Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6700 de 22 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552632326

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6700 de 22 de Septiembre de 1999

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Fecha22 Septiembre 1999
Número de expedienteEXP. 6700
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA


Magistrado Ponente: Jorge Santos Ballesteros

Santafé de B.D.C. veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. (22/09/1999)

Referencia: Expediente N° 6700

Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por J.E.L.D. contra la sentencia del 15 de agosto de 1996, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en el proceso de divorcio promovido por M. TORRES DE LANCHEROS contra el recurrente.

ANTECEDENTES

1. Por libelo repartido al Juzgado Octavo de Familia de Santafé de Bogotá, M. TORRES DE LANCHEROS, por conducto de apoderado judicial constituido para el efecto, demandó a JORGE ENRIQUE LANCHEROS DELGADILLO para que con su citación y audiencia se declarara la cesación de los efectos civiles de matrimonio católico entre ellos contraído, que a ella se le defiriera el cuidado de las hijas comunes y que al demandado se le fijara la cuota de alimentos a favor de las hijas así como la de M. TORRES DE LANCHEROS para su sostenimiento y mientras no contrajese nuevas nupcias o hiciese vida de compañera permanente con otra persona. Tales pedimentos tuvieron como soportes fácticos aquellos que traen los numerales 1o y 3o del articulo 154 del Código Civil, modificado por el artículo 6o de la ley 25 de 1992.

Por su lado J.E.L.D. en la oportunidad legal y amparado en la causal descrita en el numeral 8o del artículo 154 del Código Civil, presentó demanda de reconvención a efectos de que se declarara la cesación de efectos civiles de ese matrimonio católico, se condenara a la demandada en reconvención al pago del 50% de los gastos alimentarios de las hijas comunes y además al pago de una cuota alimentaria a favor del demandante en reconvención, acorde con los ingresos de ésta.

2. La primera instancia culminó con sentencia en la que se resolvió:

"Primero: Negar las pretensiones de la demanda principal.

Segundo: Negar la excepción de fondo propuesta contra la demanda de reconvención.

Tercero: Decretar el divorcio (cesación de efectos civiles de matrimonio católico) de los esposos M. TORRES DE LANCHEROS y J.E.L.D., con base en lo solicitado en la demanda de reconvención. Como consecuencia de lo anterior, queda disuelta la sociedad conyugal formada por la citada pareja. Procédase a su liquidación.

Cuarto: Respecto de la custodia y visitas para fas menores hijas... las partes deberán atenerse a lo resuelto al respecto en la audiencia de conciliación.

Quinto: Como cuota de alimentos a favor de fas citadas menores... y a cargo de J.E.L.D., se fija la suma de $350.000 mensuales, los que se incrementarán a partir del primero de enero de cada año, en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo legal, teniendo como base siempre la última cuota y deberán ser entregados dentro de los 5 primeros días de cada mes por el citado señor a la madre de las menores señora M. TORRES DE LANCHEROS.

Sexto: Negar los alimentos a favor del cónyuge JORGE ENRIQUE LANCHEROS.

Séptimo: Notificar al Procurador Judicial.

Octavo: Oficiar a las autoridades respectivas

Noveno: Condenar en costas a la demandante en demanda principal.

3. Ambas partes apelaron. La demandante principal en relación con todo el proveído y el demandante en reconvención sólo respecto de los puntos 5º y 6º del fallo. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá conoció del asunto y profirió, luego de rituada la instancia, la sentencia que ahora es objeto del recurso de revisión, enteramente confirmatoria de la del juez de...

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