Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38827 de 26 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552623750

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38827 de 26 de Abril de 2012

Sentido del falloDECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / INADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente38827
Fecha26 Abril 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº38827

Proceso nº38827

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

A.I.G.

Aprobado Acta No. 152-

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la S. las bases lógicas y argumentativas de las demandas de casación presentadas por la Fiscalía 8 Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca y el apoderado de la parte civil, contra la sentencia proferida el 9 de diciembre de 2011, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que absolvió a los señores L.A.S.G., J.M.A. de Lima y M.P.S.A., de los delitos de estafa agravada, fraude procesal y falso testimonio.

HECHOS

(i) Desde la década de los 70 los señores L.O.U. y J.M.A. de Lima desarrollaron en forma conjunta, distintas actividades comerciales relacionadas con la administración y manejo de unas empresas en Colombia.

(ii) En 1989 dentro del giro ordinario de sus negocios J.M.A. de Lima acordó por escrito con L.O.U., el pago de US 11.750.000 por concepto de la cancelación de unas cuotas sociales que el primero tenía en dos sociedades en este país[1].

(iii) El 22 de noviembre de 1994 fallece en Houston, L.O.U., y a partir de ese momento sus herederos le reclaman a J.M.A. de Lima el pago total de la deuda[2].

(iv) El 3 de octubre de 1997 la viuda A.B.L. y 4 de sus hijos[3], dieron poder en España a L.A.S.G. y a su hija M.P.S.A. para que los representara en pleitos y otras actividades en Colombia, acordando como honorarios el 30% de los bienes, una vez se obtuviera el reconocimiento y pago por parte de A. de Lima.

(v) En desarrollo de sus gestiones en el año 1999, se concretó entre J.M.A. de Lima y L.A.S.G. una transacción en favor de los “herederos de O., con la entrega de unos inmuebles por valor de tres mil millones de pesos colombianos[4]; bienes que S.G. recibió pues tenía la facultad de administrarlos.

(vi) Pasado mas de un año y luego de solucionar sus problemas legales[5], S.G. exigió a los 3 herederos[6] que no habían firmado el contrato de prestación de servicios, que lo suscribieran para proceder a entregarles los inmuebles, solicitud a la que se negaron hasta tanto aquel, no rindiera cuentas sobre los mismos.

vii) Ante la negativa a cancelar los honorarios y con fundamento en el contrato de prestación de servicios suscrito, S.G. y S.A., iniciaron proceso ejecutivo en contra de aquellos, ante el juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que libró mandamiento de pago el 18 de febrero de 2001, motivo por el cual fueron embargados y secuestrados los bienes objeto de transacción.

viii) Por estos hechos los herederos formularon denuncias penales en contra de L.A.S.G., J.M.A. de Lima y M.P.S.A.. Dentro del marco de estas investigaciones el 26 de agosto de 2003 se le recibió indagatoria a J.M.A. de Lima, de la que deriva la investigación por el delito de falso testimonio.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Adelantada la investigación, el 17 de enero de 2006, la Fiscalía 2 Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca profirió resolución de acusación así:

(I) En contra de L.A.S.G. y J.M.A. de Lima en calidad de coautores del delito de estafa agravada (artículos 267 de la Ley 599 de 2000).

(II) En contra de L.A.S.G. y M.P.S.A. en calidad de coautores del delito de fraude procesal (artículo 182 de la Ley 100 de 1980).

(III) Contra J.M.A. de Lima en calidad de autor, del delito de falso testimonio (artículo 442 de la Ley 599 de 2000)[7].

Al tiempo, precluyó la investigación a favor de M.P.S.A. por el delito de estafa agravada.

La decisión fue apelada por la defensa y el 28 de marzo de 2006 la Fiscalía 9 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia la confirmó[8], excepto en lo relacionado con la preclusión de la investigación que había favorecido a M.P.S., pues aquella recibió confirmación en auto de aclaración y adición proferido el 10 de abril de 2006[9].

2. El 10 de febrero de 2011 el Juzgado 51 Penal del Circuito de en Descongestión de Bogotá, condenó a José M.A. de Lima a las penas principales de 70 meses de prisión, multa de $180.000 como autor responsable de los delitos de estafa agravada, en concurso, con falso testimonio; a L.A.S.G., a la pena principal de 55 meses de prisión y multa de $ 180.000 pesos en su calidad de coautor responsable de los delitos de estafa agravada en concurso con fraude procesal y a M.P.S.A., a la pena principal de 20 meses de prisión como coautora del delito de fraude procesal[10].

3. El fallo fue apelado por la defensa de los procesados y el 9 de diciembre del mismo año, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, revocó la condena impuesta y los absolvió bajo la causal de atipicidad de los comportamientos[11].

4. La representante de la Fiscalía y el apoderado de la parte civil interpusieron y sustentaron el recurso extraordinario de casación que les fue concedido.

LAS DEMANDAS

I. La Fiscalía

Formuló tres cargos, el primero, por violación indirecta de la ley sustancial, en tanto que los dos restantes por violación directa de la ley, los que desarrolló de la siguiente manera:

Primer cargo: violación indirecta por falso juicio de existencia por omisión.

1. Principia la casacionista por señalar, que el Ad quem dejó de aplicar los artículos 258 y 187 del Código de Procedimiento Civil y 238 del Código de Procedimiento Penal por errores de hecho producto de falsos juicios de existencia.

El error del Tribunal se concretó en haber ignorado:

i) Los poderes 275 del 12 de enero de 1973 y 2911 del 7 de abril del mismo año, suscritos en la Notaría del Ilustre Colegio de Bilbao, España, bajo los números de registro 2197 y 15329519 por medio de los cuales los señores L.M.O.U., D.A.M.O.U. y D.M. de los Angeles Zorrozua, en su condición de propietarios y socios de Industrias Zolaleche L., facultan a D...J.M.A. de Lima para efectuar acciones relacionadas con dicha compañía.

ii) Poder 5274 del 8 de junio de 1971 suscrito en la Notaría del Ilustre Colegio de Bilbao España, registro K 8532129, por cuyo medio el señor L.M.O.U. otorga a J.M.A. de Lima poder para actuar en diferentes acciones relacionadas con todas las compañías y sociedades de las cuales es dueño.

iii) La escritura pública número 4007 de la Notaría 4 del Círculo Notarial de Bogotá de fecha 7 de julio de 1979, en la que J.M.A. de Lima, “cede y traspasa” a favor de la Sociedad Promotora Industrial M. y Cía S.C.A., las cuotas y aportes que su poderdante L.M.O.U. tiene en industrias Z.L.[12].

3. Considera la libelista que al haber ignorado el fallador de segundo grado tales documentos, “CONFUNDE TODO” y termina reduciéndolo a “una deuda de honor”, la cual, una vez aceptada y reconocida a instancias judiciales se convirtió en una obligación civil, que en todo caso es distinta a la obligación que tiene de restituirle a la familia O.B. el 67.5% del que se apropió.[13]

4. Asegura, que el Ad quemhubiera llegado a una conclusión muy diferente, si se hubiesen analizado, en conjunto, y bajo las reglas de la sana crítica, las confesiones de JOSE ANDRÉ DE LIMA MÁRQUEZ Y A.S., así como las declaraciones de C.F.P.A., abogado de ANDRÉ DE LIMA, L.V.V., secretaria de ANDRÉ DE LIMA, que ratifican y demuestran la estafa[14].”

5. A renglón seguido, hace referencia a las facultades que los herederos de L.O.U. le encomendaron a L.A.S.G. y/o P.S.A., contenidas en el poder 1247 del 3 de octubre de 1997, suscrito ante la Notaría del Ilustre Colegio de Bilbao, Distrito de Baracaldo; documento que fue “ignorado o tergiversado” por el Tribunal, pues aquel permite demostrar que S.G. incumplió con los mandatos a que estaba obligado.

6. Destaca como, tales omisiones abrieron paso a la absolución de los procesados; no obstante las pruebas acopiadas demuestran la existencia del delito de estafa y la responsabilidad de los procesados.

7. Para finalizar, reitera la vulneración de los artículos 1,2,4, 13 y 29 de la Carta Política, 187, 194, 195, 200, 213, 214, 228, 251, 252, 253, 259 y 264 del Código de Procedimiento Civil, 238 del Código...

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