Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34371 de 21 de Abril de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552622122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34371 de 21 de Abril de 2009

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente34371
Fecha21 Abril 2009
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 34371

Acta N° 15

Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por A.R.G., contra la sentencia proferida en descongestión el 12 de abril de 2007, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en el proceso adelantado por el recurrente contra el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO - BCH - hoy EN LIQUIDACIÓN.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante demandó en proceso laboral al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO – BCH - hoy EN LIQUIDACIÓN, procurando en lo que interesa al recurso de casación, se le condenara a pagar a su favor los siguientes conceptos y sumas de dinero: a) $4.490.892,oo por bonificación por reemplazo transitorio en el cargo de Gerente de la Sucursal R., durante los meses de noviembre y diciembre de 1992, así como de enero y febrero de 1993, conforme lo dispuesto en las convenciones colectivas de trabajo suscritas para 1983 y 1988; b) $72.442.046,oo por diferencia salarial a partir de febrero de 1996, entre la remuneración mensual del actor como Gerente Nacional de Crédito y “las G. de Crédito Empresarial, Cartera, Bienes Recibidos en Pago y Crédito Constructor”, todas integrantes de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera, según el principio de igualdad previsto en el artículo 143 del C. S. del T.; c) $95.035.002,oo por reliquidación de cesantía de todo el tiempo servido, esto es, del 9 de febrero de 1971 al 17 de septiembre de 1999, teniendo en cuenta el último salario promedio mensual realmente devengado; d) $8.141.332,oo por reajuste de intereses a la cesantía de los últimos tres años de vigencia de la relación laboral; e) $49.651.006,oo por reliquidación de las primas de antigüedad ($3.990.464,oo), de servicios ($29.955.408,oo) y de vacaciones ($15.705.134,oo), causadas desde febrero de 1996; f) $6.313.105,oo por deferencia de vacaciones compensadas en dinero; g) $150.438.054,oo por ajuste de la indemnización convencional indexada, por la terminación del contrato de trabajo sin mediar justa causa, de acuerdo con el último salario verdaderamente devengado y la cláusula vigésima primera de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el BCH y ASTRABAN el 4 de enero de 1992; h) la reliquidación de la pensión reglamentaria del artículo 94 del reglamento interno de trabajo; i) la indemnización moratoria consagrada en el Decreto 797 de 1949; lo que resulte ultra o extra petita, y las costas.

Como fundamento de las pretensiones, narró que laboró para la entidad demandada entre el 9 de febrero de 1971 y el 17 de septiembre de 1999, mediante un contrato de trabajo a término indefino; que en octubre de 1983 fue promovido para desempeñar transitoriamente y por encargo las funciones de Coordinador del programa de vivienda Niza VIII y Niza IX; que a partir del 4 de marzo de 1984 hasta diciembre de 1990 ejerció como Jefe del Departamento de Crédito lo que ameritó un incremento salarial de 42.64%; que en enero de 1991 fue trasladado horizontalmente a la Sucursal del Banco en Chapinero para ocupar el mismo cargo; que en abril de 1992 asumió las funciones de Ejecutivo del Área de Crédito y Cartera de la Regional Distrito Capital, siendo confirmado en agosto de 1992, dando lugar a un aumento con retroactividad del 12% por corresponder a una promoción autorizada; que a finales de 1992 fue nombrado “Gerente (E) de la Sucursal R. por vacaciones del titular, lo que se prolongó por cuatro (4) meses, volviendo luego al cargo de Ejecutivo de la Regional Distrito Capital, omitiendo la demandada cancelar la bonificación que refieren los artículos 15 y 21 de las convenciones colectivas de trabajo de 1983 y 1988 por ese encargo transitorio; y que en mayo de 1993 fue designado como Ejecutivo del Área de Análisis de Riesgo de la Dirección General del Banco, con cubrimiento nacional y reportando a la Vicepresidencia Técnica o de Crédito y Cartera.

