Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43469 de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664346

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43469 de 9 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Número de expediente43469
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1837-2014
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha09 Abril 2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP1837-2014

Radicado N° 43469.

Aprobado acta No. 104.

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Y.A.V.G., contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Medellín el 27 de enero de 2014, mediante el cual confirmó en su integridad la sentencia emitida el 20 de marzo del mismo año, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad, condenando a su representado judicial a la pena de 108 meses de prisión, en calidad de autor del delito de tráfico, fabricación o porte de arma de fuego. Además, se le impusieron las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y prohibición de tenencia o porte de armas de fuego por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad. Se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, y se dejó a disposición del Comando General de las Fuerzas Militares, el arma incautada.

H E C H O S

Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor:

“El 04 de agosto de 2012, siendo las 02:30 horas, funcionarios de la policía nacional recibieron información por radio sobre la realización de un disparo en la Avenida Oriental con la Playa de esta ciudad. Al llegar al lugar, los patrulleros F.Y. y A.M. abordaron a un sujeto que se desplazaba por la carrera 46 con calle 50 y al practicarle una requisa le encontraron dentro de un bolso un arma de fuego tipo revólver, marca S.&.W., calibre 32 largo, pavonada, de funcionamiento por repetición, con tres cartuchos calibre 32 y una vainilla percutida. El sujeto –quien se identificó como Y.A.V.G.- manifestó que no tenía permiso de autoridad competente para portar dicho artefacto, razón por la cual fue puesto inmediatamente a disposición de la fiscalía.”

DECURSO PROCESAL

Dada la captura en flagrancia de Y.A.V.G., el 5 de agosto de 2012 se realizó la legalización de esa aprehensión, ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín.

Allí mismo se le formuló imputación por el delito de tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, al cual no se allanó; y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su residencia.

El 6 de septiembre de 2012, se presentó escrito de acusación en contra de Y.A.V.G., por el delito objeto de imputación, en la modalidad de porte. Consecuentemente, el 5 de octubre de 2012, ante el Juez Sexto Penal del Circuito de Medellín, fue realizada la audiencia de formulación de acusación.

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 4 de diciembre de 2012.

El juicio oral comenzó el 22 de enero y culminó el 20 de marzo de 2013. A su terminación el juez anunció sentido de fallo condenatorio.

La audiencia de lectura del fallo y formal proferimiento del mismo se realizó el 20 de marzo de 2013. El defensor interpuso recurso de apelación, sustentado oportunamente.

El 27 de enero de 2014, fue leída la sentencia de segundo grado –adoptada el 22 de enero anterior-que, en cuanto confirmó en su integridad la condena emitida por el A quo, fue objeto del recurso extraordinario de casación sustentado oportunamente por el defensor del procesado, en escrito que ahora se analiza en su debida fundamentación.

LA DEMANDA

Cargo primero.

Dentro de la vía directa de violación de la ley sustancial, el impugnante acusa a la sentencia de segundo grado de vulnerar la garantía fundamental de presunción de inocencia.

En aras de demostrar su aserto el recurrente transcribe las normas constitucionales y legales que consagran el principio de presunción de inocencia y su correlato in dubio pro reo, para después citar doctrinantes extranjeros, así como jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporación, que examinan la garantía.

A continuación, el demandante acepta que la Fiscalía demostró el elemento objetivo del delito, pues, como se estipuló, al acusado se le halló un arma de fuego para cuyo porte o tenencia no contaba con salvoconducto-

Empero, agrega, no se tuvo en cuenta la prueba presentada por la defensa que demuestra en el procesado la ausencia de dolo, dado que no dirigió su voluntad a afectar el bien jurídico de la seguridad pública, sino a defenderse de posibles represalias del grupo desconocido que lo extorsionaba, en afirmación sincera que no fue refutada por la Fiscalía.

Añade que el acusado no acudió al GAULA, porque ese grupo policial exige grabaciones o demanda buscar que el delincuente sea capturado en flagrancia, “por lo tanto es inoperante la denuncia”.

Sostiene el impugnante, además, que los declarantes dan fe de la propiedad ejercida por el procesado sobre un establecimiento de comercio ubicado en lugar inseguro, a más de detallar sus excelentes referencias personales –madre enferma, hijos menores-.

Afirma, así mismo, que “la detención del arma por escasos minutos u horas descarta que la conducta sea delictiva. Y en este caso la ilicitud requiere de carácter pendiente a la permanencia y no es adecuado imputar el verbo portar a partir de una tenencia momentánea provisional”.

Luego, el casacionista cita un breve apartado de jurisprudencia de la Corte atinente a la obligación judicial de verificar la materialización de todos los elementos que componen el delito, junto con el salvamento de voto de un Magistrado del Tribunal de Medellín en otro asunto.

Entiende el demandante, entonces, que no existe certeza acerca del elemento subjetivo del delito, ni respecto de su antijuridicidad material, razón por la cual debió acudirse al principio in dubio pro reo, como componente esencial de la garantía de presunción de inocencia.

Cargo segundo.

Ahora dentro de los linderos de la causal segunda contemplada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el impugnante parece advertir que se violó el derecho de defensa técnica del acusado, sustentado en que sus antecesores no tuvieron la pericia necesaria en el ejercicio de la función encomendada.

Empero, sin mayores precisiones sobre el particular, a renglón seguido el demandante desvía su tesis para realizar algunas digresiones atinentes a la prueba, su legalidad y la forma adecuada de valoración, hasta derivar en que “Si se observa que la existencia de varios medios de prueba reposan en el proceso y no se valoran en conjunto por parte de la defensa, está afectando la defensa táctica…”.

Añade el recurrente que en el caso concreto la defensa se limitó a interponer el recurso de apelación para pedir se otorgara la prisión domiciliaria al acusado “más no a probar los elementos del delito y el conocimiento del mismo”.

Acorde con lo expuesto y como pretensión común respecto de ambos cargos, el casacionista solicita que se case el fallo para, en aplicación del principio in dubio pro reo, absolver al acusado del delito por el cual se le llamó a juicio. En subsidio, si no se atiende su petición principal, depreca que “se continúe con el beneficio de detención domiciliaria, la cual goza desde el inicio del proceso”.

C O N S I D E R A C I O N E S

Amplia y reiteradamente la Corte ha señalado cuáles son los parámetros mínimos que deben fundamentar la demanda de casación, pues, como también ha sido pacíficamente sostenido, el recurso extraordinario no representa una instancia ordinaria más para seguir discutiendo asuntos suficientemente dilucidados en sus sedes ordinarias y ni siquiera se erige en escenario adecuado en el cometido de plantear tesis contrarias a las del Tribunal, por profundas que ellas puedan parecer, si a la par no se determina con claridad y precisión la existencia de un vicio trascendente, pues, a esta sede llega el fallo de segundo grado prevalido de una doble connotación de acierto y legalidad, que otorga prevalencia a lo decidido por el Ad quem.

Por lo general, también lo ha sostenido la Sala, el proceso debió discurrir por senderos adecuados de protección de garantías, a más que los controles propios del mismo y la intervención de las distintas partes en las instancias ordinarias permiten depurarlo de vicios, a cuya consecuencia no deberían existir circunstancias de tanto tenor vulneratorio que avalen la necesidad de acudir al mecanismo excepcional de la casación.

Sin embargo, de forma equivocada se ha entendido a la casación como una instancia más y por ello frecuentemente se presentan escritos que bajo el ropaje impreciso de causales enunciadas para dotar de algún cariz legítimo la controversia,...

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