Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46284 de 11 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552668234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 46284 de 11 de Junio de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente46284
Número de sentenciaSL7392-2014
Fecha11 Junio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

SL7392-2014

Radicación n°46284

Acta 20

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de C.S.G.P., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de febrero de 2010, en el proceso que instauró la recurrente contra el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.

I. ANTECEDENTES

En cuanto es de interés para el recurso se precisa indicar que la demandante en este proceso solicita se declare que: a) Entre ella y la Empresa Nacional Minera Ltda.- MINERCOL LTDA.- se suscribió contrato de trabajo que aún se encuentra vigente «porque no se ha dado cumplimiento a la condición del artículo 19 del Decreto 254 de 2004»; b) «la no solución de continuidad del contrato de trabajo…; » c)«Que el Ministerio de Minas y Energía debe cancelar …los salarios, prestaciones legales, extralegales, convencionales y demás derechos laborales …desde el 1º de mayo de 2007 y hasta el día en que la Jurisdicción ordinaria laboral levante el fuero sindical y autorice el despido.»; d) «Que el Ministro de Minas y Energía ha actuado de mala fe al no dar cumplimiento al artículo 19 del decreto 254 de 2004».

Se condene a las demandadas al pago de los salarios y prestaciones sociales, legales y convencionales, dejados de percibir entre el 1º de mayo de 2007, día siguiente a la de la terminación del contrato de trabajo, y aquél en que se efectúe su cancelación.

En procura de soportar las anteriores reclamaciones afirma haber laborado al servicio de Minercol Ltda., «en liquidación»; bajo contrato de trabajo el que fuera terminado, de manera arbitraria, ilegal e injusta, por la empleadora mencionada al finalizar el 30 de abril de 2007, y como consecuencia de la supresión de planta de personal acaecida en virtud del vencimiento del plazo fijado para la liquidación de la entidad minera; sin existir autorización judicial para levantar el fuero sindical que le amparaba y cuyo proceso especial iniciaría, ante el juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá, el Gerente Liquidador, en acuerdo al artículo 19 del Decreto 254 de 2004, para poder dar por terminado el vínculo laboral; que previamente, a este último hecho, esto es, el día 27 de abril de 2007, el Ministro de Minas y Energía y el Gerente Liquidador suscribieron el acta de liquidación final de Minercol Ltda., en liquidación; en la que se acordó la transferencia de los derechos y obligaciones de esta última al Ministerio; Que el citado decreto 254 determinó «que los contratos de trabajo de los trabajadores que gozaran de fuero sindical finalizarían el día en que el juez del trabajo levantara dicho fuero y autorizara el despido.»

El Ministerio se opone a la totalidad de las pretensiones, al no existir causa ni razón legal con respecto a las obligaciones que se le atribuyen, puesto que conforme al artículo 8º del decreto 254 de 2000 , «una vez se liquide de manera definitiva la empresa, los contratos de trabajo con los trabajadores que a dicha fecha estuvieran vinculados se suprimirán de manera automática…»; que a la demandante le fue cancelada la indemnización correspondiente por la terminación del contrato de trabajo por un valor de $80.944.644 (f.200); que la autorización para despedir fue proferida por el señalado juzgado con sentencia no apelada por la actora; que el Ministerio no fue empleador de la promotora del litigio por lo que algunos hechos no pueden a éste constarle; que la transferencia de derechos y obligaciones al Ministerio no constituye una sustitución patronal al ser suprimidos los cargos y cancelada la indemnización.

Frente a las pretensiones propone las excepciones de inexistencia de las obligaciones…; falta de título y causa para pedir; prescripción y genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Jueza Sexta Laboral del Circuito de Bogotá al discernir que:

«…en virtud del Decreto 254 de 2004, se produjo una trasmisión de la obligación de MINERCOL al MINISTERIO DE MINAS y ENERGÍA (…) derivada de la cesión de deuda, figura jurídica que no conlleva la sustitución patronal ni estructura una relación de obligación de solidaridad entre la entidad demandada…y la extinta…Minercol lo cual impide la discusión del conflicto originado en el contrato de trabajo originado entre la demandante y MINERCOL frente al MINISTERIO DE MINMAS Y ENERGÍA como se peticiona en el introductorio en el entendido que si la entidad última citada no detentó la calidad de empleador de la demandante como presupuesto jurídico necesario que permita definir las obligaciones laborales resultantes de un contrato de trabajo, no puede el juzgado entrar a definir el conflicto en la forma como se propuso en la demanda frente a una entidad que no está llamada a discutir la existencia de las obligaciones laborales (…) en virtud de un contrato de trabajo que la ligo (sic) con la demandante por no haberse producido la figura de la sustitución patronal, ni una relación de solidaridad.» ; absuelve al Ministerio de las pretensiones que le fueron propuestas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ante la apelación de la demandante, confirma «pero por razones muy diferentes a las esgrimidas por el a quo» la sentencia de primera instancia.

Las aludidas razones hacen relación al análisis que realizara en un primer término a los artículos 19, 28 y el parágrafo 2º del artículo 30 del Decreto 254 de 2004, que transcribe; para luego, frente al Acta de Liquidación Final de Minercol Ltda., en liquidación; establecer que el día 27 de abril de 2007:

«…se declaró terminado el proceso de la liquidación de Minercol Ltda., declaración en virtud de la cual se transfieren al Ministerio de Minas y Energía los siguientes derechos y obligaciones “…2. Obligaciones. 2.1 Procesos judiciales. A cancelar el valor de las sentencias que llegaren a ser desfavorables por concepto de demandadas instauradas ante diferentes instancias judiciales, y que se relacionan en el acta firmada por los responsables de las oficinas jurídicas del Ministerio de Minas y Energía y de Minercol Ltda., en liquidación”

Para seguir diciendo que, en virtud a la transferencia al Ministerio en mención de las obligaciones y derechos que se realizara por parte de la empresa que dejaba de existir, en razón a culminar su proceso de liquidación al cumplirse el plazo señalado por el Decreto 254 de 2004; no se produjo una sustitución patronal, ni existe relación de solidaridad alguna por lo que debía el a quo haber examinado de fondo las pretensiones de la demanda.

Dilucidado lo anterior refiere que si bien la ley exige, para el despido de un trabajador protegido con el fuero sindical, del levantamiento previo a través de un proceso judicial de dicha garantía; este requerimiento lo cumpliría en su oportunidad el gerente liquidador, «…como consta en el sistema de la rama judicial, el auto del 28 de febrero de 2008 por el cual el Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de conocer la consulta de la sentencia de primera instancia proferida el 17 de septiembre de 2007 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá ( expediente 2004-272 de Minercol Ltda., contra la actora en este proceso) sentencia mediante la cual se concedió permiso para despedir a la actora aforada. De manera que dicha sentencia se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada, por lo que el fundamento de hecho de la presente acción, y del recurso de apelación que aquí se resuelve, por haberse ya superado, quedó sin respaldo jurídico.»

Así mismo, señala, que, «si bien la actora fue despedida el 30 de abril de 2007 una vez suscrita el Acta de Liquidación definitiva de Minercol Ltda., pero cuando aún no se había expedido la sentencia de primera instancia a esta fecha «ya no era posible, jurídica ni materialmente, seguir conservando el cargo de la actora, por inexistencia de la empresa y, por supuesto, por inexistencia de su cargo.»

Para finalizar, enfatiza en el pago que se hiciera a la actora por concepto de indemnización por despido injusto, con lo que se cumplía cabalidad con el citado Decreto 254.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

La discrepancia de la demandante con las resoluciones colegiadas la conduce a impetrar recurso extraordinario con la finalidad de que esta Sala de la Corte Case totalmente la sentencia del ad quem y,...

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