores pretensiones, en suma, en los siguientes hechos:

1º) los contratos de trabajo que les ató a la demandada se mantuvieron hasta el 20 de septiembre de 2001, cuando “las partes acordaron dar por terminado el(sic) contrato de trabajo mediante mutuo acuerdo” (folio 8), para lo cual se procedió así: a) fueron llamados por escrito a una reunión de trabajo el 19 de septiembre de 2001 en un hotel de la ciudad de Girardot; b) allí se les atendió por personal ajeno a la empresa, quienes “los indujeron a un proceso cerebral dirigido en lo fundamental a forzar sus retiros de la empresa a cambio de una suma de dinero” (ibídem); c) ante sus objeciones a algunos se les amenazó con ser despedidos y a otros con perder una suma de dinero parte de la oferta; d) “las amenazas económicas proferidas y el temor de perder dinero” (ibídem), les produjeron una “insuperable coacción moral económica y psicológica” (ibídem), que los condujo a aceptar las propuestas de su empleador, escribiendo a continuación, “de su puño y letra” (folio 9), las renuncias que les fueron dictadas sin que se les entregara copia; e) el acta de conciliación que fue previamente redactada por el Gerente de la demandada, una “empresa especializada en despidos masivos” (ibídem), y la Cámara de Comercio de Girardot, la suscribieron “bajo apremio de rapidez y la confusión mental por la coacción moral y psicológica del grupo patronal” (ibídem); en la que copia del acta que les entregaron y que ese día no pudieron leer posteriormente observaron que habían renunciado ilegalmente a sus derechos. 2º) en la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales se señaló que la bonificación que recibían se otorgaba “por el retiro voluntario” (ibídem), y en el acta de conciliación se incluyó sin aviso previo la expresión: “incluye el valor de la bonificación por pensión” (folio 10); 3) la Cámara de Comercio no dio curso a su manifestación de retractación de la mentada conciliación y la demandada cerró sus instalaciones impidiéndoles el ingreso al sitio de trabajo, hecho que constató la autoridad administrativa del trabajo; 4º) la demandada no ordenó el examen médico de retiro y omitió reconocerles y pagarles la cesantía y prestaciones sociales a que tenían derecho legal y convencionalmente por la terminación de la relación laboral; y 5º) la demandada no acudió al juez laboral ni al Ministerio de Trabajo para procurar un mutuo acuerdo justo y equitativo para terminar sus contratos sino que, con la empresa especializada en despidos masivos de trabajadores, surtió el procedimiento anunciado.

BAVARIA S.A., aun cuando aceptó la existencia de la relación de trabajo con los demandantes por el término que indicaron en la demanda y que éste terminó por mutuo acuerdo, se opuso a sus pretensiones aduciendo, en lo pertinente, que en el procedimiento seguido para la conciliación extrajudicial los trabajadores actuaron voluntariamente, conocieron anticipadamente su contenido a la suscripción de los documentos, y los demandantes no le dieron a conocer la comunicación mediante la cual dijeron haberse retractado, retracto que afirmó no puede producir efectos. Propuso las excepciones de ‘validez y eficacia de las conciliaciones’, ‘pago’, ‘cumplimiento de la demandada de las obligaciones’, ‘falta de aplicación de las normas legales’, ‘buena fe’, ‘compensación’ y ‘cosa juzgada’ (folios 103 a 104).

El juzgado de conocimiento, que lo fue el Veinte Laboral de Circuito de Bogotá, por fallo de 30 de julio de 2004, declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la demandada de las pretensiones de los actores; decisión que apelada por éstos fue confirmada por el tribunal mediante la sentencia atacada en casación.

II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Para confirmar la absolución dispuesta por el juez de primera instancia el juez de apelaciones, una vez se dio por probado, con base en las actas obrantes a folios 27 a 56 del expediente, que “las partes acordaron dar por terminado el contrato de trabajo que las vinculaba por mutuo acuerdo” (folio 553); con base en las documentales de folios 150 a 155, “la carta de renuncia efectuada por los demandantes en donde manifiesta(sic) aceptar el plan de retiro ofrecido por la demandada” (ibídem); y con base en los testimonios de G.M.G., L.E.R.E., I. de la Caridad Prada M., C.A.C.C. y D.M.J. –folios 476 y 480 a 484--, “la forma libre y espontánea como la empresa les ofreció a todos los trabajadores que quisieran un plan de retiro voluntario, pues la empresa no se cerró, y se acogieron libremente los trabajadores que lo decidieron” (ibídem), aseveró que “independientemente si el Centro de Conciliación y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Girardot, era o no competente para celebrar dicha conciliación” (ibídem), lo cierto era que con “dicha documental bien como conciliación o como transacción (art. 15 del C.S.T.) aunado a la carta de renuncia de los demandantes visible a folio 150 a 155 del expediente, la entidad demandada acredito(sic) que la terminación de la relación laboral lo fue por mutuo acuerdo” (ibídem), de donde concluyó que “no le asiste el derecho que impetra el(sic) demandante a mas(sic) que en el proceso se acredito(sic) que durante la relación laboral estuvieron afiliados al I.S.S. por los riesgos de I.V.M. (fl 323 a 326)” (ibídem).

Además, para el juzgador, “el reconocimiento ofrecido a cualquier trabajador aforado o no, no constituye en forma alguna un acto de coacción, tal como se informa en el libelo demandatorio, de acuerdo con el criterio de la jurisprudencia de la Sala de nuestra H. Corte Suprema de Justicia que la Sala se permite transcribir en procura de mayor entendimiento” (ibídem), la cual a continuación copió en lo que consideró pertinente.

III. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconformes con la anterior decisión los hoy recurrentes pretenden en su demanda (folios 6 a 19 cuaderno 4), que fue replicada (folios 34 a 40 cuaderno 4), que la Corte case la sentencia del Tribunal, revoque la del juzgado y, en su lugar, acceda a las pretensiones de la demanda inicial.

Para tal efecto acusan la sentencia, “en el concepto de falta de aplicación” (folio 7 cuaderno 4), de violar los artículos 1524, 1526, 1603, 1740, 1741, 1742, 1746 y 1947 del Código Civil; , 13, 37, 38, 40, 174, 187, 305 y 333 del Código de Procedimiento Civil; 23, 26, 28, 29, 34, 78 y 79 de la Ley 23 de 1991; 64, 83, 84, 86 y 98 de la Ley 446 de 1998; 20 del Decreto 2511 de 1998; 8º de la Ley 640 de 2001; 1º, 2º, 4º, 5º, 9º, 12, 13, 20, 50, 60, 78 y 145 del Código Procesal del...

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