Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42945 de 29 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663318

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42945 de 29 de Enero de 2014

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente42945
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Enero 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de sentenciaAP224-2014
MateriaDerecho Penal

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

AP224-2014

R.icación 42945

Aprobado Acta No. 18


Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014).



VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada L.C.M..



HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Hacia la una de la tarde del 11 de diciembre de 2000, a la altura de la calle 9ª con la carrera 3ª de Cali, varios hombres armados interceptaron el carro de valores de la empresa Atlas identificado con las placas NEI 931, lo abrieron violentamente y se apoderaron de 3.800 millones de pesos en dinero efectivo.


2. Al proceso, iniciado el 11 de diciembre de 2000, fueron vinculados mediante indagatoria H.A.C.M., MARLON ANDRÉS MENDOZA, L.C.M., P.P.L., JULIO G.C.M., JOSÉ RICARDO MAMIÁN TOMBÉ, EISNER CUARTAS VALENCIA, P.O.A.P., H.A.A.M., CARLOS ALBERTO AVILÉS COLLAZOS, L.C.T., YAMILETH PÉREZ SANDOVAL, G.A.Q. CASAS, FROILÁN FORY OCAMPO, KIOLMAR AGUIRRE CHIATE, A.A.V., M.M.C. y O.C.O.. La Fiscalía les resolvió la situación jurídica y el 6 de abril de 2005, tras admitir cargos en el curso del sumario el sindicado M.M.C., se calificó el mérito probatorio del sumario en los siguientes términos:


2.1. Acusó a H.A.C.M., M.A.M., L.C.M. y JULIO G.C.M., en calidad de coautores de hurto calificado agravado y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas.


2.2. Le precluyó la investigación, en relación con las conductas punibles de hurto calificado agravado, porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y concierto para delinquir, a C.A.A.C., P.O.A.P., L.C.T., Y.P.S., F.F.O., KIOLMAR AGUIRRE CHIATE, A.A.V. y GUSTAVO ADOLFO QUIRÓZ CASAS.


2.3. Preclusión de la instrucción a favor de P.P.L., EISNER CUARTAS VALENCIA, J.R.M.T. y H.A.A.M., por los cargos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas.


2.4. Preclusión de la instrucción, en relación con el delito de concierto para delinquir, a favor de los procesados HAROLD ARMANDO CAMACHO MARULANDA, M.A.M., LUCERO CAMACHO MARULANDA, JULIO G.C.M. y O.C.O..


3. En firme la resolución de acusación el 13 de agosto de 2008 (fsl. 345 y 388/14), se tramitó el juicio y el 25 de octubre de 2011, tras declararse extinguida la acción penal a H.A.C. en razón de su fallecimiento, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali absolvió al acusado JULIO G.C.M. y condenó a MARLON ANDRÉS MENDOZA y a L.C.M., en calidad de coautores de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, a 132 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y al pago solidario de $6.049.980.000.oo por concepto de perjuicios materiales causados con el atentado contra el patrimonio económico. No se les concedió la condena condicional ni la prisión domiciliaria.


4. El defensor de L.C.M. apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Cali, por intermedio de la sentencia recurrida en casación, dictada el 27 de agosto de 2013, le impartió confirmación con las siguientes modificaciones: i) condenó a la recurrente como cómplice de los delitos atribuidos a 57 meses de...

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