Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40163 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660078

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40163 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Número de expediente40163
Número de sentenciaSP4123-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



SP4123-2014

R.icación N° 40163

(Aprobado Acta No. 93)



Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).



VISTOS


En razón de los recursos de apelación, interpuestos y sustentados por el procesado Juan M.S., ex F. Local de Chigorodó, y por su defensor, conoce la Sala de la sentencia condenatoria que profirió el Tribunal Superior de Antioquia, el 28 de agosto de 2012, por el concurso delictual de concusión.



HECHOS


Durante el lapso corrido entre los años 2000 y 2002, para el cual se desempeñó como F.L. en Chigorodó (Antioquia), el doctor Juan M.S., aprovechando su investidura, hizo comparecer a su despacho a diferentes personas para exigirles, en medio de una reunión que denominaba conciliación, el pago de las deudas monetarias que las ataban a A.V.C., quien prestaba a altos intereses dinero que él ponía en sus manos para tal fin.


La mencionada ciudadana, como A.O.T., una de las compelidas a pagar, presentaron denuncia en su contra.


ACTUACION PROCESAL


Luego de adelantar investigación preliminar, en la cual se allegaron testimonios y documentos, el 10 de diciembre de 2004, la F.ía Quinta Delegada ante el Tribunal de Antioquia, dispuso abrir formal instrucción y vincular a través de indagatoria a M.S..


El 5 de abril de 2005 se dispuso el cierre de la investigación y, el siguiente 31 de mayo, se calificó el mérito de la instrucción con resolución de acusación contra el procesado por el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

Con ocasión de la revisión de ese proveído, por vía de apelación, la F.ía Delegada ante esta Corporación, el 14 de septiembre de ese año, al considerar que los hechos daban cuenta del delito de concusión, decretó la nulidad a partir de la clausura de la fase sumaria y dispuso que las diligencias fueran enviadas a los F.es Delegados ante los Jueces Penales del Circuito, competentes por el factor territorial.


La actuación le correspondió al F. 72 Seccional de Chigorodó, que por estimar que merced al fuero del implicado no ostentaba facultad para investigarlo, la remitió a su superior y propuso colisión de competencias negativa y éste, al rechazar los planteamientos, se la regresó, por lo que aquel, al reasumirla, ordenó escuchar nuevamente en indagatoria al sindicado, y, en cumplimiento de dicha orden, el fiscal comisionado le imputó el delito de concusión.


El 25 de septiembre de 2006, el director de la investigación, al resolver la situación jurídica, se abstuvo de imponerle al doctor Muñoz Sierra medida de aseguramiento; y en el acto declaró su cierre, llamando a juicio al procesado de acuerdo con la nueva calificación, el 3 de septiembre de 2007.


El 4 de julio de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Apartadó, a donde arribó la foliatura, detectó su incompetencia y dispuso su envío al Tribunal Superior de Antioquia, quien el 22 del mismo mes y año, avocó conocimiento y en audiencia preparatoria llevada a cabo el 3 de abril de 2009, dispuso la invalidación desde el acto de clausura instructiva. A su juicio, el funcionario calificador carecía de competencia.


El 16 de abril de 2009, la F.ía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia asumió el conocimiento de la instrucción y el 4 de junio cerró ese estadio procesal. Sin embargo, el 18 de agosto siguiente invalidó esto último, como la resolución de situación jurídica, por haberla suscrito un funcionario sin competencia.


El 11 de septiembre de 2009 se abstuvo de disponer la detención del doctor Muñoz Sierra y compulsó copias para investigar los hechos relacionados con la exigencia que se le hizo a la señora Martha Lucía Jaramillo Bejarano.


El 4 de marzo de 2010 se cerró por última vez la fase sumaria y el 14 de mayo siguiente fue proferida resolución de acusación contra el implicado, respecto del delito de concusión en concurso homogéneo y sucesivo, providencia que la F.ía Delegada ante esta Corte confirmó el 23 de febrero de 2011.


El 8 de abril de 2011 el Tribunal Superior de Antioquia avocó conocimiento y realizó las audiencias preparatoria y de juzgamiento en las fechas del 17 de agosto y 12 de diciembre, y sentenció el 28 de agosto de 2012.


SENTENCIA APELADA


El a quo, tras precisar los requisitos para emitir fallo de condena en los procesos relativos al sistema inquisitorio, lo mismo que de rememorar los elementos de la conducta punible y de desentrañar cada aspecto del reato por el que se procede, aparte de verificar la calidad de servidor público del doctor Juan M.S. para lo cual se remitió a los actos administrativos de nombramiento y posesión, concluyó que las pruebas obrantes en la actuación acreditaban el concurso de hechos punibles de concusión a cargo del implicado.


