Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42951 de 30 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552666014

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42951 de 30 de Abril de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42951
Número de sentenciaCP068-2014
Fecha30 Abril 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

CP068-2014

R.icación N° 42951.

Aprobado acta No. 119.

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano W.O.G., requerido por el gobierno de los Estados Unidos de América, le corresponde a la Corte emitir concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar, en desarrollo del cual se pronunciaron el delegado del Ministerio Público y la defensa.

ANTECEDENTES

1. Mediante la nota verbal N° 1045 del 14 de junio de 2013, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano W.O.G., toda vez que en ese país le fue formulada la acusación N° 1:13-cr-134 (BAH), proferida el 9 de mayo del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por delitos federales de narcóticos cometidos entre los meses de enero de 2012 y febrero de 2013 (folios 13 y 17, carpeta).

2. Con resolución del 16 de octubre de la referida anualidad, el señor F. General de la Nación ordenó la captura de O.G. para los fines mencionados, la cual se materializó el 30 de octubre siguiente por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, en el interior del Complejo Penitenciario y C. del municipio de Jamundí (Valle del Cauca) (folios 2 a 10, carpeta).

3. Con la nota verbal N° 2677 del 24 de diciembre de 2013, la referida representación diplomática formalizó la petición de extradición de W.O.G., reiterando que este ciudadano es objeto de la acusación N° 1:13-cr-134, emitida el 9 de mayo de ese año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Columbia, acto en que se le formula el siguiente cargo:

“Cargo Uno: Concierto para (1) distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y (2) distribuir y poseer con la intención de distribuir 100 kilogramos o más de marihuana a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 46, Secciones 70503, 70506 (b) del Código de los Estados Unidos, del Título 21, Secciones 960 (b)(1)(B) y (b)(2)(G) del Código de los Estados Unidos y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos” (folios 25 y 30, carpeta).

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, así como que en los aspectos no regulados por el tratado, el trámite “se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al de Justicia y del Derecho, Oficina de Asuntos Internacionales, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde luego de proveerse porque el requerido contara con defensa adecuada, se ordenó correr el traslado para pedir pruebas (folios 22, carpeta, y 1, 5 y 11, c.o.).

5. Mediante auto del 5 de marzo del año en curso, la Corte negó la solicitud probatoria elevada por el delegado del Ministerio Público y aceptó la de la defensora del requerido, tendiente a verificar si su defendido ya había sido condenado en este país por los mismos hechos que sustentan el pedido de extradición (folios 21 a 28, c.o.).

6. Allegada la respectiva documentación, se ordenó correr traslado a los intervinientes, por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La atribución de alegar fue ejercida por el delegado de Procuraduría y la defensa del reclamado (folios 78, 84 y 115, c.o.).

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES

1. Del representante del Ministerio Público.

Luego de sintetizar la actuación, consignar unas consideraciones generales sobre la procedencia de la extradición, citar la normatividad aplicable y precisar cuáles son los fundamentos del concepto a cargo de la Corte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal enuncia los documentos aportados con la solicitud de extradición y la forma como fueron expedidos y autenticados en el país de origen, para concluir que está acreditada la validez formal de tal documentación.

En lo que tiene que ver con la identificación plena del solicitado en extradición, manifiesta que en la información allegada por el gobierno petente, el requerido es distinguido con el nombre de W.O.G., ciudadano colombiano, nacido el 1 de mayo de 1967 y titular de la cédula de ciudadanía N° 16’489.360, lo cual se corroboró al momento de su captura, pues, en los actos propios de la misma se identificó con el documento relacionado por las autoridades extranjeras. Por tal razón, opina, se cumple con éste requerimiento.

Como el hecho que motiva la extradición debe estar previsto en la legislación colombiana como delito, con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, el representante de la sociedad alude al cargo señalado en la acusación foránea para determinar que las conductas descritas, tienen en nuestra normatividad su equivalente jurídico en los tipos penales de concierto para delinquir, y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos y sancionados en los artículos 340 y 376 del Código Penal, respectivamente, con penas superiores a dicha proporción. Considera, por tanto, que se cumple con el requisito de doble incriminación.

En cuanto a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria nacional, asevera el Procurador que la acusación proferida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia guarda consonancia con los elementos propios de la ley procesal colombiana, ya que en ambas providencias se indican los supuestos de hecho que fundamentan la decisión, establecen la persona en quien recae, tienen como propósito dar lugar a la etapa del juicio, y precisan la conducta delictiva por la cual debe responder y defenderse el acusado. De ahí entonces que se cumple igualmente con esta exigencia.

Por último, el representante del Ministerio Público se adentra en un exhaustivo análisis de los principios del non bis in idem y cosa juzgada, garantías sobre la que diserta ampliamente a partir de su reconocimiento en instrumentos internacionales, la Constitución Política y la jurisprudencia de esta Sala, haciendo especial énfasis en su tratamiento en sede del trámite de extradición.

Seguidamente, trae a colación la sentencia aportada en la fase probatoria, la cual da cuenta de que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali (Valle del Cauca) condenó a O.G. por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, por hechos, concluye, que son los mismos que motivan la solicitud de extradición, ya que hacen alusión específica a las actividades ilícitas desplegadas por el procesado en el departamento del Valle y son igualmente referenciados en la documentación anexa a dicho pedido.

Agrega que el fallo en comento quedó en firme el 9 de julio de 2013, es decir, con posterioridad a la petición de extradición –el 14 de junio de ese año- y antes de la emisión del presente concepto.

Por lo anterior, sostiene que con base en la jurisprudencia se torna imperiosa la aplicación de la prohibición de la doble incriminación, en orden a garantizar los deberes internacionales del Estado, armonizar las normas de derecho interno y proteger los derechos fundamentales, como desarrollo de los principios de supremacía constitucional y primacía del derecho internacional.

En soporte de lo anotado, nuevamente cita precedente de la Sala y vuelve a disertar de manera amplia sobre los principios de cosa juzgada y prohibición de la doble incriminación, apoyado en extensa citación jurisprudencial que trae a colación.

Para terminar, el delegado de Procuraduría solicita que se conceptúe de manera desfavorable frente a los cargos imputados al requerido por las autoridades americanas, pues, el reconocimiento de las citadas garantías impide que el Estado colombiano decline la jurisdicción ya ejercida, para cederla en favor del gobierno solicitante.

2. De la defensa.

Como punto de partida, la defensora de W.O.G. asevera que si bien no hay reparos frente a la formalidad de la documentación aportada, los hechos que allí se registran...

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