Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42799 de 20 de Noviembre de 2014
Sentido del fallo | MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / CONFIRMA / REVOCA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Número de expediente | 42799 |
Número de sentencia | SP15924-2014 |
Fecha | 20 Noviembre 2014 |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
P.S.C.
Magistrada ponente
SP15924-2014
R.icación n° 42799
(Aprobado Acta n.°397)
Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014)
I. ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por los representantes de las víctimas[1] y el defensor del postulado H.V. GARCÍA[2], contra la sentencia del 30 de octubre de 2013, mediante la cual la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, declaró al citado, comandante del desmovilizado Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá ACCU, responsable de un concurso de conductas punibles cometidas durante y con ocasión de su pertenencia a esa organización armada ilegal.
II. ANTECEDENTES
H.V.G., conocido con los alias de ‘don H.’, ‘mono V., ‘care pollo’, “H.H. y “HH”, inició su actuar delictivo en las Autodefensas Unidas de Colombia a finales del año 1994, en el municipio de Valencia, departamento de Córdoba, desempeñándose como patrullero rural y urbano de un grupo que tenía como fin incursionar en la región de Urabá.
Durante el primer semestre de 1996, V.C. lo designó como comandante del Frente T. con influencia en el Urabá Antioqueño, grupo que para efectos de la negociación con el Gobierno Nacional fue bautizado con el nombre ‘Bananero’[3] que se desmovilizó colectivamente el 18 de diciembre de 2004.
Durante los primeros meses del año 2000, V.G., para ese momento conocido con el alias ‘H.H.’, asumió la dirección del Bloque Calima, conformado por ocho frentes[4].
Mediante la Resolución 233 del 3 de noviembre de 2004, el Gobierno Nacional reconoció como miembro representante de las AUC[5] a H.V.G., comandante de los Bloques ‘Bananero’ y ‘Calima’, para efectos del proceso de desmovilización.
El 19 de noviembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció[6] como zona de ubicación temporal de los integrantes del Bloque Bananero, la finca ‘La Macarena’, situada en el corregimiento El Dos del municipio de T. (Antioquia).
El 25 de noviembre de 2004 H.V. se desmovilizó junto con otros 447 hombres que conformaban este bloque y el 2 de febrero de 2006 manifestó ante el Alto Comisionado para la Paz, su voluntad de someterse a la Ley 975 de 2005.
Para la desmovilización del Bloque Calima, el 18 de diciembre de 2004 el Gobierno expidió la Resolución 297 de 10 de diciembre del mismo año, en la que se fijó como zona de ubicación temporal la finca ‘El Jardín’, ubicada en el corregimiento de Galicia del municipio de Bugalagrande (Valle del Cauca).
El 15 de agosto de 2006 se remitió la lista de postulados a la F.ía General de La Nación, de la cual hace parte V.G..
No obstante, el postulado abandonó el sitio de concentración,[7] por lo que se libró orden de captura en su contra por cuenta de un proceso de la justicia ordinaria.
El 30 de septiembre de 2006 se dispuso el inicio de este trámite procesal.
El 3 de abril de 2007, H.V. fue capturado[8] en cumplimiento de la orden 00652-72 proferida por la F.ía 21 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, dentro del radicado 1015 que cursó por los hechos conocidos como “La Masacre del Naya’.
El 9 de abril de 2007 se fijó edicto emplazatorio, con el cual se convocó a las víctimas del postulado y del grupo armado al margen de la ley Bloque Bananero, para que asistieran a las diferentes versiones libres que se adelantaron entre el 29 de octubre de 2007 y el 27 de febrero de 2009 en 47 sesiones en las que confesó 347 hechos como comandante del Bloque Bananero; 448 como comandante del Bloque Calima; 1500 hechos cometidos por los integrantes del Bloque Bananero y más de 2000 del Bloque Calima.
El 9 de julio de 2007, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica en Colombia, mediante nota verbal número 1925, solicitó la detención provisional con fines de extradición de H.V., para que compareciera en juicio a ese país por el delito de narcotráfico.
