Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42061 de 21 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552624154

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42061 de 21 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Número de expediente42061
Fecha21 Octubre 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 353.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Para establecer si reúne las exigencias y condicionamientos previstos en los artículos 205 y 212 de la Ley 600 de 2000, la Corte examina las demandas de casación presentadas por los defensores de X.A.M.B. y L.F.M.B., contra la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal de Cúcuta, el 21 de enero de 2013, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad el 18 de abril de 2012, que condenó, entre otros, a los mencionados por el delito de peculado por apropiación. A la primera también la condenó por contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Los primeros fueron reseñados así en el fallo de instancia:

“Durante los años 2002 y 2003 la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES –CAPRECOM- Territorial Norte de Santander- por intermedio de su representante legal señora X.M. tramitó los siguientes contratos administrativos, que sumaron 17 convenios administrativos, tales como: No 138 sin año, 045, 054, 124, 126, 138, 161, 172, 177, 178 y 179 del año 2002 y 001, 002 y 003 del año 2003, y Resoluciones por urgencia manifiesta No 024, 039 y 041 de 2003 a nombre de diferentes IPS, razones sociales tales como Clínica Santa Mónica Ltda, Clínica S.M. Ltda, Centro Médico Integral CMI Ltda y M.L., careciendo de la voluntad del contratista, puesto que fueron usadas por la Directora de la entidad señora X.M., dichas razones sociales como fachada. En consecuencia, dichos contratos, eran legalizados ante la entidad CAPRECOM Territorial Norte de Santander desde la celebración hasta la liquidación a sabiendas de que no cumplían con los requisitos legales exigidos, de conformidad en lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como en las resoluciones expedidas al interior de Caprecom respecto de la reglamentación para contratar. Así como también, las Urgencias Manifiestas no surtieron el trámite exigido por la Ley 80 de 1993 para su configuración y aun así fueron pagados los valores con cargo al rubro presupuestal asignado por la entidad para la prestación del servicio de salud a los afiliados del régimen subsidiado. Tales contratos irregularmente celebrados constituyeron el soporte para defraudar a Caprecom, con los pagos aprobados por la representante legal del contratante que era la procesada X.M. quien mancomunadamente con el J. de la División Financiera de la entidad señor L.F.M., tramitaron la etapa de liquidación de los quince (15) contratos, y así mismo, procedieron al pago mediante cheques de las facturas de cobro, a nombre de las razones sociales utilizadas como fachada para ocultar la ilegalidad de la conducta de los procesados. De estas razones sociales, la D.X.M., conocía la identificación tributaria o NIT de las empresas, porque con ellas, excepto MEGASALUD Ltda, sostuvo relaciones contractuales reales.

La finalidad de la contratación ficticia era apoderarse del valor determinado para cada contrato, a través de la aprobación de la liquidación de los contratos en cuestión, autorizando el cobro de los cheques para tal efecto a personas particulares, conocidas por X.M., tales como J.P. y J.G., quienes cobraban los recursos destinados para pagos de los contratos que previamente había constituido X.M..

La aprobación de los recursos de la entidad víctima CAPRECOM Territorial Norte de Santander, se hizo a través del giro de los cheques a nombre de la razón social del contratista como 1º beneficiario, y en el mismo título valor tanto X.M. como L.F.M. al reverso suscribían la autorización para que fuera cobrado por uno de sus amigos de confianza, tal como J.P. o la señora J.G..

Tales cheques, se hicieron efectivos a favor de personas ajenas a los contratistas, es decir a favor de terceros, siendo J.P. TORRES y J.A.G., quienes no tenían justa causa para efectuar el cobro de los mismos. Los contratos y los subsiguientes cheques cuyo sello restrictivo fue levantado tuvieron ocurrencia en repetidas ocasiones dentro del periodo de los años 2002 a 2003, periodo en el cual la procesada X.A.M.B. dirigió la Territorial Norte de Santander de Caprecom y L.F.M. fungía como J. de la División Financiera Territorial.”

El 22 de octubre de 2004, luego de evacuar algunas diligencias preliminares, la F.ía abrió investigación ordenando la vinculación de varias personas, entre ellas, X.A.M.B., L.F.M.B., J.P.T., J.A.G.P. y P.A.G.G..

A los cuatro primeros se les escuchó en indagatoria, mientras que a J.A.G.P. se le declaró persona ausente, siendo resuelta la situación jurídica de todos en resolución del 30 de noviembre de 2005 con medida de aseguramiento de detención preventiva.

Perfeccionada en lo posible la instrucción y decretado su cierre, por resolución del 16 de junio de 2006, la F.ía Delegada, acusó a la procesada X.M. como autora de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y coautora de peculado por apropiación; contra L.F.M., J.P. y J.G. por el delito de peculado por apropiación, el primero como coautor y los dos últimos como intervinientes. En la misma decisión determinó precluir la investigación a favor de P.G.G..

La anterior determinación fue impugnada por los defensores, dando lugar a la decisión de segunda instancia dictada el 15 de junio de 2007 por la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, que confirmó la acusación en los términos anotados.

De la etapa del juicio conoció el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cúcuta, despacho que luego de evacuar las audiencias preparatoria y de juzgamiento, dictó sentencia de primera instancia el 18 de abril de 2012, en la que tomó, entre otras, las siguientes determinaciones:

a) Condenó a X.A.M.B. a las penas principales de 118 meses de prisión, 100 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa por la suma de $177.433.559, como autora responsable de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y coautora de peculado por apropiación.

b) Condenó a L.F.M.B., a las penas principales de 94 meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa por el valor de $157.513.559, como coautor de peculado por apropiación en concurso homogéneo.

c) Condenó a J.P.T. y J.A.G.P., a las penas principales de 76 meses de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa por el valor de $157.513.559, como intervinientes en el delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo.

d) A los condenados les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

La anterior determinación fue impugnada por los defensores de los tres primeros procesados, dando lugar al fallo de segunda instancia dictado el 21 de enero de 2013, en el cual se confirmó íntegramente la decisión de primera instancia.

Contra el fallo de segunda instancia, los defensores de X.A.M.B. y L.F.M.B. presentaron sendas demandas de casación, lo que motivó el envío del proceso a esta Corporación, en donde fue recibido en el Despacho del Magistrado Ponente el 15 de agosto pasado.

SÍNTESIS DE LAS DEMANDAS

1. Demanda a nombre de LUIS FERNANDO M.B.

Primer cargo. Nulidad

Al amparo de la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusa la sentencia de estar viciada de nulidad por falta de motivación, toda vez que el Tribunal no contestó los motivos de inconformidad de la defensa, con lo cual se afectó el debido proceso que prevé el artículo 29 de la Carta Política.

En orden a fundamentar su pretensión, trae a colación los argumentos que esgrimió la defensa de M.B. cuando impugnó la sentencia de primera instancia, entre los cuales destaca sus alegaciones sobre falta de responsabilidad penal, la verificación que hacían otros funcionarios sobre las cuentas de cobro, al verdadero y real pago de los cheques a los proveedores, la falta de funciones de M.B. en la verificación de los trámites complejos adelantados por otros funcionarios y la falta de condición de ordenador de gasto, pues tal función recaía exclusivamente en la Directora Territorial X.A.M., razón por la cual no era posible imputar al procesado la acción de apropiarse.

Ninguno...

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