Aclaró el juez colegiado, que el modo implantado por el acusado para llevar a cabo la conducta delictual, fue el de entregarle una suma de dinero a su amiga Alba V. Correa, para que ésta la prestara a intereses que en ocasiones ascendía al 10% y, cuando los deudores se atrasaban en el pago, los citaba a su despacho y, una vez les advertía acerca de su condición de fiscal y de informarles que iba a realizar una conciliación, les solicitaba o los inducía al pago de los réditos o del capital, lo cual muestra el ejercicio torcido de las funciones del cargo por parte de dicho dependiente estatal.


La primera instancia dio completa credibilidad a lo vertido testificalmente por la intermediaria ya mencionada y sus clientes A.P.O.T. y A.C.T., porque a su juicio narraron con total claridad y de manera detallada lo sucedido, y ello fue corroborado con otros elementos de convicción.


Destacó el fallador, lo aducido por Alba V. Correa, en el sentido de que el fiscal Juan M.S., a instancias de la amistad que mediaba entre ambos, le propuso el negocio de préstamo de dinero a intereses que oscilaban entre el 5 y el 10 %, siempre y cuando los eventuales clientes no se enteraran que el capital pertenecía a él y que no temiera si acaso denunciaban por usura, dado que le correspondería la investigación.


Recuerda, que una de las afectadas con el proceder del fiscal implicado es A.O., quien enfáticamente sostuvo que primero A.V. le prestó 2 millones de pesos al 5% y luego 3 millones al 10%, y como no pudo pagar, la prestamista la hizo comparecer a la oficina del procesado en aras de conciliar, lo cual cumplió sin que se le alcanzara a entregar la citación en blanco por parte de dicha mujer, de lo cual se enteró posteriormente, y que en medio de la diligencia, le tuvieron que decir que realmente el dinero le pertenecía al funcionario, por lo que en lo sucesivo se entendió con él y pactar como solución al pleito, el traspaso de su casa de habitación.

La providencia censurada también se afianza en lo atestado por A.C.T., en el sentido de que Alba V. le facilitó dinero de otra persona al 10% de interés y como le manifestó que esa tasa era impagable, fue citado a la oficina del fiscal Muñoz Sierra, en donde, a través de una conciliación, se comprometió a pagarle a su acreedora la deuda, incluidos los intereses.


Se agrega en la sentencia que no hay motivo para desmentir a Alba V., cuando presenta como dueño del capital al inculpado, toda vez que A.O. con conocimiento de causa, ya que fue una de las afectadas con los préstamos irregulares, convalida su dicho, y lo propio hace W. de Jesús Quintero Baena, compañero permanente de la otorgante de los créditos, quien así se lo hizo saber, luego de unas amenazas que recibió supuestamente proveniente de paramilitares, porque su pareja estaba prestando dinero, incidente del cual se empapó al doctor Muñoz Sierra.


El a quo plantea, además, que no es lógico obviar el nexo entre el implicado y el dinero prestado por Alba V. bajo la modalidad “gota gota” a intereses que rayaban en la usura, puesto que no lo permiten los actos que exteriorizó, basados en citaciones a los deudores, ante quienes simulaba una diligencia de conciliación, a fin de obtener el acuerdo de pago, luego de convencerlos de la existencia de denuncia o indagación preliminar en su contra.


El Tribunal confirmó la propiedad del dinero en cabeza del doctor Muñoz Sierra, con otros insumos de persuasión, es así como retoma la declaración de A.O., en el aparte que indica que aquel y Alba, le hicieron esa manifestación y concluye que, de no ser así, no hubiera aunado tantos esfuerzos para lograr que dicha declarante le pagara. Resalta, además, que el acusado se entregó a la negociación directa con dicha dama, hasta el punto que le exigió como pago que le escriturara su casa, pero bien pudo, en caso de que la verdadera deudora suya fuera Alba V., proceder contra ésta, pues si ya la había demandado, por qué no volverlo a hacer.


Le responde a la defensa técnica que no hay asomo de temeridad en la denuncia de A.O., por haberla interpuesto 4 años después de lo ocurrido, ni que ella ni A.V. fraguaran perjudicar al fiscal Muñoz Sierra. Ello es así, porque ambas damas habían contraído deudas con el funcionario y durante mucho tiempo estuvieron tratando de pagarle, hasta que la primera le traspasó un inmueble y la segunda tuvo que afrontar la demanda civil que le interpuso.


La refuta, asimismo, cuando indica que no existe prueba del préstamo hecho a A.C., ni de los intereses, y para ello remarca que en el expediente1 reposa copia de 2 letras de cambio firmadas por ese deudor, y en cuanto a los réditos señala que las personas que conocen del delito de usura, no acostumbran a fijarlos en el cuerpo de los documentos.


Agrega, que es indiferente que ese afectado no tenga presente la suma adeudada, pues lo cierto es que recibió un préstamo con altos...

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