Emitido el concepto favorable de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[9], el 5 de marzo de 2009 H.V.G. fue extraditado a los Estados Unidos de Norteamérica, en donde se encuentra actualmente recluido en la Metropolitan Correctional Center de la ciudad de Nueva York.
En la primera audiencia de formulación de imputación parcial[10] se le endilgaron 88 cargos y se le impuso medida de aseguramiento por los delitos de concierto para delinquir agravado; fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; utilización ilegal de uniformes e insignias; reclutamiento ilícito; desaparición forzada; homicidios agravados, entre otros.
Durante los días 3 a 7 de mayo, 17 y 21 de junio y 2, 23 y 24 de agosto de 2010, se realizó la audiencia de formulación de cargos.
La audiencia pública de control de legalidad de las acusaciones se llevó a cabo en 29 sesiones entre el 7 de marzo y el 10 de agosto del año 2010.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, profirió el 31 de octubre de 2012 la decisión de control formal y material de legalidad de los cargos imputados parcialmente por la F.ía, decisión contra la cual no se interpusieron recursos.
Con ocasión de la expedición de la Ley 1592 de 2012, la audiencia correspondiente al incidente de identificación de afectaciones causadas a las víctimas por el accionar del Bloque Bananero[11] se adelantó en las ciudades de Bogotá y Urabá[12].
El 30 de octubre de 2013, a través de la sentencia recurrida, el Tribunal se pronunció sobre la elegibilidad de H.V. GARCÍA para ser merecedor de los beneficios de la ley de Justicia y Paz; la identificación de las víctimas y de las afectaciones causadas; la solicitud de nulidad y de control constitucional por vía de excepción incoadas por los apoderados de las víctimas y la petición del abogado defensor tendiente a que se reconozca el tiempo que el postulado ha permanecido privado de la libertad en una cárcel de los Estados Unidos de Norteamérica.
De esta manera, la sentencia resolvió: i) declarar que H.V.G. cumple los requisitos de elegibilidad de la Ley 975 de 2005; ii) que el Bloque Bananero de las ACCU, es responsable de los hechos por los que se condena a V.G. como comandante de dicho bloque; iii) que los hechos que motivaron la sentencia, fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia a las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá; iv) condenar a V.G. a la pena de 480 meses de prisión, multa de 17.950 salarios mínimos mensuales legales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por espacio de 20 años, así como inhabilidad para tenencia y porte de armas por el término de 15 años; v) suspender la ejecución de la pena de prisión y en su lugar imponer la pena alternativa de 84 meses de prisión; vi) disponer que el condenado suscriba acta de compromiso en torno a las obligaciones impuestas; vii) advertir sobre la pérdida de beneficios reconocidos si se determina que no entregó, ofreció o denunció los bienes adquiridos por él o por el grupo durante y con ocasión de su pertenencia al mismo; viii) negar la petición del defensor del postulado para que el tiempo que lleva detenido en Estados Unidos respondiendo por el delito de narcotráfico, le sea tenido en cuenta para cumplir la pena alternativa; ix) imponer al condenado la obligación de tomar un curso de no menos de 500 horas en derechos humanos y someterse a valoración y tratamiento sicológico que conduzca a su readaptación y resocialización; x) ordenar la acumulación jurídica de penas; xi) no declarar la extinción de dominio de los bienes entregados por H.V., por cuanto ya fueron objeto de esa medida en sentencia del 4 de septiembre de 2012[13]; xii) negar la nulidad planteada; xiii) H.V.G. deberá suscribir una comunicación en la cual haga reconocimiento público de su responsabilidad en los hechos, ofrezca disculpas por su conducta y se comprometa a no repetirlas.
xiv) Aplicar los artículos 23 y 25 de la Ley 1592 de 2012; xv) reconocer como víctimas a las personas que acreditaron tal condición y probaron las afectaciones. En firme el fallo, remitir la actuación a la Unidad Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Exhortar a la Unidad Especial para la Atención y reparación de Víctimas y a las demás entidades que componen el SNARIV...
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