Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42899 de 24 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552670590

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42899 de 24 de Febrero de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Febrero 2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42899
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de sentenciaAP771-2014
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP771-2014

R.icado N° 42899.

Aprobado acta No. 50.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Con el fin de establecer si se reúnen las exigencias formales previstas en los artículos 205 y 212 de la Ley 600 de 2000, examina la Corte la demanda de casación presentada por la defensora de J.B.T.V., en contra de la sentencia de segundo grado proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 20 de agosto de 2013, mediante la cual confirmó, con modificaciones, el fallo emitido por el Juzgado 55 Penal del Circuito adjunto de la misma ciudad, el 29 de octubre de 2012, condenando al mencionado procesado, como autor responsable del delito de homicidio simple, a la pena principal de 160 meses de prisión y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 10 años.

H E C H O S

En anterior oportunidad, al conocer en acción de revisión, la Sala los sintetizó de esta manera:

“Aproximadamente a las diez y media de la noche del sábado 21 de marzo de 1998, los jóvenes N.J.G.M., M.Á.L. y J.L. y L.D.S.T., se encontraban departiendo en una esquina del sector P.B., concretamente en la Calle 42G con C. 113b-42 en el sur de la ciudad de Bogotá, cuando se percataron de la llegada de varios vehículos, situación que les hizo colegir que se trataba de las “milicias” –grupos armados ilegales operantes en la zona- y por ello emprendieron veloz carrera, con el fin de ocultarse en un callejón, los dos primeros, y en su casa, ubicada cerca de allí, los hermanos S.T..

A diferencia de su consanguíneo, la menor L.D.S.T. no pudo llegar a su destino, ya que fue alcanzada por el proyectil de un arma de fuego, que le causó graves lesiones en el cerebro, provocándole la muerte horas más tarde en un centro asistencial.

Se pudo establecer que en realidad los vehículos que alertaron a los jóvenes mencionados, correspondían a la motocicleta en que se desplazaban los patrulleros J.L.C.C. –conductor- y J.B.T.V. –parrillero-, y la camioneta en que se movilizaban los agentes de policía Israel Sierra Florián y L.A.S.R., quienes acudieron al sitio por indicación de la central de radio, con el objeto de contrarrestar la supuesta acción de una pandilla juvenil armada, denunciada telefónicamente a las autoridades por una persona que no se identificó.

Lo cierto del asunto es que primero arribó al sitio la motocicleta, de la cual descendió el patrullero T.V., quien desenfundó su revólver de dotación y accionó contra los jóvenes que corrían, según explicó, para responder a varios disparos que provenían de la oscuridad.

A T.V., precisamente, se le imputa la muerte de la menor L.D.S.T., quien para esa fecha contaba 14 años de edad”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Por los hechos anteriores, el Juzgado 86 de Instrucción Penal Militar con sede en Bogotá dispuso la práctica de investigación previa, el 22 de marzo de 1998.

Con auto del 24 de marzo siguiente, dicha dependencia ordenó la apertura de la investigación y la vinculación del patrullero J.B.T.V., cuya indagatoria tuvo lugar al día siguiente.

Mediante proveído del 29 de abril del mismo año, el juzgado instructor admitió la demanda de constitución de parte civil, presentada por un profesional adscrito a la Corporación Colectivo de Abogados, en nombre de J.E.S.C..

La situación jurídica de T.V. fue resuelta el 4 de junio de esa anualidad, absteniéndose la oficina investigadora de aplicarle medida de aseguramiento; en esa oportunidad, también dispuso la remisión de la actuación a la justicia ordinaria, atendiendo a lo peticionado por el delegado del Ministerio Público.

La defensa impugnó la citada providencia, considerando que debía dictarse cesación de procedimiento; en subsidio, solicitó que las diligencias no se enviaran a la F.ía General de la Nación.

El 14 de octubre posterior el Tribunal Superior Militar confirmó parcialmente dicho pronunciamiento, esto es, avaló que no se asegurara preventivamente al sindicado, pero señaló que no debía remitirse el expediente a la justicia ordinaria.

