Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44140 de 21 de Julio de 2014
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Julio 2014 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Medellín |
Número de sentencia | AP4071-2014 |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de expediente | 44140 |
Materia | Derecho Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP4071-2014
R.icación 44140
(Aprobado acta Nº 233)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Corte acerca de la competencia para conocer del trámite adelantado en contra de HERNÁN DARÍO y L.F.B.L. por la conducta punible de abuso de confianza.
A N T E C E D E N T E S
1. Conforme con la reseña efectuada por la delegada de la Fiscalía General de la Nación en el sub examine, el 7 de marzo de 2012, se presentó denuncia contra HERNÁN DARÍO y L.F.B.L. puesto que suscribieron un contrato de compraventa con D.E.J. sobre la finca “Los Cedros”, localizada en Cimitarra (Santander), y luego vendieron a éste, a Mauricio Jaramillo Cuartas y F.R. setenta y ocho (78) cabezas de ganado en cuantía aproximada de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) que se ubicaron en el citado fundo, en la modalidad de participación, y nunca las entregaron. Así mismo, se puso de relieve que después de aducirse en un proceso civil un supuesto incumplimiento en el contrato de compraventa, por imprecisiones en la cabida del inmueble, que este culminó con fallo en contra de los denunciados sin que, a la fecha señalada en precedencia, hubiesen restituido los semovientes, su valor, ni las costas ordenadas por el Juzgado.
2. Luego de varios intentos fallidos, el 2 de julio de 2014, ante el Juzgado 13 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se dio inicio a la diligencia de formulación de imputación en contra de HERNÁN DARÍO y L.F.B.L. por el delito de abuso de confianza previsto en el artículo 249 del Código Penal. Empero, luego de realizarse la relación de los hechos jurídicamente relevantes por parte de la Fiscalía, el titular del estrado judicial en cuestión se declaró incompetente para asumir el trámite del asunto porque, en su criterio, el factor territorial indicaba que el lugar donde se cometió el ilícito era Cimitarra, sitio en el que ocurrió la apropiación de los bienes objeto de denuncia y, por ende, allí debía surtirse el procedimiento. Frente a esta determinación concedió la posibilidad de presentar el recurso de reposición que, en efecto, fue interpuesto por la Fiscalía y por el representante de las víctimas.
2.1. La funcionaria aludida, sostuvo que la competencia por el factor territorial opera únicamente para la fase de juzgamiento y no para el acto de comunicación que formulaba en esa oportunidad, para lo cual, dijo, el ente acusador contaba con competencia nacional.
2.2. Por su parte, el...
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