Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40308 de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552633662

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40308 de 17 de Abril de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Fecha17 Abril 2013
Tribunal de OrigenArgentina
Número de expediente40308
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoEXTRADICIÓN

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Extradición No. 40308

José Joaquín Londoño Quiza


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente


JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ


Aprobado acta número 113



Bogotá D.C., diecisiete de abril de dos mil trece.


Corresponde a la Corte conceptuar sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Joaquín Londoño Quiza, formulada por el Gobierno de la República de Argentina.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 223/11 del 2 de noviembre de 2012, el Gobierno de Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano José Joaquín Londoño Quiza, a quien se le investiga en ese país por el delito de tentativa de contrabando de exportación agravado de estupefacientes.


2. En atención a la solicitud anterior el F. General de la Nación, con los fines aludidos, decretó el 7 de noviembre de 2012 la captura del señor Joaquín Londoño Quiza, la cual hizo efectiva la Policía Judicial ese mismo día.


3. Con Nota Verbal MRC 231/12 del 13 de noviembre de 2012, la Embajada de la República Argentina, presentó formalmente a Colombia la solicitud de extradición del mencionado ciudadano, con ocasión de la causa No. 10566 adelantada por el Juez Nacional en lo Penal Económico No. 6. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho, la solicitud referida junto con la documentación anexa.


ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES


La Procuradora Tercera para la Casación Penal considera que los requisitos previstos en el Tratado que rige la materia entre los dos Estados, esto es, la Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933, se cumplen en el presente asunto, toda vez que la solicitud fue tramitada por vía diplomática; el pedido está respaldado con la copia auténtica de la decisión que la motiva en la cual se precisan los hechos imputados al requerido. También se aportaron las copias de las leyes aplicables al caso.


De esa manera, solicita a la Corte que emita concepto favorable al pedido elevado por el Gobierno de Argentina.


En sentido contrario se pronunció el defensor del señor Londoño Quiza, y sobre el particular, entre otras, hace las siguientes afirmaciones: i) No obra en Argentina una providencia que en Colombia sea igual o equivalente a una resolución de acusación, por cuanto en la solicitud que el país requirente envió al Gobierno de Colombia, se afirma que contra dicha persona existe la sospecha de haber participado en los hechos del 8 de mayo de 2008. Por lo que es requerido para ser “oído en indagatoria” ii) no existe evidencia de que se haya proferido auto de enjuiciamiento contra José Joaquín Londoño Quiza, o decisión que amerite su extradición, en cumplimiento del Convenio de Montevideo.


Por consiguiente, concluyó, “Corresponde a la Honorable Corte Suprema de Justicia, emitir concepto, (…) desfavorable a la extradición”


CONSIDERACIONES


El artículo 35 de la Constitución Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los Tratados Públicos y, en su defecto, con la ley. Aspecto en torno al cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con sus facultades, precisó que el instrumento aplicable en este asunto es la Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933, aprobada en virtud de la Ley 74 de 1935, y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, adoptado en Viena el 20 de diciembre de 1988.


Con fundamento en lo previsto en este Tratado, la Corte examinará los requerimientos para la procedencia de la extradición, siguiendo, al efecto, el siguiente orden: 1) documentación anexa y validez formal de la misma; 2) acreditación de la identidad plena de la persona solicitada en extradición; 3) principio de la doble incriminación; 4) providencia que debe servir de fundamento a la petición; y 5) causas de improcedencia.


Documentación anexa y validez formal de los documentos aportados.



El artículo 5° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por el respectivo representante diplomático, y a falta de éste por agentes consulares o directamente de Gobierno a Gobierno, acompañada de los siguientes documentos: a) copia auténtica de la sentencia ejecutoriada si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia auténtica de la orden de detención si se trata de un acusado, con indicación de los hechos imputados y copia de las normas sustanciales aplicables al caso y de las que regulan la prescripción de la acción o de la pena, y c) en cualquier caso, los datos que permitan la identificación de la persona solicitada.


Esas exigencias de carácter formal se cumplieron en el caso analizado. La solicitud de extradición fue tramitada por vía diplomática y adjunta a ella aparecen los siguientes documentos:


  • Copia del exhorto librado por el Juez Nacional en lo Penal Económico N° 6, dentro de la causa N° 10.566. (fls 17 y 18)

  • Auto de fecha 12 de junio de 2009, por medio del cual se ordena la detención y captura nacional e internacional de José Joaquín Londoño Quiza (fls.19 al 23).

  • Copia de la indagatoria rendida por F.N.G. de fecha 9 de mayo de 2008.

  • Copia de la declaración rendida por M.E.B. de fecha 9 de mayo de 2008.

  • Copia de la declaración rendida por D.N.M. de fecha 14 de mayo de 2008.

  • Copia de las normas del Código Procesal Penal Argentino que dispone la detención y la indagatoria, del Código Penal donde consagra la participación criminal y finalmente, apartes pertinentes del Código Aduanero donde establece la tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes.


Los documentos...

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