Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42775 de 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552662410

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42775 de 26 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
Fecha26 Febrero 2014
Número de sentenciaSP2258-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42775
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

SP2258-2014

R.icación No. 42775

(Aprobado Acta No. 053)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).

ASUNTO:

Resolver el recurso de apelación presentado por el F. Cincuenta y Cuatro Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá[1], contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Riohacha, por cuyo medio absolvió a N. de J.U.P., exfiscal Segunda Especializada de esta última ciudad, de los cargos de prevaricato por omisión en concurso con el de prevaricato por acción, ambos agravados.

HECHOS:

1. El 18 de agosto de 2003, soldados del Ejército Nacional alertados por una llamada anónima, arribaron a un estadero ubicado en el barrio El Carmen del municipio de F. (La Guajira) y capturaron a D.C.M. en posesión de dos armas de fuego, dos proveedores y varios cartuchos para las mismas, de quien se dijo que “al parecer” pertenecía a las Autodefensas Unidas de Colombia.

2. En diligencia de indagatoria rendida por D.C.M., le fueron imputados los cargos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y concierto para delinquir.

3. El 29 de agosto de 2003, se le resolvió provisionalmente su situación jurídica, imponiéndosele medida de aseguramiento de detención preventiva, como posible autor responsable del delito de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

4. El 12 de noviembre de 2003, D.C.M. manifestó su deseo de acogerse a sentencia anticipada exclusivamente por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y, el 4 de diciembre siguiente, se llevó a cabo la respectiva diligencia de formulación de cargos, remitiéndose la actuación al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Riohacha para la emisión del fallo de condena correspondiente, continuando la etapa de la instrucción en la F.ía por el delito de concierto para delinquir.

5. En ese estado del proceso, el 19 de enero de 2004, la procesada N. de J.U.P. fue encargada de la F.ía Segunda Especializada, quien el día 27 siguiente, a petición del defensor de D.C.M., ordenó la ampliación de los testimonios de los soldados R.E.A.T., R.A.F.G. y J.D.P.M.; disponiendo, el 11 de febrero posterior, que los mismos fueran practicados en la Unidad de F.D. ante los Jueces Promiscuos Municipales de F. y, a su vez, que se le recibiera ampliación de indagatoria a C.M..

6. El 17 de febrero de 2004, la implicada N. de J.U.P. escuchó en ampliación de injurada D.C.M., diligencia durante la cual éste negó pertenecer a las Autodefensas Unidas de Colombia, quien suministró el nombre de personas que daban cuenta de que tal sindicación carecía de fundamento, entre ellos, A. de J.A.C., al cual le constaba que el comandante de los soldados arriba mencionados, el suboficial O.B.R., los obligaba a lanzar ese tipo de acusaciones contra terceros.

7. El 23 de febrero de 2004, la procesada N. de J.U.P. dispuso remitir el cuaderno de copias a la Unidad de F. que fuera comisionada para escuchar a los soldados R.E.A.T., R.A.F.G. y J.D.P.M. e, igualmente, ordenó recibir el testimonio de A. de J.A.C..

8. El 4 de marzo de 2004, una vez practicada la prueba testimonial ordenada, el defensor de D.C.M. solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento que pesaba en su contra y la inculpada N. de J.U.P., el día 8 siguiente, la denegó, determinación que fue impugnada por el apoderado del sindicado y luego confirmada (el 3 de febrero de 2005).

9. El 14 de abril de 2004, la defensa de D.C.M. solicitó la excarcelación de éste, arguyendo que había permanecido privado de la libertad durante 241 días, petición a la que accedió la incriminada N. de J.U.P. el día 21 siguiente, en su condición de F. Segunda Especializada en encargo, de manera que dispuso la libertad del citado por vencimiento de términos.

10. El 5 de mayo de 2004, la procesada N. de J.U.P. decretó el cierre de la instrucción y el 24 de febrero de 2005, ya en calidad de titular de la F.ía Segunda Especializada de Riohacha, decretó la preclusión de la investigación a favor de D.C.M. por el delito de concierto para delinquir.

11. Ahora, de acuerdo con información documental que daba cuenta de la posible manipulación de procesos en algunas ciudades de la Costa Atlántica en relación con actuaciones surtidas en la F.ía —entre las que se incluía Riohacha—, se dio inicio el presente proceso penal, con el propósito de establecer la posible conducta punible en que hubiera podido incurrir la F. Segunda Especializada N. de J.U.P., al momento de proferir las referidas decisiones.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

1. El 18 de septiembre de 2007, se inició investigación previa en contra de N. de J.U.P., ordenándose la práctica de algunas pruebas y diligencias, entre estas escucharla en versión libre, lo cual ocurrió el 9 de marzo de 2009.

2. El 19 de octubre de 2010, el F. Cincuenta y Cuatro Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, ordenó la apertura de instrucción contra N. de J.U.P. y, el 2 de diciembre siguiente, la escuchó en indagatoria.

3. El 12 de diciembre de 2011, le fue resuelta la situación jurídica provisional a F..N. de J.U.P. por los cargos de prevaricato por acción cometido en concurso homogéneo, derivado, de un lado, de concederle la libertad a D.C.M. sin fijarle caución prendaria y, de otra parte, por haberle precluido la instrucción al citado sin tener en cuenta el acervo probatorio incriminatorio y; prevaricato por omisión, por dejar vencer los términos de privación de la libertad en el caso del mencionado sin calificar el mérito el sumario; además, se le dedujo la circunstancia de agravación consagrada en el artículo 415 del Código Penal frente a dichas infracciones, pues se habían ejecutado al interior de actuaciones judiciales seguidas por el delito de concierto para delinquir. A su vez, a la citada no se le impuso medida de aseguramiento por favorabilidad, según criterio jurisprudencial (CSJ AP, 20 Jun. 2007, R.. 19528).

4. El 17 de enero de 2012, se decretó el cierre de la investigación y, el 27 de marzo siguiente, se calificó el mérito del sumario con resolución acusatoria contra N. de J.U.P. como presunta autora de los punibles arriba mencionados.

5. En firme la convocatoria a juicio, el conocimiento del proceso lo asumió la S. Penal del Tribunal Superior de Riohacha, ante la cual se adelantaron las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento; profiriéndose fallo de carácter absolutorio el 8 de octubre de 2013, decisión contra la cual el F. Cincuenta y Cuatro Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá presentó recurso de apelación, que ahora debe resolverse.

LA SENTENCIA IMPUGNADA:

La S. Penal del Tribunal Superior de Riohacha, consideró que el F. Cincuenta y Cuatro Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, no logró demostrar la existencia del elemento subjetivo exigido por los tipos penales consagrados en los artículos 413 y 414 de la Ley 599 de 2000, en relación con las conductas realizadas por N. de J.U.P. al proferir las resoluciones del 21 de abril de 2004 y 24 de febrero de 2005, mediante las cuales concedió la libertad por vencimiento de términos a D.C.M. sin fijarle caución prendaria y le precluyó la investigación que le adelantaba a éste, respectivamente, pronunciadas dentro del radicado 21.662.

Así desestimó la demostración del dolo en la conducta de prevaricato por omisión endilgada a la...

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