Continuó diciendo que en julio de 1995 se le nombró y actuó en propiedad en el cargo de “Gerente de Crédito Constructor”, asumiendo nuevas responsabilidades, lo cual se extendió hasta febrero de 1996 “cuando la Junta Directiva aprobó la nueva estructura del Banco creando la Gerencia Nacional de Crédito, en la Vicepresidencia de Crédito y Cartera, en particular, como consta en el Acta No. 3930 del 1° de febrero de 1996”; que en esa época “la estructura de la Vicepresidencia de Crédito y Cartera del Banco a cargo del Dr. J.G.M., estaba integrada por las G. de Crédito Empresarial, a cargo del señor C.R.; de Cartera a cargo de la Dra. M.....O.F.; de bienes Recibidos en Pago a cargo del Dr. G.B. y de Crédito Constructor”, estando esa última Gerencia a su cargo; que teniendo en cuenta que su salario como Gerente de Crédito Constructor era menor al de los otros gerentes, se le manifestó la decisión del Banco de reajustarle la asignación salarial a $2.300.000,oo; que en virtud de la nueva estructura de la entidad “Por decisión e instrucciones del mismo V. de Crédito y Cartera, Dr. J.G., y con aprobación de la presidencia del Banco, el demandante fue designado y actuó en el cargo de Gerente Nacional de Crédito” desde febrero de 1996, asumiendo “el total ejercicio de las funciones y responsabilidades para el manejo de todas las operaciones de crédito del BCH a nivel nacional, pero con una remuneración inferior en relación con la de los Gerentes de la Dirección General, quedando bajo su supervisión el personal de dicha Gerencia Nacional de Crédito como consta en el memorando de fecha 2 de febrero de 1996.

También adujo que “ejerció el cargo de Gerente Nacional de Crédito y fue reconocido como tal, hasta finales del año de 1996, como lo prueban los diferentes documentos, sin que su remuneración se hubiera nivelado jamás”; que el 5 de septiembre de 1996 “las funciones y responsabilidades de la Gerencia Nacional de Crédito a cargo del Actor, fueron divididas en dos (2) G. denominadas: Gerencia de Análisis de Crédito asignada a C.R.C. y la Gerencia Comercial de Crédito a cargo de R.M.G.; relevando de esta manera todas las funciones que desempeñaba el Actor, sin que le asignaran nuevas funciones. Posteriormente estas dos (2) G. cambiaron de nominación, para llamarse Dirección de Crédito Bancario o Comercial asignada al Señor Rojas y la Dirección de Crédito Hipotecario a cargo en principio a F.J.E. y luego de M.T.M., complementando la estructura actual con las Direcciones de Cartera a cargo de M.O.F. y de Cobranza a cargo de S.V.G.B., que como consecuencia de lo anterior “el Banco tuvo cesante al Actor durante casi tres años”; que el 22 de febrero de 1999 fue designado como “Subgerente de Crédito de la Regional Distrito Capital” a partir del 5 de mayo de igual año, cargo de menor categoría al de Gerente Nacional de Crédito; que el 25 de agosto de 1999 se le informó la fusión tanto de las funciones como de los empleados de la citada Regional con los de las respectivas áreas de la Dirección General, que conllevó al traslado físico de las oficinas del Parque de L. a las oficinas del Parque Santander, en donde no se le asignó escritorio ni oficina, por lo que reclamó al Gerente de la Regional a través de la comunicación calendada 16 de septiembre de 1999 y recibió como respuesta la cancelación de su contrato de trabajo sin mediar justa causa para ello, aunque le fue reconocida la pensión prevista en el artículo 94 del reglamento Interno de Trabajo.

Añadió que “El último cargo desempeñado …. para evitar un despido injusto, fue el de Subgerente de Crédito de la Regional Distrito Capital, cargo de inferior categoría al que realmente le correspondía o sea el de Gerente Nacional de Crédito o Gerente o Director de una de las Direcciones de Área, que sustituyeron la Gerencia Nacional de Crédito”; que así mismo el último salario promedio mensual cancelado ascendió a la suma de $2.862.569,93, que resulta ser inferior al que realmente le correspondía como Gerente Nacional de Crédito que equivalía a la cantidad de $3.200.000,oo; que a la finalización del vínculo contractual no le fueron cubiertos en forma completa los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que realmente le correspondían, lo cual es objeto de la presente acción; que era beneficiario por extensión de las convenciones colectivas de trabajo celebradas entre la demandada y Astraban; y que con el escrito del “10 de Diciembre de 1.999” agotó vía gubernativa e interrumpió prescripción, aunque con antelación había elevado varias reclamaciones verbales y por escrito, al igual que en el mismo sentido formuló querella ante el Ministerio de Trabajo.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La convocada al proceso al dar contestación al libelo demandatorio, se opuso al éxito de las pretensiones; en cuanto a los hechos admitió la relación laboral para con el demandante, sus extremos temporales, el último cargo desempeñado, que lo fue el de “Subgerente de Crédito de la Regional Distrito Capital”, la determinación del Banco de poner fin...

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