Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 007 2007 00268 01 de 16 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664110

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 007 2007 00268 01 de 16 de Diciembre de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001 31 03 007 2007 00268 01
Número de sentenciaSC17175-2014
Fecha16 Diciembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada Ponente

SC17175-2014

Radicación n° 11001 31 03 007 2007 00268 01

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil catorce (2014).

Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de casación que la señora M.L.P.A., demandante, presentó frente a la sentencia proferida el veintiuno (21) de marzo del dos mil doce (2012), por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario por ella instaurado contra la sociedad PERENCO COLOMBIA LIMITED.

I. ANTECEDENTES

1. La persona natural señalada precedentemente, aduciendo su calidad de propietaria del predio ‘R.D.’, ubicado en el Municipio de Trinidad, Departamento de Casanare, demandó, en proceso ordinario, a la sociedad referida líneas atrás, a quien señaló como causante y, por tanto, responsable, extracontractualmente, de los daños generados al inmueble indicado.

2. Establecido ese compromiso, en los términos en que lo solicitó la actora, la misma reclamó, a su vez, que la accionada fuera compelida a:

(…) pagar a mi mandante, señora M.L.P.A., los costos de recuperación de las áreas afectadas abusivamente por aquella sobre un área aproximada de 50 hectáreas pertenecientes al predio EL REMACHE DOS, lo cual constituye en este caso los daños materiales o daño emergente y que suman la cifra de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($4.654.476.000), cifra que se discrimina por los siguientes valores y conceptos : a) La suma de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS $42.552.000), por la remoción de 17.856 metros cuadrados de capa vegetal removida; por el deterioro de la capa vegetal como consecuencia de la trilla y tránsito de vehículos y maquinaria sobre un área de 10.512 metros cuadrados y; por la inutilización del área aledaña a las zonas de excavaciones y sitios de tránsito de vehículo y maquinaria. b) La suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($4.420.220.000) por concepto del valor del material necesario para rellenar las piscinas o pozos cavados sobre ese predio. c) La suma de DOSCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($209.356.000), por concepto del valor de compactación del terreno a rellenar. En total, el valor que debe pagar PERENCO COLOMBIA LIMITED a mi mandante por concepto de los daños materiales que aquí se reclaman es la suma de (….), mas (sic) los intereses causados desde el 22 de mayo de 2006, fecha en que quedó en firme el peritazgo que determinó tal suma, hasta la fecha en la cual se haga efectivo el pago correspondiente.

CUARTA.- Que PERENCO COLOMBIA LIMITED debe pagar a mi mandante el valor de los perjuicios causados desde el momento de la ocupación que hizo del predio EL REMACHE DOS hasta el momento en que cesaron los trabajos de extracción del área afectada, tiempo durante el cual mi mandante no pudo utilizar esa franja de terreno de la finca, perfeccionándose así el lucro cesante, el cual fue calculado por el perito avaluador en la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS ($24.900.000), a lo cual deberá agregarse los intereses causados desde el día 22 de mayo de 2006, fecha en la cual quedó en firme el peritazgo, hasta la fecha en la cual se haga efectivo el pago correspondiente.

QUINTA.- Que PERENCO COLOMBIA LIMITED debe pagar a mi mandante el valor de los perjuicios morales a ella causados por los daños causados sobre el predio EL REMACHE DOS, los cuales estimo en la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS.

2. Las pretensiones memoradas están soportadas en los hechos que se sintetizan así:

2.1. En la sucesión del señor H.P.B., padre de la demandante, tal cual quedó señalado en la Escritura Pública No. 6.373, de dos (2) de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), de la Notaría Primera del Círculo de Villavicencio, a la actora le fue adjudicado el predio El Remache No. 2, vinculado a ésta contienda; dicho fundo tiene una extensión de 2.314 hectáreas. El documento escriturario referido en precedencia se registró en el folio de matrícula inmobiliaria pertinente, en la oficina de Instrumentos Públicos de Orocué (Casanare). Los linderos de la finca quedaron indicados en el mismo escrito público.

Además, el bien raíz fue fraccionado en cuatro porciones llamadas ‘La V.’, ‘El Remache’, ‘Matarredonda’ y ‘Malabares’; se dijo, así mismo, la destinación principal de dicha heredad es la explotación de la ganadería.

2.2. La accionante, en el predio señalado y, más exactamente, en la fracción de ‘Matarredonda’, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil cuatro (2004), a través de la Escritura Pública No. 483, constituyó a favor de la empresa demandada una servidumbre petrolera, gravamen que comprendió la autorización para la realización de los siguientes trabajos:

i) «Unas líneas de flujo de gas y eléctricas que permitió la comunicación entre los pozos SIRENA 2 y SIRENA 1, a partir del caño OROSIO, en una longitud de 160 metros, por 20 metros de ancho».

ii) «La construcción de un aeródromo, en el sitio aprobado por la Aeronáutica civil, el cual comprende un área 800 mts (sic) de longitud por 60 metros de ancho».

iii) «La construcción de una vía de acceso desde el aeródromo hasta el pozo SIRENAS 1, en una longitud de 300 metros y un ancho de 20 metros».

iv) «La construcción de una vía de acceso, desde un punto de la carretera que comunica a T.P. con el corregimiento de Bocas del Pauto, hasta el pozo SIRENAS 1, en una longitud de 3 kilómetros por 20 metros de ancho».

En el referido convenio quedó estipulado que la sociedad estaba autorizada para la realización de «otros trabajos», sin que, los mismos, se hayan individualizado o particularizado.

2.3. Las partes, al ajustar el pacto referido, establecieron que la empresa exploradora le reconocería a la actora, a título de indemnización, la suma de ciento ochenta millones de pesos ($180.000.000.oo.), M/cte., valor que aquella, efectivamente, canceló.

2.4. Las contratantes, de manera expresa, dejaron concertado que los dineros señalados en precedencia tenían como propósito cubrir los siguientes eventos:

i) «La ocupación permanente de 2 hectáreas para el tendido de las tuberías de gas, eléctricas y de flujo, $20.000.000.».

ii) «La destrucción de pastos y monte en las 2 hectáreas anteriores, $10.000.000

iii) «La ocupación permanente de 2 hectáreas para la construcción del aeródromo SIRENAS, $50.000.000.».

iv) «La destrucción de los pastos y monte en las 5 hectáreas anteriores, $25.000.000.».

v) «La ocupación permanente de 2 hectáreas para la construcción de la vía de acceso del aeródromo al pozo SIRENAS 1, $20.000.000.».

vi) «La destrucción de los pastos y monto en las 2 hectáreas anteriores, $10.000.000.».

vii) Convinieron, adicionalmente, el reconocimiento de $45.000.000.oo., por las siguientes razones: i) el deterioro de los pastos y zonas aledañas al sector de la ocupación; ii) por los trabajados relacionados con la construcción de la carretera que comunica a Trinidad con Bocas de Paulo; y, en esa indemnización, quedaron incluidos los perjuicios provenientes de iii) «cualquier daño que se hubiere causado hasta la fecha de suscripción de la escritura pública mediante la cual se constituyó la servidumbre».

2.5. La actora narró, así mismo, que después de la constitución de la servidumbre (31 de marzo de 2004), tuvo conocimiento que la sociedad Perenco Colombia Limited, en el predio el ‘R.D.’ estaba llevando a cabo la extracción de material de relleno con el propósito de destinarlo a la pista del aeródromo cuya construcción adelantaba; sin embargo, para esos trabajos o la explotación del material, no gestionó el permiso necesario y, además, no hacían parte del convenio celebrado con la propietaria del fundo.

2.6. Debido a esa situación, el catorce (14) de abril de dos mil cuatro (2004), el señor S.T.M.L., esposo de la dueña de la finca, formalizó ante la demandada el rechazo por las actividades señaladas y, simultáneamente, solicitó a la Inspección Urbana de Policía, en el Municipio de Trinidad, la expulsión del personal que cumplía dichas labores.

2.7. Los trabajos ejecutados por la accionada, se aseguró en el libelo, no solo afectaron el predio de la demandante en cuanto a la extracción del...

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