Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43691 de 4 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552669282

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43691 de 4 de Junio de 2014

Sentido del falloADMITE DEMANDA / INADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente43691
Número de sentenciaAP3013-2014
Fecha04 Junio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


AP3013-2014

Radicación N° 43.691

(Aprobado Acta N° 169)


Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil catorce (2014).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de las demandas de casación presentadas por los defensores de Yira Natalia Orjuela Cadena y D.P.O.C. contra la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2013 por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la emitida el 22 de febrero de 2013 por el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito de esta ciudad, que las condenó, junto con otras personas, en calidad de coautoras del delito de rebelión.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:


La investigación tuvo origen en el informe número 3118 del 3 de diciembre de 2005 de la Central de Inteligencia Militar Regional No 8, que dio cuenta del análisis de varios documentos incautados por tropas del Batallón de Contraguerrilla número 9 Los Panches, en el sitio conocido como San Agustín del Municipio de Colombia, H., sobre diversas actividades del trabajo de masas para conformar células urbanas del Partido Comunista Clandestino de Colombia y el Movimiento Bolivariano Nueva Colombia, dirigido a distintas comunidades, organizaciones y universidades.1

2. El 28 de diciembre de 2005 se profirió resolución de apertura de investigación previa2.


3. El 19 de marzo de 2008 la F.ía Doce Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo se inhibió de abrir instrucción3.


4. Apelada esta determinación por la Procuradora Judicial 16 II, fue revocada el 22 de agosto del mismo año por la F.ía 34 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá4.


5. Retornadas las diligencias al despacho de origen5, la F.ía Doce, el 12 de septiembre siguiente, ordenó «reabrir la (…) indagación y ordenar [varias] pruebas»6.


6. Tras la práctica de numerosas pruebas, el 12 de noviembre posterior se declaró abierta la investigación y se ordenó vincular mediante indagatoria a Jaison Edwin Murillo Pachón, M.B.O., Marina Lorena Montealegre Torres, F.E.R.G., Diana Carol Forero, N.E.D.O., Camilo Arturo Sánchez Díaz, O.M.R.S., Armando Iván Abondano Almeida, E.A.G.A., Alejandro Romero Gallo, Dilia Consuelo Fuertes Chaparro, Juan Carlos Ramírez Velásquez, P.J.M.M., Diana Patricia Ortiz Camargo, C.H.R.G., I.L.R.D., I.T.P.T., N.d.P.L.Á., F.M.P.C., O.S.D., Yira Natalia Orjuela Cadena, C.E.V.C., M.V.B., Tania Anamary Nijmeijer, I.G.P., José Ignacio Garzón Cifuentes , L.G.V., Luz Mary López Pascagaza, C.I.G.M., A.A.A., Y.P.S.T., D.L.B., W.B.M., Carlos Alberto Carreño Marín, A.S.P., Germán José Gómez López, Luis Fernando Pacheco Cárdenas, J.A.O.R., Jhon Fredy Cortés Novoa, M.E.R.G., Reyes Antonio López Epiayu, G.H.R., Pavel Ernesto Zapata Villamil7, M.L.C.T., Jhonny Yuri Villacob Rangel, S.P.I.R., Naya Zulima Parra Orjuela, M.A.E.B., Hoober Hernán García Otálvaro, C.A.C.C., Y.A.B.A., José Pedro González Basco8, W.J.D.R. y X.M.E..


7. Al día siguiente, se adicionó –en dos providencias- la referida decisión en el sentido de ordenar la vinculación a través de injurada de Jaime Alberto Pineda Muñoz, N.A.G. Valencia, L.C.T.G. Johan David Ruiz Rincón10, E.J.R.R., D.Y.P.C., Hugo Giovanni Hilarión Garzón, Rafael Augusto Mantilla Flores y J.M.A.C..


8. Mediante resolución del 26 de noviembre de 2008, el ente investigador precluyó la investigación por el delito de rebelión a favor de Edison Javier Reyes Rosa, H.G.H.G., R.A.M.F., J.M.A.C. y Jaime Alberto Pineda Muñoz, así como se revocó la vinculación respecto de Yaneth Peña Cano12.


9. La situación jurídica de William Javier Díaz Ramírez, R.A.L.E., C.A.C.C. y María Antonia Espitia Barreto se definió el mismo día con medida de aseguramiento de detención preventiva por el aludido punible, los primeros en establecimiento carcelario y la última en el domicilio. Por su parte, Jhon Fredy Cortes Novoa y Cristina Isabel Guzmán Martínez fueron favorecidos con la preclusión13.


10. En igual fecha, se revocó la vinculación respecto de Luz Mary López Pascagaza14.


11. Como no fue posible lograr la comparecencia de Sandra Patricia Isaza Rincón, Y.P.S.T., L.G.V., T.A.N., Omar Sarmiento Delgadillo, Yira Natalia Orjuela Cadena, C.H.R.G., I.T.P.T., Natalia del Pilar Lara Álvarez, Dilia Consuelo Fuertes Chaparro, Paula Johana Marroquín Morales, O.M.R.S., Jaison Edwin Murillo Pachón, M.B.O., Marian Lorena Montealegre Torres, F.E.R.G., Yaneth Alexandra Ballesteros Alvarado, José Pedro González Basco, X.M.E., N.Z.P.O., Hoober Hernán García Otálvaro, Pavel Ernesto Zapata Villamil, M.L.C.T., Jhonny Yuri Villacob Rangel, M.E.R.G., Giovanni Hernández Ruiz, A.S.P., Germán José Gómez López, L.F.P.C., Julio Alberto Olaya Román, D.L.B., W.B.M., C.A.C.M., Luz Mary López Pascagaza15, A.A.A., M.V.B., Ignacio González Perdomo, J.I.G.C., Carlos Eduardo Villarraga Castillo, I.L.R.D., Juan Carlos Ramírez Velásquez, Diana Patricia Ortiz Camargo, A.I.A.A., Edgar Alexander Garzón Aguirre, A.R.G., N.E.D.O., C.A.S.D., Nicolás Andrés Giraldo Valencia -alias “F.”-, L.C.T.G. -alias “M.”-, J.D.R.R. –alias “P.”- y F.M.P.C., fueron declarados personas ausentes mediante resolución del 16 de enero de 200816.


12. A los referidos ciudadanos, en su mayoría, el 24 de febrero de dicha anualidad se les definió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el injusto de rebelión, salvo a Jhonny Yury Villacob Rangel a quien le aparecía cancelada la cédula y a Mercedes Bedoya Olarte y Mauricio Viloria Blanco respecto de los cuales se revocó la resolución de apertura de instrucción17.


13. El 11 de marzo posterior se revocó la medida de aseguramiento impuesta a Jhon Fredy Cortes Novoa y se dispuso atenerse a la preclusión de la investigación que le había sido decretada previamente18.


14. El 25 de dicho mes se clausuró el ciclo instructivo19.


15. El 4 de abril ulterior se celebraron diligencias de aceptación de cargos para sentencia anticipada respecto de Natalia del Pilar Lara Álvarez y Flor Enid Ramírez González20. En igual sentido se procedió el 8 de mayo frente a Carlos Andrés Cifuentes Cruz21.


16. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 11 de mayo de 2009 contra William Javier Díaz Ramírez, María Antonia Espitia Barreto, R.A.L.E., José Ignacio Garzón Cifuentes, J.E.M.P., Marian Lorena Montealegre Torres, Y.A.B.A., J.P.G.B., X.M.E., N.Z.P.O., Hoober Hernán García Otálvaro, P.E.Z.V., Manuel Libardo Cerón Tobón, S.P.I.R., Marco Evelio Romero Gómez, G.H.R., Abelardo S.s Pacheco, G.J.G.L., Luis Fernando Pacheco Cárdenas, J.A.O.R., Y.P.S.T., W.B.M., Carlos Alberto Carreño Marín, L.G.V., Alexander Arboleda Arias, T.A.N., Ignacio González Perdomo, F.M.P.C., Omar Sarmiento Delgadillo, Yira Natalia Orjuela Cadena, C.E.V.C., C.H.R.G., I.L.R.D., I.B.T., Dilia Consuelo Fuertes Chaparro, J.C.R.V., P.J.M.M., Diana Patricia Ortiz Camargo, O.M.R.S., A.I.A.A., Edgar Alexander Garzón Aguirre, A.R.G., Diana Carol Forero, N.E.D.O., Camilo Arturo Sánchez Díaz, en calidad de presuntos autores del delito de rebelión, tipificado en el artículo 467 del Código Penal22.


En el acápite de otras determinaciones se dispuso romper la unidad procesal respecto de Jhonny Yury Villacob Rangel a efecto de verificar si había fallecido y, entre otras decisiones, se compulsaron copias para investigar a Mercedes Bedoya Olarte y M.V.B..


17. Dos días después se adicionó la referida resolución en el sentido de disponer la preclusión a favor de Duberney Loaiza Barreto y negar una solicitud de nulidad elevada por el Ministerio Público23.

18. Contra el pliego de cargos, la representante de la sociedad y la defensa de José Ignacio Garzón Cifuentes interpusieron recurso de apelación, pero el 27 de agosto de 2009 el F. 34 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de desatar el interpuesto por la primera por extemporáneo y confirmó la decisión recurrida respecto del segundo de los impugnantes. Igualmente, decretó la ruptura de la unidad procesal respecto de Jhonny Yuri Villacob Rangel, N.A.G., Lina Clemencia Toro y Yohan David Ruiz24.


19. El 24 de noviembre del mismo año el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá avocó el conocimiento del asunto y se ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 200025.


20. Mediante auto del 15 de diciembre de 2009, se dispuso la cesación de procedimiento a favor de Abelardo S.s Pacheco por el injusto de rebelión por aplicación del principio non bis in ídem26. De igual forma, por la misma razón, se procedió respecto de Ilich Leonardo Rojas Díaz en proveído del 15 de enero de 201027.


21. La audiencia preparatoria se celebró tres días después28.


22. La vista pública de juzgamiento se llevó a cabo en varias sesiones, las dos primeras ante el referido juzgador y las siguientes a instancia de la Juez Cuarenta y Uno Penal del Circuito de esta ciudad (25 de febrero29, 26 de marzo30, 25 de octubre31, 1332, 1433 y 16 de diciembre34 y 23 de agosto de 201135 y 1036 y 11 de septiembre de 201237).


23. El 4 de julio de 2012 se declaró extinguida la acción penal a favor de Diana Carol Forero por el delito de rebelión en los términos de la Ley 418 de 1997. Así mismo, se decretó la cesación de procedimiento a favor de Jaison Edwin Murillo Pachón, en reconocimiento del principio non bis in ídem38.


24. Mediante sentencia del 22 de febrero de 2013, Marian Lorena Montealegre Torres, Y.A.B.A., X.J.M.E., P.E.Z.V., Sandra Patricia Isaza Rincón, L.F.P.C., C.A.C.M., T.A.N., I.G.P., Fidel Marulanda Pérez Cuellar, O.S.D., Yira Natalia Orjuela Cadena, C.E.V.C., C.H.R.G., Dilia Consuelo Fuertes...

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