Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29016 de 22 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552632254

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 29016 de 22 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente29016
Fecha22 Febrero 2007
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
SALA DE CASACIÓN LABORAL SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Radicación N° 29016 Acta N° 13

Bogotá D.C, veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007).

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por A.R.V. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 9 de diciembre de 2005, complementada mediante sentencia del 9 de diciembre del mismo año, en el proceso adelantado por la recurrente contra la sociedad AVANTEL S.A.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, A.R.V. demandó a la sociedad Avantel S.A., para que fuera condenada a pagarle indexado el valor de las 12 semanas de licencia remunerada por embarazo y a reintegrarla al cargo que ocupaba y a pagarle los salarios dejados de percibir desde cuando se produjo el despido hasta cuando se efectúe el reintegro. De manera subsidiaria al reintegro, pretendió el pago indexado de 60 días de salario por indemnización en estado de embarazo y la indemnización moratoria desde la fecha de terminación del contrato y hasta cuando se le cancelen las prestaciones sociales debidas, o al menos hasta cuando se le pagó la liquidación final de prestaciones sociales.

Fundamentó sus pretensiones en que mediante contrato de trabajo laboró al servicio de la demandada entre el 9 de octubre de 2000 y el 29 de mayo de 2001 como representante de servicio al cliente, habiendo devengado un último salario de $608.261; que en la última fecha mencionada, la empleadora le dio por terminado el contrato de trabajo sin justa causa; que “Para la fecha en que se efectuó su despido la demandante se encontraba en estado de embarazo, hecho conocido por la sociedad demandada”; que solamente hasta el 18 de julio de 2001 recibió la liquidación de sus prestaciones sociales y que ha reclamado sus derechos sin resultado positivo.

II. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada admitió los extremos laborales afirmados por la actora, así como el cargo que desempeñó, el salario devengado y el despido sin justa causa de que fue objeto. En cuanto al hecho relativo al conocimiento del estado de embarazo de la actora, manifestó que “No es cierto como se propone, pues para la fecha en que se produjo la terminación del contrato de trabajo, es decir para el día 29 de mayo de 2001, la demandante no había hecho conocer a la demandada mediante un medio idóneo su estado de embarazo y por tanto a esa fecha mi representada no tenía conocimiento del mismo”; que cuando recibió la comunicación de terminación del contrato, la demandante no dejó constancia sobre su estado de embarazo; que concluida la reclamación administrativa presentada por la demandante ante el Ministerio de Trabajo en la que procuraba la ilegalidad de su despido por el embarazo, la ex-trabajadora acudió a un centro médico el 9 de agosto de 2001, en el cual le certificaron su estado de embarazo, que comunicó a la empresa el 16 de agosto siguiente, facha en la cual “se enteró de su estado de embarazo de manera oficial e idónea”. Propuso las excepciones de falta de causa, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y prescripción.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia del 14 de mayo de 2004, el Juzgado condenó a la demandada a pagar a la demandante la suma de $1.155.695.89 por indemnización moratoria. La absolvió de las demás pretensiones, declaró no probadas las excepciones propuestas por ella y dejó a su cargo las costas de la instancia.

IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Por apelación interpuesta por ambas partes, el proceso subió al Tribunal de Bogotá, Corporación que a través de la decisión recurrida en casación, complementada por la del 9 de diciembre de 2005, confirmó la decisión de primer grado y dejó a cargo de la demandada las costas de la alzada.

Inicialmente el Tribunal solamente se ocupó de la apelación de la demandada y al respecto confirmó la condena impuesta por el a quo.

Posteriormente, mediante sentencia complementaria del 9 de diciembre de 2005, abordó la apelación interpuesta por la demandante y con apoyo en la sentencia de casación del 24 de septiembre de 1998, radicación 10993, que en lo pertinente transcribió, el Tribunal consideró que de acuerdo con el principio de la carga de la prueba, correspondía a la demandante demostrar que había enterado a la empresa sobre su estado de embarazo antes de su despido.