El 18 de noviembre de 1998 la investigación fue asumida por el Juzgado de Primera Instancia del Comando de Policía Bacatá, encargado de clausurar la etapa sumarial el 23 de julio de 1999.

Luego de tramitarse un conflicto positivo de competencia, en el que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura la ratificó en la justicia castrense, el 14 de abril de 2000 se calificó el mérito sumarial, emitiéndose resolución de convocatoria a Consejo de Guerra en contra de T.V., como autor de la conducta punible de homicidio culposo, tipificada en el artículo 264 del Código Penal Militar.

Llevado a cabo el Consejo de Guerra el 28 de junio de esa anualidad, el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia absolutoria el 6 de julio siguiente.

Sometido a consulta dicho fallo, el Tribunal Superior Militar lo confirmó mediante el suyo del 15 de mayo de 2001.

A través de proveído del 27 de septiembre de 2002 (R.icado 18563), la Sala inadmitió la demanda de casación discrecional que en contra de las decisiones de las instancias promovió el apoderado de la parte civil.

Por recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y previa postulación del Ministerio Público, mediante sentencia de revisión del 1° de noviembre de 2007 (R.icado N° 26077), la Corporación dejó sin efectos el fallo absolutorio dictado a favor de T.V., asi como la actuación surtida a partir del auto de cierre, inclusive.

Es así como en cumplimiento a lo ordenado por la Corte, la F.ía General de la Nación asumió el conocimiento de la instrucción, en desarrollo de la cual la delegada seccional 52 de Bogotá clausuró nuevamente la fase investigativa, el 21 de diciembre de 2007, y calificó el mérito del sumario, el 17 de marzo de 2008, acusando al sindicado por el ilícito de homicidio culposo.

La providencia calificatoria fue confirmada por la F.ía 57 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de segunda instancia del 3 de febrero de 2009.

El conocimiento de la etapa de la causa fue asumido por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá, despacho que el 18 de agosto de ese año celebró la audiencia preparatoria, en tanto, la diligencia pública de juzgamiento se adelantó en sesiones del 15 de enero, 26 de mayo, 29 de junio y 3 de agosto de 2010, y 29 de mayo de 2012, en la primera de las cuales el fiscal del caso varió la calificación jurídica, considerando que el delito imputado correspondía al de homicidio agravado.

La sentencia de primer grado fue proferida el 29 de octubre siguiente en el Juzgado 55 adjunto de esa especialidad, el cual declaró la responsabilidad penal de T.V. en la conducta punible de homicidio agravado. Le impuso, en consecuencia, la pena principal de 345 meses de prisión y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años; asimismo, consideró que no tenía derecho a sustitutivos penales y se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios.

Apelado el fallo por el procesado y su defensora, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó parcialmente el 20 de agosto de 2013, pues, estimó que el ilícito tipificado era el de homicidio simple, motivo por el cual ajustó las sanciones principal y accesoria, que en últimas fijó en las proporciones indicadas en la parte inicial de esta providencia.

En contra de la providencia del Ad quem, la defensora de T.V. interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda, cuyo estudio formal emprenderá la Sala, luego de que el pasado 22 de enero definiera lo atinente a los impedimentos manifestados por dos integrantes de la misma.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Tras referirse al principio de prioridad y explicar el orden de presentación de las censuras, la defensora de J.B.T.V. postula tres en contra de la sentencia del Tribunal, las cuales desarrolla de la siguiente manera:

Cargo primero (principal): falso raciocinio.

Con fundamento en el numeral 1° del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, la casacionista acusa a los juzgadores de haber violado indirectamente la ley sustancial, por la indebida aplicación del artículo 103 del Código Penal y la inaplicación de los artículos 7° y 232 de aquella normatividad, a causa de errores de hecho por falso raciocinio.

En orden a sustentar el reproche, se apoya en la ley y cita doctrinal para disertar sobre los métodos de valoración probatoria, indicando que en nuestro sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR