Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43019 de 9 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552664566

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43019 de 9 de Abril de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Número de expediente43019
Número de sentenciaSL4836-2014
Fecha09 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente

SL4836-2014

Radicación n.° 43019

Acta n.° 12

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de LUZ MARINA QUEVEDO, contra la sentencia del 21 de agosto de 2009, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

  1. ANTECEDENTES

La demandante solicitó como pretensión principal el reintegro al mismo cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, el pago de los salarios y pretensiones legales y convencionales dejadas de percibir, así como los correspondientes incrementos legales y convencionales, la indexación de las sumas adeudadas y la indemnización moratoria; subsidiariamente reclamó la indemnización legal o convencional por despido injusto, la liquidación y pago de las prestaciones sociales legales y convencionales, incrementos de salarios con su debida indexación, la remuneración por trabajos dominicales y festivos, el pago de los aportes a las entidades donde estaba afiliado para los riesgos de invalidez, vejez y sobrevivientes.

Como fundamento de las pretensiones expuso, que prestó sus servicios personales para la entidad demandada en la Clínica Rafael Uribe Uribe de Cali, desde el 11 de abril de 1994 hasta el 30 de noviembre de 2003; el cargo desempeñado fue de Auxiliar de Servicios Administrativos y devengaba un salario mensual de $650.820; cumplía un horario de lunes a viernes de 7 am a 12 pm y de 2 pm a 6 pm; el ISS le hizo suscribir contratos de prestación de servicios desde el inicio hasta el final de la vinculación laboral; que el 30 de noviembre de 2003, fue desvinculo por la demandada sin previo aviso y sin causa justa; al momento del despido era una trabajadora oficial; la demandada no pagó durante el tiempo de la vinculación laboral ni posteriormente, los valores correspondiente a cesantías, intereses a las cesantías, las primas de servicio, las vacaciones causadas, los incrementos al salario establecidos en la ley y en las convenciones colectivas de trabajo, la indemnización por despido injusto, los perjuicios morales, trabajos dominicales y festivos, los aportes a las entidades de previsión social donde estaba afiliada a los riesgos de vejez, invalidez y sobrevivientes, como tampoco las prestaciones sociales contempladas en la ley y en las convenciones colectivas de trabajo, con la indexación de todos estos valores; el ISS ha suscrito convenciones colectivas de trabajo que son aplicables a todos los trabajadores oficiales, ya sea por afiliación al gremio o por ser SINTRASEGURIDADSOCIAL el sindicato mayoritario en el ISS.

  1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada se opuso a las pretensiones, negó todos los hechos expuestos en el escrito de demanda, para lo cual adujo en su defensa que suscribió con la actora «contratos regidos por la ley 80 de 1993», con autonomía en el horario para desarrollar los contratos; que al momento de vencerse los contrato suscritos el ISS, no estaba obligado a suscribir uno nuevo, y que en ningún momento existió vínculo laboral. Agregó que la actora nunca fue despedida, sino que por el contrario, se le venció el contrato regido por la citada ley, propuso las excepciones que denominó «carácter de servidor público demandante, carácter de servicio publico el prestado por el reclamante, carencia del derecho reclamado, cobro de lo no debido, falta de causa para demandar, prescripción, presunción de legalidad de los actora administrativos, imposibilidad del ente de seguridad social de dispone del patrimonio de los coadministrados por fuera de los cánones legales, buena fe del ISS, principio de dirección, regulación, y control estatal de los servicios públicos, principio de la unilateralidad del estado en el cumplimiento del objetó contractual, contrato de prestación de servicios ausencia de relación laboral, ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos estatales, ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales a la ley 80, pago, mala fe de la demandante, compensación, declarables de oficio, ausencia de vicios en el consentimiento, existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del articulo 24 del C.S. DE T, buena fe.» (Folios 134 a 141).

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Cali, por sentencia de 29 de agosto de 2008, declaro «parcialmente probada la excepción de prescripción invocada por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES», respecto de los derechos prestacionales causados a favor de la actora ente el 28 de julio de 1995 y el 17 de mayo de 2003; que entre las partes «existió un verdadero contrato de carácter laboral cuya vigencia tuvo lugar de forma continua e ininterrumpida, desde el 28 de julio de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2003». En consecuencia condenó a la demandada a pagar a favor de la demandante las siguientes suma: $7.379.802.44 por auxilio de cesantías, $718.675.96 por intereses a las cesantías, $347.114.66 por prima de servicios, $231.409.70 por vacaciones, $78.100 por reintegro de retención en la fuente; así mismo, absolvió al ISS de las demás pretensiones incoadas en su contras y lo condenó en costas parciales (folios 303 a 318).

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación de ambas partes, el ad quem mediante providencia del 21 de agosto de 2009, confirmó en su integridad la que fue objeto de alzada, y se abstuvo de imponer costas en esa instancia (folios 18 a 30 del cuaderno del Tribunal).

En lo que interesa al recurso, el ad quem expresó que el reintegro solicitado tiene fundamento en el artículo 5 de la convención colectiva para el periodo 2001-2004, consagrando la estabilidad laboral para los servidores del ISS que sean despedidos sin justa causa; que en el presente caso lo que se produjo fue el vencimiento de contrato, el cual no tuvo prórroga, pues advierte que «el vencimiento de plazo constituye una modalidad legal de terminación que se aparta del supuesto de hecho de la norma que se reclama como fuente de indemnización».

Adujo que debe tenerse en cuenta que la entidad demandada, a partir de la expedición del Decreto 1750 del 26 de junio de 2003 se escindió a fin de crear 7 Empresas Sociales del Estado, y en cuanto a su personal estableció en el artículo 17 que «Los servidores públicos que a la entrada en vigencia del presente decreto se encontraban vinculados a la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, a las Clínicas y a los Centros de Atención Ambulatoria del Instituto de Seguros Sociales, quedaran automáticamente incorporados, sin solución de continuidad, en la planta de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas en el presente decreto». Que para la época en que se produjo la sentencia, el ISS no tenía a su cargo esa planta de personal, circunstancia que hace imposible el reintegro por recaer sobre una entidad distinta.

Concluyó, en consecuencia que si la actora prestó los servicios al ISS, al crear las Empresas Sociales del Estado y pasar sus trabajadores a tales las entidades, ellos quedaron perteneciendo a las ESE, haciéndose imposible la reinstalación a la demandada, pues destacó que «en este caso la demandante ocupó el cargo de auxiliar de servicios administrativos, recayendo sobre ella la carga de demostrar que los empleos ocupados no pertenecían a algunos de los que sufrieron la incorporación automática prevista en el artículo 17 del mencionado decreto 1750».

  1. EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue propuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, el cual procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Textualmente lo plateó así: «Pretendo con los cargos formulados la casación total de la providencia impugnada, proferida en audiencia de juzgamiento el día 21 de Agosto de 2009, sentencia dictada por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – Sala Laboral de Descongestión, que confirmó la sentencia No 234 del 29 de Agosto de 2008 proferida por el Juzgado 3 Laboral de Descongestión del Circuito de Cali.

Así mismo, al constituirse en sede de instancia solicito se case totalmente la sentencia de Segunda instancia y consecuencialmente se revoque la de primera instancia y en su lugar acceda a las pretensiones principales solicitadas en la demanda».

Con fundamento en la causal primera de casación formula dos cargos que fueron replicados.

  1. PRIMER CARGO

Acusó la sentencia impugnada por violación directa, «en el concepto de interpretación errónea del literal a) del articulo 47,37 y 43 del Decreto 2127 de 1945, artículos 16,17 Y 18 del decreto 1750 de 2003, articulo 69 del C.S.T y 53...

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