Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44116 de 21 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552663782

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44116 de 21 de Julio de 2014

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Granada
Número de expediente44116
Número de sentenciaAP4093-2014
Fecha21 Julio 2014
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia





Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP4093-2014

Radicado N° 44116

Aprobado acta No. 233



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte la colisión de competencia negativa suscitada entre los Juzgados Penal del Circuito de Granada (Meta) y Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en virtud de la cual ambas dependencias se niegan a conocer del asunto y, por consiguiente, a adelantar la etapa de juzgamiento de la causa penal seguida contra M.Á.M.S.F. por el delito de falso testimonio y A.O.G. por los punibles de desaparición forzada agravada, falsedad ideológica en documento público, porte de explosivos y municiones y fraude procesal.


HECHOS


En la resolución de acusación, el ente instructor los resume de esta manera:


El 26 de agosto de 2006, en la morgue del Hospital de Granada, Meta, a eso de las 16:25 y mediante acta No. 023, cumplida por el Juez N.enta y Tres de Instrucción Penal Militar, se efectuó la inspección de cadáver de una persona no identificada, alias B., quien falleciera como consecuencia de heridas producidas con arma de fuego, a eso de las 8:00 horas en la vereda Hondas del Cafre, jurisdicción del municipio de Mesetas. El móvil, de acuerdo al relato del hecho, guarda relación con un enfrentamiento armado entre el Ejército Nacional, contra miembros vinculados a grupos al margen de la ley, FARC., y luego de haberse dispuesto un control militar a través de un puesto de escucha, circunstancia que permitió avizorar a tres personas, quienes portaban armas de diferente calibre y prendas de uso privativo de las fuerzas armadas, los cuales, en intercambio de disparos con la fuerza pública perdieron a uno de sus hombres.


Según informe que signa el Teniente Coronel Enrique Arturo Torres Arciniégas, el occiso, a más de vestir prendas militares, se le halló en su poder una granada de fragmentación, un proveedor para fusil AK47 y 28 cartuchos calibre 7.62.


El 8 de septiembre de 2006, el obitado es reconocido por uno de sus consanguíneos como H.R.C..


Se desprende de lo narrado, que a H.R.C., durante su limitación en el derecho a la libertad -que lo fue desde las primeras horas del 25 de agosto hasta las 07:00 horas del 26 de agosto de 2006-, se sometió a interrogatorios, se le privó de consumir alimentos e incluso, su liberación no se produjo porque ya se le había apretado, lo que daría para que se denunciara a los integrantes de la fuerza pública por tortura. Por esta conducta punible se vincularon en diligencia de inquirir a L.A.D.G., Luis Miguel Monsalve Monsalve, D.E.M.H., J.A.J.M., R.A.B., Edwin Flórez Vergel y H.R.M.. A Eduar Iván Arias Escorcia, se le declaró persona ausente.



ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 26 de agosto de 2013, la F.ía 61 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario ordenó el cierre de la investigación adelantada contra Miguel Ángel Mosquera Santafé y otros, por la presunta comisión de los delitos de tortura en persona protegida y falso testimonio1.


2. Contra la anterior determinación, fue interpuesto recurso de reposición, resuelto el 18 de noviembre de ese año en el sentido de confirmar el auto impugnado2.


3. El 20 de diciembre de 2013, la F.ía 61 Especializada decretó la preclusión de la instrucción que por el delito de tortura agravada se siguió contra D.E.M.H., L.A.D.G., H.R.M., E.F.V., R.A.B., Luis Miguel Monsalve Monsalve, J.A.J.M. y ALERIO ORTIZ GÓMEZ.


Así mismo, profirió resolución de acusación contra M.Á.M.S. por el delito de falso testimonio y, contra A.O.G., por los punibles de desaparición forzada agravada, falsedad ideológica de documento público, porte de explosivos y municiones y fraude procesal3.


4. Decisión contra la cual la Procuradora 87 Judicial Penal II y la defensa de M.Á.M.S. interpusieron recurso de apelación.


5. El 25 de marzo del año en curso, el ente instructor declaró desierto el recurso propuesto por la defensa, ante la falta de sustentación del mismo. Igualmente, concedió en efecto suspensivo la alzada «[e]n relación con la preclusión que apela y sustenta el Ministerio Público»4, y...

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