Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33772 de 17 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552631762

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33772 de 17 de Junio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha17 Junio 2009
Número de expediente33772
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 23 Rad. No. 33772

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de junio de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido en su contra por el señor J. CORREA DEL VALLE.

I. ANTECEDENTES

En la demanda inicial se pidió que previas las declaraciones referentes a que el demandante estuvo vinculado al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES por un contrato de trabajo y que fue despedido en forma unilateral y sin que existiera justa causa, se disponga el reintegro del accionante al cargo que desempeñaba al momento del despido y al pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir entre la fecha del despido y aquella en que tenga lugar el restablecimiento de la relación laboral. En subsidio, se pidió que se condenara al Seguro a pagar al actor la indemnización prevista en la convención colectiva o en su lugar la prevista legalmente, junto con el pago del auxilio de cesantía y la indemnización moratoria o en su defecto la indexación.

También se pidió que en el supuesto de que se estime que al demandante lo ligaron varios contratos de trabajo con el ISS, se condene a esta entidad a pagarle la indemnización por despido convencional o la legal, con respecto a cada uno de ellos, así como las cesantías y la indemnización moratoria por su no pago o, en defecto de esta última, la indexación. Además, se reclamó el pago de intereses sobre las cesantías, vacaciones, prima convencional de vacaciones, primas de servicios legales y extralegales, prima de navidad, recargo salarial de 2 horas extras semanales y las primas técnicas. Así mismo, se solicitó que se condenara al Seguro a pagar al demandante el valor de los aportes que correspondía efectuar al ISS para la seguridad social y que el señor J.C. DEL VALLE pagó de su patrimonio, la nivelación salarial del demandante con los Médicos Generales, de medio tiempo, vinculados mediante contrato de trabajo y, consecuencialmente, el pago de los reajustes salariales adeudados al accionante o en lugar de éste el pago del incremento salarial para los años 2000 a 2003, teniendo en cuenta el porcentaje de aumento reconocido por la entidad demandada a sus trabajadores oficiales para dichas anualidades, y considerando la asignación básica percibida por el demandante.

Informan los hechos que sustentan las pretensiones del actor, que éste prestó sus servicios al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, entre el 13 de octubre de 1995 y el 30 de noviembre de 2003, de manera subordinada e ininterrumpida, no obstante su vinculación se dio formalmente a través de contratos sucesivos que se denominaron de prestación de servicios personales.

También refieren que el accionante se desempeñó como Médico General, de medio tiempo, en el CAA del Barrio Colombia de Medellín, propiedad del ISS. y que a pesar de la denominación que se le dio a su vinculación laboral con el ISS, lo cierto es que se trató de una verdadera relación laboral, habida consideración de que recibía órdenes, cumplía horario, estaba subordinado al ISS y prestaba el servicio en las instalaciones de la entidad demandada, en el lugar asignado por el ISS y con los elementos que éste le suministraba.

Advierten que los contratos de prestación de servicios suscritos por las partes fueron utilizados por la entidad demandada como forma de disimular verdaderos contratos de trabajo y de evadir el pago de prestaciones legales y extralegales, hasta el punto que en el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES existe personal que se encuentra vinculado por medio de contrato de trabajo, y que presta el servicio en condiciones idénticas a las que tenía el demandante J. CORREA DEL VALLE.

Por otra parte, anotan que el artículo 4 de la convención colectiva de trabajo suscrita por el ISS con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguros Sociales, vigente hasta el 31 de octubre de 2001, y la celebrada con SINTRASEGURIDAD SOCIAL, reconoce el principio de igualdad de derechos así:

“De acuerdo con la declaración universal de los derechos humanos y la Constitución Política de la República de Colombia el Instituto reconoce que todos sus trabajadores oficiales tienen igualdad de derechos y prerrogativas sin distinción alguna por concepto de clase social, profesión, sexo, raza, religión e ideología política y en consecuencia todos gozarán de un tratamiento igual dentro de la Institución”.

En consonancia con lo precedente aducen los hechos de la demanda referidos que al demandante nunca le fueron reconocidas las prestaciones legales y extralegales a que tenía derecho, y apuntan que el Seguro reconoce los beneficios convencionalmente establecidos a todos los trabajadores oficiales a su servicio, que no renuncien expresamente a los mismos, y agregan al respecto que el Sindicato de Trabajadores del ISS fue una organización sindical de carácter mayoritario hasta el mes de octubre de 2001; a partir de dicha fecha el sindicato mayoritario fue SINTRASEGURIDAD SOCIAL, de manera que obró en representación de todos los sindicatos existentes al interior de la demandada, tal como lo reconoce la propia convención colectiva de trabajo.

Igualmente destacan que a través del Decreto 1750 de 2003 el Presidente de la República reestructuró el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y creó la ESE RAFAEL URIBE URIBE, a la que fue adscrito el CAA del Barrio Colombia de Medellín, a partir del 27 de junio de 2003, pero aclaran que el vínculo jurídico laboral del demandante hasta el 30 de noviembre de 2003 fue con el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, entidad que le remuneró los servicios hasta dicha fecha.

El Seguro Social se opuso a las pretensiones del actor indicando que éste suscribió contratos de prestación de servicios regidos por la Ley 80 de 1993, de manera interrumpida y discontinua, de modo tal que prestó sus servicios como profesional independiente. Además, propuso las excepciones de falta de competencia, falta de legitimación en la causa por pasiva, pago, compensación, prescripción, inexistencia de la obligación, improcedencia de reembolso de los aportes a la seguridad social e improcedencia del reintegro.

II. DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia de juzgamiento celebrada el 13 de diciembre de 2006, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, declaró probada la existencia de un contrato laboral entre el actor y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que inició el 13 de octubre de 1995 y terminó el 30 de noviembre de 2003, en virtud de lo cual condenó a esa entidad a pagar al demandante las siguientes sumas, una vez declaró acreditada la excepción de prescripción: $5.033.178.00 por nivelación salarial, $11.227.360.00 por prestaciones sociales, $12.279.000.00 por indemnización, $7.967.531.00 por reembolso de aportes y la cantidad de $6.147.889.00 por indexación. Además, negó las restantes pretensiones del actor y declaró no probadas las excepciones propuestas distintas a la de prescripción previamente declarada.

En la decisión acusada condenó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al señor J. CORREA DEL VALLE las siguientes sumas, previa declaración de la excepción de prescripción: $12.279.000.00 por indemnización por despido sin justa causa, $8.235.247.00 por auxilio de cesantía, $1.640.695.00 por intereses al auxilio de cesantía, $3.821.575.00 por prima de servicios, $1.669.502.00 por vacaciones, $3.677.166.00 por prima de vacaciones, $5.033.178.00 por nivelación salarial, $7.967.531.00 por aportes a la seguridad social y la cantidad de $8.722.467.00 por indexación.

En lo atinente al tema de la aplicación de la convención colectiva al actor, el Tribunal estimó que tal reclamación es fundada en razón a que la declaración del vínculo laboral define por consiguiente la condición de trabajador oficial del accionante, toda vez que no existe motivo legal de acuerdo al cual una vez se declare la existencia de la relación laboral, quien se beneficie de dicha declaración no tenga la facultad de disfrutar de los mismos derechos convencionales que los demás trabajadores de la entidad, máxime, cuando la misma norma convencional prescribe que dicha convención se aplica a todos los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal del Instituto de Seguros Sociales (fls. 121), de manera que una vez se declara la existencia de la relación laboral la aplicación de la convención colectiva es apenas una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR