Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41369 de 9 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660506

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41369 de 9 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha09 Diciembre 2014
Número de sentenciaSP16740-2014
Número de expediente41369
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

SP16740- 2014

Radicación n° 41369

(Aprobado Acta No. 427)

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Resuelve la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la F.ía, el Ministerio Público y el apoderado de la parte civil contra la sentencia del 12 de junio de 2012, a través de la cual el Tribunal Superior de Cúcuta, en Sala de Decisión de Conjueces, revocó parcialmente el fallo condenatorio proferido el 22 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero Adjunto Penal del Circuito Especializado de la misma sede, para en su lugar absolver a A.L.D.A., L.M.A.L., C.A.A.L., R.A.L., D.V.V. y S.R.S., a las dos primeras por los delitos de secuestro extorsivo y concierto para delinquir, ambos agravados y a los restantes por el segundo de los punibles en mención, aunque a los dos últimos a título de cómplices

En la misma decisión confirmó la absolución pronunciada a favor de C.A.A.L., R.A.L., D.V.V., M.P.S. y L.M.S.E. por el punible de secuestro extorsivo agravado, así como la emitida a favor de las dos últimas y de A.C.M. y L.F.R.B. por el ilícito de concierto para delinquir agravado. Estas determinaciones también son objeto del recurso de casación por parte del apoderado de la parte civil.

HECHOS

La situación fáctica base del presente juzgamiento se puede resumir de la siguiente manera:

El frente “Fronteras” de la organización paramilitar AUC, adscrito al Bloque Catatumbo y con influencia en la ciudad de Cúcuta y municipios aledaños, y algunos dueños y directivos de la empresa de transportes Puerto Santander S.A, TRASAN S.A., pactaron una alianza ilegal, en virtud de la cual estos últimos proporcionaron ayudas económicas a la mencionada organización, a cambio de favores que comprendían el cobro de deudas a cargo de terceros y a favor de la compañía, así como la solución de inconvenientes laborales con sus empleados y de disputas suscitadas entre los miembros de la familia A. en torno al manejo de la misma.

En desarrollo de ese convenio, la organización paramilitar el 25 de noviembre de 2003 secuestró al abogado H.A.C.R., exempleado de la citada empresa, cuando se encontraba regando el jardín externo de su casa situada en la ciudad de Cúcuta. Fue interceptado por tres hombres armados, quienes se desplazaban en un taxi, vehículo al cual lo obligaron a subir para llevarlo a la zona conocida como J.F., jurisdicción rural del municipio de V.d.R., donde lo hicieron firmar unos documentos.

La víctima permaneció aproximadamente cuatro horas en cautiverio, al cabo de las cuales lo liberaron con la condición de desistir de la demanda laboral que había promovido contra TRASAN S.A. con la pretensión de obtener el pago de algunas prestaciones sociales. Inmediatamente se produjo la liberación, C.R. se dirigió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta y presentó el memorial de desistimiento de la referida acción judicial.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. A raíz de la denuncia instaurada por H.A.C...R., se dispuso la iniciación de investigación previa, tras lo cual la F.ía Delegada ante los Jueces Especializados, Unidad Nacional contra el secuestro y la extorsión, decretó el 6 de diciembre de 2005, la apertura de instrucción penal contra N.Y.A.L..

2. Adelantada la respectiva investigación, dispuso su clausura y posteriormente calificó el mérito del sumario, profiriendo en su contra resolución de acusación en contra de la prenombrada por el delito de secuestro extorsivo agravado.

3. Por vía de apelación, la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, mediante decisión del 22 de noviembre de 2006, confirmó la acusación y la adicionó en el sentido de atribuirle también el punible de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de financiar grupos armados. En la misma providencia ordenó proseguir la investigación contra los demás presuntos autores de los delitos en mención.

4. En cumplimiento de lo decidido por su superior, el F. de primera instancia con resolución del 24 de enero de 2007 dispuso, por separado, proseguir la instrucción en contra de L.M.A.L., C.A.L. y A.L. DE A..

5. En el curso posterior de la investigación se vinculó también a la investigación a M.P.S., D.V.V., R.A.L., L.M.S.E., L.F.R.B., S.R.S., A.C.M. y R.E.B.C..

6. Resuelta la situación jurídica de los vinculados, el 1º de julio de 2008 la F.ía dispuso la clausura de la instrucción, y el 25 de noviembre postrero calificó el mérito del sumario, profiriendo resolución de acusación contra R.A.L., L.M.S.E., L.F.R.B., A.C.M. y R.E.B.C. por el delito de concierto para delinquir agravado.

En el mismo sentido procedió en contra de LUZ MARINA A., C.A.L., A.L.D.A., M.P.S., D.V.V. y S.R.S., por los punibles de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo agravado.

7. En virtud de la apelación interpuesta por el apoderado de la parte civil, por los defensores de S.R.S., D.V.V., L.F.R.B., A.C.M., A.L.A., L.M.S.E., M.P.S. y R.E.B.C. y directamente por este último y V.V., la F.ía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en decisión del 16 de abril de 2009, confirmó la acusación proferida en contra de S.R.S., L.M.S.E., L.F.R.B., A.C.M. y R.E.B.C. por el delito de concierto para delinquir agravado.

Además, confirmó la emitida en desmedro de A.L.D.A., D.V.V. y M.P.S., por los punibles de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo agravado.

Igualmente, acusó a R.A.L. y L.M.S.E. por el ilícito de secuestro extorsivo agravado.

Finalmente, precluyó la investigación a favor de S.R.S., L.F.R.B., A.C.M. y R.E.B.C. por el punible de secuestro extorsivo agravado.

8. Correspondió adelantar la etapa del juicio al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, cuyo juez Adjunto, una vez realizadas las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, puso fin a la instancia mediante la sentencia del 22 de diciembre de 2010, en la cual emitió las siguientes decisiones:

- Condenó a A.L. DE A. y LUZ MARINA A.L. por los delitos de concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo agravado, el primero de ellos en calidad de coautoras y el segundo a título de determinadoras, imponiéndoles 26 años de prisión y 4.667 salarios mínimos legales mensuales de multa.

- Condenó a C.A.A.L. y R.A.L., por el ilícito de concierto para delinquir agravado a título de coautores. Les impuso 6 años de prisión y 2.000 salarios mínimos legales mensuales de multa.

- Condenó a D.V.V. y S.R.S. por el delito de concierto para delinquir agravado a título de cómplices. Les irrogó 3 años de prisión y multa en cuantía de 1.000 salarios mínimos legales mensuales.

- Absolvió a C.A.A.L., R.A.L., M.P.S., D.V.V. y L.M.S.E. por el punible de secuestro extorsivo agravado.

- Absolvió a M.P.S., L.M.S.E., A.C.M. y L.F.R.B. respecto del ilícito de concierto para delinquir agravado.

De otra parte, condenó a A.L.D.A. y LUZ M.A.L., así como a la empresa TRASAN S.A., como tercero civilmente responsable, al pago solidario a favor de H.A.C.R. al equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales, por concepto de daños morales.

Es de anotar que durante la audiencia preparatoria el juez dispuso la nulidad parcial de la actuación desde la resolución de acusación en lo relativo a R.E.B.C., produciéndose así la ruptura de la unidad procesal.

9. En virtud del recurso de apelación, el Tribunal Superior de Cúcuta el 12 de julio de 2012 revocó las condenas proferidas por el a quo y absolvió a los procesados. Así mismo, confirmó las decisiones absolutorias.

10. Contra el fallo de segundo grado la Delegada de la F.ía, el Procurador 92 Judicial Penal II y el apoderado de la parte civil promovieron el recurso extraordinario de casación, el cual sustentaron en su momento.

11. En su oportunidad la Corte admitió las tres demandas, por cuya razón ordenó el envío del proceso a la...

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