Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SE-125-2008 [1100102030002007-00898-00] de 19 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552632234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SE-125-2008 [1100102030002007-00898-00] de 19 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenSuiza
Número de expedienteSE-125-2008 [1100102030002007-00898-00]
Número de sentencia11001-0203-000-2007-00898-00
Fecha19 Diciembre 2008
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

William Namén Vargas



Bogotá D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Discutida y aprobada en Sala de doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)



REF.: 11001-0203-000-2007-00898-00



Decide la Corte la solicitud de exequátur presentada por Flor María Prada Lámuz(s) respecto de la sentencia de 2 de agosto de 2005 proferida por el juez del distrito de L., Cantón de “Tesino” -Confederación Suiza- y, por medio de la cual se decretó “la disolución por divorcio del matrimonio contraído el 25 de junio de 1993 (…) por D. Frigo-Mosca (…)” y la peticionaria.



ANTECEDENTES


En la fecha referida Flor María, de nacionalidad colombiana y D., suizo, contrajeron matrimonio en la Notaría Tercera de Barranquilla (Colombia), acto protocolizado en escritura debidamente registrada.


El 2 de agosto mencionado el Juzgado de L., Cantón de “Tesino” -Suiza- decretó “la disolución por divorcio” del matrimonio previa solicitud de mutuo acuerdo de los contrayentes, formulada “luego de una reflexión madura y de libre elección”, siendo además “que la separación de hecho entre los cónyuges es de casi 4 años”.


La actora pretende que la decisión traída “surta efecto en todo el territorio nacional”, comoquiera que el divorcio y separación de bienes por mutuo acuerdo se adelantó conforme a los trámites procesales exigidos, el fallo se trajo en copia debidamente autenticada y traducida, está ejecutoriada, no versa sobre derechos reales ni se opone a las leyes colombianas, no es de competencia exclusiva de los jueces patrios, sin que exista en el país proceso en curso ni sentencia sobre el mismo asunto, además que los esposos no tenían bienes en el territorio nacional.


El Ministerio Público dijo no oponerse “a las pretensiones, dado que la sentencia de divorcio de la referencia está ejecutoriada, no versa sobre derechos reales de bienes situados en Colombia no se opone al orden público interno y no es de competencia exclusiva de los jueces colombianos”.


Como pruebas se tuvieron las documentales aportadas con la demanda y las copias certificadas de los textos legales de “reconocimiento y ejecución de las decisiones extranjeras”, de conformidad con los cuales “una decisión extranjera es reconocida en Suiza” y en particular las del estado civil.



CONSIDERACIONES


Por razones de soberanía, es...

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