Examinó las declaraciones de D.M.O., W.F.R. y G.C.A., anotando al respecto que “en cuanto a si la empresa era conocedora del estado de gravidez de A.R. villalón indica la primera que sí, el segundo que no y la tercera que ella si sabía pero que no sabe si ello era conocido por otras personas, a, lo anterior se circunscribe las probanzas sobre este punto de la litis. Entonces, siendo el señor W.F.R. el coordinador administrativo de personal de la empresa demandada debió haber conocido el estado de gravidez de la actora, si ésta lo hubiere comunicado, pues como bien lo anota la testigo G.A., si ella era conocedora de la situación de gravidez de A.R., no le consta que otras personas supieran, antes del despido. Ahora, el conocimiento que de dicha situación eran conocedoras las dos testigos ee (sic) creible por el grado de amistad que de tiempo atrás mantenían y por laborar en el mismo cargo, en el caso de G.A., de representantes de servicio al público, mas ello no permite concluir que también la empresa conocía ese hecho, por ello no es posible dejar sin efectos el despido dispuesto por la empresa a la actora y aquí es bueno resaltar que G.A., dice constarle que personal directivo conocía de esa circunstancia, lo sabía por comentarios, incluso de la actora, lo mismo sucede con D.M.O., quien tampoco presenció que la actora hubiera comunicado su estado de embarazo a los directivos de la empresa, lo cual le resta credibilidad en esos dichos. Por lo tanto no hay lugar el reintegro deprecado”.

Al estudiar la pretensión relativa a los 60 días de indemnización, el Tribunal expresó que para que fuera válido el despido de una trabajadora en estado de embarazo era indispensable que el empleador obtuviera la autorización del inspector del trabajo o del alcalde municipal en su defecto y que de lo contrario procede el pago de los derechos e indemnizaciones regulados por el artículo 259 del C.S.d.T. y por ello, al no tener conocimiento la empresa del estado de embarazo de la demandante, no hay lugar a imponer la pretendida indemnización, “pues sería contradictorio que se le diera plenos efectos al despido, como se analizó atrás, y sin embargo se reconociera la indemnización especial por despido; indemnización que va aparejada a la prohibición de despedir a la trabajadora en estado de embarazo. Lo que la sentencia transcrita en parte deja a salvo son los derechos, prerrogativas y prestaciones que el régimen de seguridad social consagra como protección de la maternidad, y como la indemnización pedida no se estatuye en dicho régimen, no se puede argumentar como fundamento de la misma la sentencia de marras”.

V. RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la actora y en la demanda que lo sustenta presenta cuatro cargos contra la sentencia recurrida, que fueron replicados, cada uno de ellos con su propio alcance de la impugnación. Se decidirán de manera conjunta el primero y el segundo, y del mismo modo el tercero y el cuarto, pues básicamente contienen el mismo planteamiento y procuran el mismo objetivo.

VI. PRIMER CARGO

Pretende que se case la sentencia de segundo grado, para que en instancia se revoque la del Juzgado en cuanto impuso condena a la demandada por indemnización moratoria y en su lugar se acceda a las pretensiones principales.

Acusa la aplicación indebida indirecta de los artículos 35 de la Ley 50 de 1990, que subrogó el artículo 239 del C.S.T.; 19, 65 y 240 del C.S.T.; 1º del Decreto 2351 de 1965; 3º de la Ley 48 de 1969; 8º del Decreto 13 de 1967; 6, 14, 28, 66, 1602, 1612, 1740, 1741, 1757 y 2341 del C.C.; 145 del C.P.T.S.S. y 177 del C.P.C., en relación con los artículos 43, 53 y 93 de la C.P.; 33 de la Ley 50 de 1990 y los artículos 3º del Convenio No. 3 y 3º y 4º del Convenio...

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