Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38962 de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552633722

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38962 de 17 de Abril de 2013

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Número de expediente38962
Fecha17 Abril 2013
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado acta N° 113

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

I. VISTOS

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por H.G.V., ex Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, contra la sentencia proferida el 13 de enero de 2012 por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que lo condenó a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, ordenó la prescripción de la acción por el proceso laboral que adelantó a favor O.C.M. y lo absolvió del la imputación que le hiciera la fiscalía dentro del proceso laboral adelantado por A.A.L..

II. HECHOS

El acusado G.V. en su calidad de Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, durante los años de 1992 a 1995 dirimió tres procesos laborales en virtud de los cuales, condenó a la entidad estatal demandada Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en adelante FONCOLPUERTOS, a pagar a favor de los demandantes una serie de acreencias laborales e indemnizaciones moratorias a las cuales no tenían derecho según la acusación, así:

1. En beneficio de F.C.R. ordenó, en sentencia del 1 de octubre de 1992, reajustar el valor de la pensión de invalidez a $51.443 mensuales a partir del 20 de noviembre de 1980 e incluir lo señalado en la Ley 71 de 1988 a partir del 28 de marzo de 1989, dando un monto total de $3´692.433, fuera de las agencias en derecho tasadas en $1’431.327 como consta en los títulos de depósito judicial cancelados el 1 de abril de 1993 por estos dos valores; decisión que, con el tiempo, implicó para el Estado un detrimento en cuantía de $83’443.424,88 según resolución No. 000625 del 5 de julio de 2005 emanada del Ministerio de Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la gestión del pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia, en adelante GIT.

2. A favor de O.C.M., el ex juez, en sentencia del 15 de marzo de 1995, ordenó el reajuste de la pensión de jubilación a $37.574 mensuales y condenó al Fondo a pagar la suma de $2´287.295,42 por concepto de la diferencia pensional y costas de $651.879.

3. Con destino a A.A. de L. sustituta pensional de L.A.L.M., G.V. decidió, en sentencia del 23 de junio de 1993, le cancelaran por concepto de diferencia de la pensión de jubilación reajustada, la suma de $3.366,oo mensuales, es decir $192,14 pesos más que el valor liquidado, lo cual generó una carga económica para el Estado de $1´732.133,99 y $493.658 de agencias en derecho, sumas de dinero que a través del proceso ejecutivo ascendieron a $3´044.882,99, sin que en la actualidad se haya registrado su cobro.

Sentencias que al surtir el grado jurisdiccional de consulta, fueron revocadas por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá en calenda del 5 y 26 de septiembre, y 18 de junio de 2002 respectivamente, con fundamento en las diversas irregularidades en que incurrió el doctor G.V., en consecuencia absolvió a FONCOLPUERTOS de las pretensiones demandadas por los antiguos trabajadores y ordenó al Ministerio de la Protección Social adelantar las acciones pertinentes para recuperar las sumas indebidamente canceladas.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por solicitud del Ministerio de la Protección Social, el 18 de julio de 2005 la F.ía 20 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ordenó apertura preliminar en contra de H.G.V. ex Juez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, por haber emitido sentencia favorable a F.C.R., luego, el 1 de junio de 2007, inició la instrucción.

2. Mediante resolución del 25 de junio de la misma anualidad, el F. vinculó a G.V. como persona ausente nombrándole defensor de oficio, seguidamente dispuso la conexidad procesal de las investigaciones que en forma separada se seguían en su contra por los ordinarios laborares fallados a favor de O.C.M. y A.A. de L..

3. Con decisión del 25 de septiembre de 2007, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo, y prescribió la investigación por el delito de prevaricato por acción.

4. Clausurada la fase instructiva, el 29 de febrero de 2008 el F. acusó a G.V. de los delitos referidos conforme a lo previsto en el artículo 133 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995, la cual cobró ejecutoria el 9 de abril de 2008.

5. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, llevó a cabo las audiencias preparatoria y pública emitiendo sentencia condenatoria el 12 de enero de 2012, decisión apelada por el procesado.

IV. SENTENCIA IMPUGNADA

1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, analizó el tema de la prescripción de la acción penal del peculado por apropiación y declaró que ésta se había concretado en la etapa de la instrucción para el caso de O.C.M., toda vez que el valor pagado al ex trabajador el 21 de febrero de 1996 fue inferior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes[1], lo que hacía que el tiempo a contabilizar conforme al inciso 2º del artículo 133 del Decreto Ley 100 de 1980[2] (aplicable por favorabilidad), fuera de 10 años, lapso superado para el 9 de abril de 2008, fecha en que cobró ejecutoria la acusación, verificándose la extinción de la acción penal por el paso del tiempo.

2. En relación con el proceso promovido por la sustituta pensional A.A. de L., señalo el a quo que la conducta punible no existió, pues a pesar que en la sentencia G.V. ordenó aumentar la pensión del portuario y su consecuente pago, este nunca se llevó a cabo como lo señaló el Ministerio de la Protección Social en oficio 233 de junio 22 de 2007 remitido a la fiscalía según el cual: “ no se encontró evidencia de pago de las sumas condenadas, en la sentencia descrita anteriormente a favor de L.A.L.M.” y agregó “no obstante en el evento de hallar el pago lo informaremos de inmediato”, en consecuencia, absolvió por este cargo.

3. Al analizar la sentencia favorable a F.C.R., el cuerpo colegiado de primera instancia encontró cumplidos los elementos estructurantes del delito de peculado por apropiación a favor de terceros por parte de G.V., conforme el artículo 133 del Decreto Ley 100 de 1980 modificado por el artículo 19 de la Ley 190 de 1995 así:

a) El carácter de servidor público del condenado como sujeto activo de la acción, no fue objeto de discusión y tal calidad quedó establecida con las sentencias laborales por él suscritas en las que ordenó el pago ilegal de acreencias laborales.

b) Evidenció la apropiación de bienes del Estado en provecho de terceros con la decisión laboral emitida por el ex funcionario, la cual condenó a FONCOLPUERTOS a cancelar reajustes pensionales por invalidez, reliquidación y agencias en derecho indebidos en favor de C.R., como consta en la resolución de pago No. 000953 del 26 de febrero de 1993 por valor de $5´123.760,43, suma debitada del Banco Popular el 2 de marzo de siguiente, sin que para ello existiera sustento fáctico ni jurídico según lo señaló la Sala Laboral de Descongestión que revocó dicha decisión a través de la consulta, al avizorar en su contenido una manifiesta oposición con las leyes laborales en perjuicio de la entidad estatal, sumado a que los hechos de la demanda eran imprecisos e imposible de determinar la causa petendi, en contravía de lo previsto en el artículo 25 y 50 del Código Procesal Laboral.

c) Con abundante jurisprudencia el a quo dejó sentado que los dineros cancelados al ex portuario por orden de G.V. en calidad de juez laboral de Buenaventura, se hicieron posibles gracias a la facultad de disposición jurídica que en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR