Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43824 de 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669014

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43824 de 4 de Junio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha04 Junio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente43824
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2990-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

AP 2990 -2014

Radicación No. 43824

(Aprobado acta No. 169)

Bogotá, D.C., cuatro de junio de dos mil catorce.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada G.G.J..

ANTECEDENTES

1.- La cuestión fáctica, a que se contrae la actuación, fue reseñada por el T.unal de la manera siguiente:

El 27 de noviembre de 2002, C.V. compró, a G.G.J., el taxi de placas SFI 610, para lo cual elaboraron el respectivo contrato –contenido en la hoja de papel documentario Minerva VA-3025832- y pactaron el pago, respaldado con una letra de cambio por $9.000.000 m.l., en treinta cuotas mensuales de $300.000 m.l., a la vez que el registro de la transacción –traspaso- una vez cubierta dicha suma.

En el curso del plazo, Y.M.C. inició, para el cobro de $10.000.000 m.l., un proceso ejecutivo singular en contra de G.J., adelantado en el Juzgado Cincuenta y Cinco Civil Municipal de Bogotá, en el que fue embargado el automotor, aprehendido al señor C.V. y posteriormente secuestrado. Por lo que éste promovió un incidente de desembargo, resuelto a su favor el 24 de junio de 2005, al que fueron aportados por la segunda, para desvirtuar la condición de poseedor último, dos cotizaciones falsas, supuestamente correspondientes a trabajos de reparación que por cuenta de ella se habían expedido el 20 de abril y el 9 de mayo de 2003 por $430.000 m.l. y $800.000 m.l. –con su cuenta de cobro- respectivamente, en el taller Japonesa de Autos de propiedad de A.A.R..

En este trámite G.G.J. también negó la existencia del contrato de compraventa y las firmas que como suyas allí aparecen.

1.2.- Adelantada la fase correspondiente a la instrucción y previa clausura de ésta[1], el 20 de noviembre de 2007[2] la Fiscalía 146 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de la procesada G.G.J., como presunta autora responsable del concurso de delitos de destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado (art. 293 del C.P.), estafa (art. 246 del C.P) y fraude procesal (art. 453 del C.P), así como presunta determinadora del delito de falsedad en documento privado (art. 289). Así mismo, acusó al procesado A.A.R. como presunto coautor responsable del delito de falsedad en documento privado (art. 289 del C.P) al tiempo que precluyó la investigación respecto de Y.R.C..

1.3.- El 25 de junio de 2009 esta determinación fue materia de confirmación por la Fiscalía 44 Delegada ante el T.unal Superior de Bogotá[3], al conocer en segunda instancia de la apelación promovida por la defensa de G.J., no sin antes advertir en su parte motiva, mas no en la resolutiva, “que frente al delito contra la Fe Pública de que trata el artículo 289 del Código Penal, atribuido por vía de acusación a G.G.J., ha fenecido ya la potestad sancionatoria que ostentaba el Estado, por franca y evidente extinción de la acción penal>>.

1.4.- El conocimiento del juicio inicialmente fue asumido por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito de Bogotá[4], y posteriormente por su similar Décimo de Descongestión con sede en esa misma ciudad[5], en donde se llevó a cabo la vista pública[6], y el 25 de octubre de 2010[7] se puso fin a la instancia absolviendo a la procesada G.G.J. de los delitos de fraude procesal; estafa y destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado, a ella imputados en la acusación.

En esa misma determinación, declaró prescrita la acción penal en relación con el delito de falsedad en documento privado y, en consecuencia, decretó la cesación de procedimiento en favor de los procesados A.A.R. y G.G.J. con respecto a dicha conducta.

1.5.- Recurrida esta decisión por la parte civil[8], el T.unal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del fallo proferido el 16 de enero de 2014[9], decidió revocarla y en su lugar CONDENAR a la procesada G.G.J. a la penas de 73 meses y 14 días de prisión, 428,125 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 87 meses y 21 días[10], al tiempo que no le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero sí la prisión domiciliaria, como consecuencia de encontrarla penalmente responsable del concurso de delitos de fraude procesal; estafa tentada; y destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, a ella imputado en la acusación, al conocer en segunda instancia de la apelación interpuesta.

1.6.- Contra la sentencia de segunda instancia, tanto la procesada G.G.J.[11], como su defensor[12], interpusieron recurso extraordinario de casación, y oportunamente el profesional del derecho presentó la correspondiente demanda[13], sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

2.- LA DEMANDA

Después de identificar los sujetos procesales y la providencia materia de impugnación, así como resumir los hechos y la actuación llevada a cabo en las instancias, con apoyo en las causales tercera y primera de casación, respectivamente, dos cargos formula el demandante contra el fallo del T.unal.

En el primer cargo, formulado con apoyo en la causal tercera, el demandante sostiene que la sentencia fue proferida en juicio viciado de nulidad, toda vez que desconoció el debido proceso y <> (sic).

Considera que el T.unal ha debido rechazar de plano, por falta de interés, el recurso de apelación propuesto por la parte civil contra la sentencia absolutoria proferida en primera instancia a favor de su representada, toda vez que es en el marco del sistema penal acusatorio, en el incidente de reparación integral, que el representante de las víctimas puede tener interés jurídico para impugnar la sentencia de instancia en aras a la verdad, la justicia y el derecho, y no cuando el procedimiento se rige por las disposiciones de la Ley 600 de 2000.

Indica que el T.unal desconoció los principios de igualdad, legalidad y de favorabilidad, en cuanto dio aplicación a una ley posterior más gravosa para la procesada que la ley anterior, con lo cual sacrificó al tiempo el principio de imparcialidad, pues los hechos materia de juzgamiento se rigen por las disposiciones de la Ley 600 de 2000 y no por las de la Ley 906 de 2004.

Indica que <>.

Sostiene que el yerro surgió desde la actuación del a quo al conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte civil contra el fallo de primera instancia, el cual debió ser subsanado por el T.unal absteniéndose de tramitar la impugnación, y se concretó en la decisión de revocar la absolución dispuesta por el juzgado de conocimiento, <>.

Con fundamento en estas y otras consideraciones orientadas en el mismo sentido, solicita, a la Corte declarar la ineficacia del fallo de segunda instancia y, en consecuencia, disponer el archivo definitivo de las diligencias.

En el segundo cargo, subsidiario del anterior, y postulado con apoyo en la causal primera de casación, cuerpo segundo, el libelista denuncia que el T.unal incurrió en violación indirecta de la ley sustancial, <>.

Señala que al resolver la apelación, el T.unal hizo prevalecer <>, cuya decisión, a criterio del impugnante, fue acorde con la realidad probatoria, lo cual <> del ad quem.

A continuación se dedica a resaltar apartes de los fallos de primera y segunda instancia en relación con el delito de fraude procesal, a partir de lo cual concluye que el ad quem < a que se refieren en la parte motiva del fallo de segundo grado, de ahí que los planteamientos del A quo, no pueden ser descalificados en la forma tan facilista>> como se pregona en el fallo del T.unal, apoyado en el dicho del testigo A.A.R., el cual, <>.

Después de destacar algunas de las consideraciones del juzgador de primera instancia con relación al delito de estafa en la modalidad de tentativa, lo sostenido por el denunciante y las manifestaciones de la procesada en la diligencia de indagatoria y en la declaración rendida ante el Juzgado 55 Penal Municipal, señala que su representada, < reconoce su firma ni huella>>, salida procesal que aunada a la falta de cotejo grafológico, dan lugar a que surja la duda imposible de eliminar, conforme fue declarado por el a quo.

Respecto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR