Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43712 de 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671442

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43712 de 2 de Julio de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Fecha02 Julio 2014
Número de expediente43712
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de sentenciaCP115-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente

CP115-2014

R.icación Nº 43712

(Aprobado acta N° 202)

Bogotá, D.C., dos (02) de julio de dos mil catorce (2014).

I. V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano H.D.P.R., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue proceso por el delito federal de lavado de dinero.

II. SOLICITUD Y ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal Nº 1803 del 13 de septiembre de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano H.D.P.R.. En consecuencia, el señor F. General de la Nación, mediante resolución del 16 de octubre siguiente, dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el 2 de marzo de 2014 en la ciudad de Bucaramanga, por parte de personal con funciones de policía judicial del CTI de la F.ía General de la Nación.

2. Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal Nº 0726 del 29 de abril de 2014, solicitó formalmente la extradición del ciudadano colombiano H.D.P.R..

3. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI No. 0834 del 30 de abril de 2014, dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que entre Colombia y los Estados Unidos de América está vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículo 6º, numerales 4º y 5º, determina que: “las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”, y que: “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la parte requerida puede denegar la extradición”.

Lo anterior, agrega, en concordancia con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, permite establecer que la extradición se regula según el ordenamiento jurídico colombiano.

4. A su turno, mediante comunicación OFI14-0009796-OAI-1100 del 2 de mayo anterior, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, considerando que la documentación soporte de la solicitud de extradición fue debidamente traducida y legalizada y, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la documentación respectiva, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.

5. El despacho del Magistrado Ponente, en auto del 8 de mayo del año en curso, garantizó la defensa del requerido, quien designó a un defensor de confianza que lo representa en este trámite.

Frente al traslado para pedir la práctica de pruebas, la defensa del reclamado en extradición guardó silencio, al tiempo que la Procuradora 3º D. para la Casación Penal estimó innecesario presentar petición en tal sentido.

III. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN

1. Las mencionadas notas verbales números 1803 del 13 de septiembre de 2013 y 0726 del 29 de abril de 2014 reseñan los hechos objeto de la acusación formulada contra H.D.P.R., así:

“La investigación reveló que a partir del año 2008 hasta agosto de 2011 H.D.P.R., (…) y (…) participaron en una organización de tráfico de narcóticos y lavado de dinero liderada por R.L.R.. Durante conversaciones telefónicas legalmente grabadas, L.R. y un testigo que coopera en el caso (CW) discutieron sobre el tráfico de narcóticos en los Estados Unidos y el lavado de dinero relacionados con las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos. Como resultado de estas conversaciones, L.R. le entregó al CW utilidades provenientes del tráfico de narcóticos para que las transportara a República Dominicana y a Panamá, con instrucciones de entregarlas a P.R., (…). El CW transportó y entregó más de $1.600.000,00, en dólares de los Estados Unidos de utilidades provenientes de las venta de narcóticos a P.R., (…), quienes lavaron dichas utilidades provenientes de la venta de narcóticos para L.R. en Panamá”.

2. Acusación formal sustitutiva Nº 11328(JAF), dictada el 9 de noviembre de 2011 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. Allí se le formula a “H.R.D.P.” el siguiente cargo:

CARGO 3

“asociación Delictuosa para Blanquear Instrumentos Monetarios”

“(Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h))”

Desde en o alrededor del 2008, y continuando hasta en o alrededor de agosto del 2011, en el Distrito de Puerto Rico y en otras partes dentro de la jurisdicción de este Tribunal, (…), H.R.D.P. (…) el acusado (sic) en este documento a sabiendas, intencionalmente combinó, conspiró y estaba de acuerdo con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer un delito contra los Estados Unidos en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(h), es decir: a sabiendas realizar e intentar realizar una transacción financiera que afecta el comercio interestatal y extranjero, que implicó el producto de una actividad ilícita especificada, que es la fabricación criminal, la importación, la recepción, el ocultamiento, la compra, venta o de otra forma trabajar con sustancias controladas (como se define en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas) fijado en el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1), y 846, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada, que es la fabricación criminal, la importación, la recepción, el ocultamiento, la compra, venta o cualquier otra operación de sustancias controladas (como se define en la Sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas), fijado en el Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841(a)(1), y 846, y que mientras realizando e intentando realizar dichas transacciones financieras sabían que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba la ganancia de alguna forma de actividad ilícita, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956 (a)(1)(A)(i)”.

3. También se allegó copia de las declaraciones juradas del F. Federal Auxiliar de los Estados Unidos, para el Distrito de Puerto Rico, y de la agente de la Policía de Puerto Rico, adscrita a la Administración para el Control de Drogas (DEA), las cuales fundamentan la acusación contra H.D.P.R..

4. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirma fueron infringidas por el ciudadano reclamado y se encontraban vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así: del Título 18 del Código de los Estados Unidos, las Secciones 982(a)(1)(b)(1), 1956 (a)(1)(A)(i)(h) (lavado de recursos monetarios) y 3292 (delitos sin la pena de muerte). Del Título 21 del Código de los Estados Unidos, las Secciones 802 (definición del término “sustancia controlada”), 841 (actos ilícitos, penas), 846 (tentativa y concierto) y 853 (extinción penal del derecho de dominio).

5. El Gobierno de los Estados Unidos allegó copia del informe sobre consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, correspondiente a H.D.P.R., en el cual consta que aquel se identifica con la cédula de ciudadanía colombiana No. 91.477.218 y nació en Bucaramanga el 7 de junio de 1975. Así mismo, anexó un documento adicional que contiene su fotografía.

6. Por último, fue incorporada la orden de arresto del 17 de noviembre de 2011, proferida contra “H.R.D.P. por un Juez Magistrado del Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por el cargo descrito en el Caso Núm.: 11-328(JAF).

IV. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. La agente del Ministerio Público, Procuradora 3ª D. para la Casación Penal, a través de escrito del 13 de junio de 2014, solicita a la Corte emitir concepto favorable a la extradición de H.D.P.R., requerido por el gobierno de los Estados Unidos, toda vez que el delito fue cometido “desde el año 2006 hasta el presente”, esto es con posterioridad al Acto Legislativo Nº 01 de 1991, reformatorio del artículo 35 de la Constitución Política. Además, la conducta consistente en acordar o concertar para infringir las leyes de los Estados Unidos, relacionadas con lavado de dinero producto del narcotráfico, acaeció en el exterior, lo que le da a la conducta un evidente carácter trasnacional.

Agrega que se cumplen los demás presupuestos para acceder al pedido de extradición, es decir, la...

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