Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26521 de 4 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552635610

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26521 de 4 de Julio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha04 Julio 2006
Número de expediente26521
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 26521

Acta No. 41

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de N.C.V., contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2005 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., en el proceso ordinario laboral que le promovió a la sociedad BRIGARD Y CASTRO LIMITADA.

ANTECEDENTES

N.C.V. demandó a la sociedad BRIGARD Y CASTRO LIMITADA, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que terminó por despido indirecto; el pago de la indemnización por esta modalidad de desvinculación; las sumas canceladas a un psicólogo por la presión ejercida en su labor; la indexación de la indemnización; los derechos ultra y extra petita; y, las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones en que trabajó para la demandada, entre el 6 de junio de 1990 y el 26 de julio de 1999, como abogada del Departamento de Registros Sanitarios, devengando un salario de $ 4´621.000.00 mensuales. Afirmó que su labor se vio truncada ante el divorcio de su cónyuge quien trabajaba en la misma empresa, pues fue presionada por sus compañeros que tomaron partido, haciendo imposible su desempeño profesional; que esta presión laboral, sicológica y emocional la incapacitó por dos días con un cuadro de amigdalitis severo. Dijo que estando incapacitada, fue llamada por R.C., representante legal de la accionada, quien le solicitó hacer entrega a un tercero de la totalidad de las actividades que venía desempeñando. Que como consecuencia de lo anterior, el día 14 de julio de 1999, por escrito, le informó al señor C. que acataba la cancelación del contrato sin justa causa, expresándole que haría entrega formal de todas sus labores el día 26 de dicho mes y año. Señaló que, hasta el 5 de agosto siguiente, el señor C. respondió su comunicación. Finalmente indicó que esta situación la obligó a recurrir a un psicólogo durante dos años, pues la presión sufrida la desestabilizó (folios 9 a 12 del cuaderno principal).

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato, sus extremos temporales de iniciación y terminación, el cargo, el salario, haber recibido la comunicación del 14 de julio de 1999 (el día 23 de los mencionados mes y año) y responderla el 4 de agosto siguiente. Propuso en su defensa las excepciones de prescripción, pago, compensación, e inexistencia de las obligaciones reclamadas (folios 45 a 48 del cuaderno principal).

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 17 de mayo de 2004, absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda, y condenó a la actora al pago de las costas (folios 202 a 210 del cuaderno principal).

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.D.C., en sentencia de 31 de enero de 2005, confirmó en todas sus partes la de primer grado, condenando en costas de las instancias a la actora.

Después de analizar y transcribir la carta del 14 de julio de 1999, dirigida por la demandante a su empleador (folio 5), el ad quem concluyó que en dicho documento la demandante afirmó ser víctima de un despido indirecto, pero que no precisó ni demostró ningún elemento que tipificara esa clase de despido; que no se probó que el empleador terminara el contrato de trabajo sin justa causa, ni verbalmente ni por escrito; que los testigos manifestaron que el retiro de la trabajadora se originó en su renuncia, sin aclarar la orden verbal de entrega del cargo, que dijo la actora haber recibido ( folios 120 a 122, 115 y 116, 107 a 109, 13 - sic); situación que tampoco se demostró con las cartas cruzadas entre las partes ( folios 5 a 8 ); que en la liquidación definitiva se dijo que el motivo de la terminación del contrato fue la renuncia de la empleada, documento que ella suscribió. Afirmó el juzgador que, en la carta inicialmente reseñada, la demandante no explicó un solo motivo de su renuncia ni acreditó incumplimiento del contrato por parte del accionado.

Agregó el Tribunal que el 5 de agosto de 1999, el representante legal de la empresa, al dar respuesta al escrito en mención, le dijo a la demandante que nunca fue su propósito despedirla, que solo deseaba que compartiera responsabilidades con un compañero de trabajo, recordándole que fue ella, quien con anterioridad, le manifestó su deseo de retirarse por tener otra labor. Que, en respuesta a este último escrito, el 11 de agosto siguiente, la extrabajadora expresó su intención de no polemizar, solicitando se le consigne en su cuenta, lo que sea pertinente.

Acogiendo el pronunciamiento jurisprudencial de esta Sala del 7 de febrero de 1996, radicado 7836, concluyó el fallador que la demandante no puso a consideración del empleador su renuncia sino que expresó su decisión de terminar el contrato. Determinación que produjo todos sus efectos, sin que requiriera del consentimiento patronal para su perfeccionamiento jurídico.

Finalizó anotando el Tribunal, que el hecho de que el empleador solicitara a la actora que compartiera responsabilidades laborales con su compañero de trabajo, dado el desorden y la desatención de clientes que se venía presentando, es un hecho connatural a toda relación laboral, que no significa, de ningún modo, que la estuviera despidiendo como al parecer lo entendió la demandante (folios 235 a 237 del cuaderno principal).

EL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, proceda a condenar a la sociedad accionada al pago de la indemnización por terminación injusta del contrato de la demandante, la indexación de la indemnización, desde que se produjo la desvinculación hasta que se efectúe el pago, y las costas de las dos instancias.

Con tal propósito presenta un solo cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado, y se estudia a continuación.

CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia recurrida de violar indirectamente, en la modalidad de aplicación indebida, los artículos 64 del Código Sustantivo de Trabajo; 6 de la Ley 50 de 1990, vigente a la terminación del contrato; 8 de la Ley 153 de 1887; 1630 del Código Civil; en relación con los artículos 1, 13, 16, 18, 19, 55, 57, 62, subrogado por el artículo 7 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, y 149 del Código Sustantivo del Trabajo; 50 y 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social; 194, 195, 200, 203, 204, 205, 206, 207, 208 modificado por el artículo 1º numeral 100 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989, 213, 220, 226 modificado por el artículo 1º numeral 104 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989, 228 modificado por el artículo 1º numeral 105 del Decreto Extraordinario 2282 de 1989, 244, 246, 252, 283, 289, 290, 291 y 293 del Código de Procedimiento Civil.

El cargo acusa la sentencia impugnada de incurrir en los siguientes errores evidentes de hecho:

“1. Dar por demostrado, no estándolo, que la Sra. Demandante había presentado renuncia al cargo.”

“2. No dar por demostrado, estándolo, que el R.L. de la Sociedad Demandada había dejado sin funciones a la Sra. Demandante.”

“3. No dar por demostrado, estándolo, que el R.L. de la Sociedad Demandada había hecho cargos infundados a la Sra. Demandante como supuesto fundamento para dejarla sin funciones.”

“4. No dar por demostrado,...

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