Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40409 de 6 de Noviembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552671998

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40409 de 6 de Noviembre de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / ABSUELVE / CONCEDE SUBROGADO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha06 Noviembre 2014
Número de sentenciaSP15235-2014
Número de expediente40409
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





E.P.C.

Magistrado ponente


SP15235-2014

Radicación N° 40409

(Aprobado Acta N°371)



Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).




MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de Arnol C.P. contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali, proferida el 25 de julio de 2012, que confirmó la dictada el 30 de agosto de 2011 por el Juzgado 17 Penal del Circuito de esa ciudad y condenó al nombrado y a F.O.C. por el concurso punible de fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado.

HECHOS


A.S.C.L. estuvo casada, bajo el vínculo católico, con O. Ocampo García con quien procreó dos hijos: F. y S.O.C.. Al tiempo, O. mantenía una relación extramatrimonial con L.R.V., en la que nació M. Ocampo Ramírez.


Ante la ausencia prolongada de O., su cónyuge, que para ese entonces ya estaba enterada de la existencia de L. y de su hija, promovió demanda de presunción de muerte por desaparición y obtuvo sentencias favorables por parte del Juzgado 3° de Familia -7 de noviembre de 2002- y del Tribunal Superior, S. de Familia, ambos de Cali -23 de abril de 2003-, en las que se declaró el 2 de septiembre de 1999 como fecha de fallecimiento del primero.


Con posterioridad, A.S. y L. acudieron a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en busca de que se les sustituyera la asignación mensual de retiro que tenía O.. No obstante, por Resolución 4650 del 8 de agosto de 2003, se reconoció solo el 50% de esa mesada a los hijos menores S. y M., y se suspendió el otro 50% hasta que judicialmente se resolviera la controversia respecto de la convivencia de aquéllas con el causante.


En el mes de agosto de 2005 Ane Sorayda y F., representadas por el abogado Arnol Carabalí Pizarro, iniciaron, ante la Notaría Once del Círculo de Cali, la sucesión intestada de O., que finalizó con la suscripción de la escritura pública 3768 del 8 de noviembre de 2005, inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos bajo matrícula inmobiliaria 370-5071467, anotación 12 del 2 de diciembre siguiente, a través de la cual se les adjudicó a madre e hija un apartamento.


En dicho trámite, los nombrados manifestaron no conocer otros herederos y bienes, con lo cual dejaron por fuera a los menores S. y M. y un inmueble del de cujus.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. Con ocasión de la denuncia instaurada por L.R.V., la Fiscalía 31 Seccional de Cali, en proveído del 10 de julio de 2006, ordenó investigación previa1 y el 8 de marzo siguiente su homóloga, la 91, dispuso apertura de instrucción, así como la vinculación, mediante indagatoria, de A.S. Caro Lenis, F. O.C. y Arnol C.P.2.


2. En acta del 11 de octubre de 2007 A.S. se acogió a sentencia anticipada, aceptando cargos por fraude procesal3.


3. El 2 de julio de 2008 se cerró el ciclo instructivo4, determinación que no fue repuesta el 20 de agosto ulterior5.


4. El 21 de noviembre de esa anualidad se calificó el mérito del sumario con preclusión de la investigación en favor de Ane Sorayda C.L., F.O.C. y A.C.P. por los ilícitos de falso testimonio y falsedad material en documento público, y, adicionalmente, por fraude procesal respecto de los dos últimos6.


5. La apoderada de la parte civil apeló la decisión y la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, en resolución de 17 de noviembre de 20097, resolvió (i) revocar la preclusión decretada respecto de F. O.C. y Arnol C.P. por los punibles de fraude procesal y falsedad en documento público y, en su lugar, llamarlos a juicio por los de «OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO y FRAUDE PROCESAL»8; (ii) confirmar la preclusión por falso testimonio en favor de los nombrados, y (iii) cancelar las escrituras públicas 3768 y 52619.


6. La etapa del juicio correspondió al Juzgado 11 Penal del Circuito de Cali, despacho que avocó conocimiento el 12 de enero de 201010, adelantó las audiencias preparatoria11 y del juicio oral12 y profirió sentencia el 30 de agosto de 201113, en la que condenó a Arnol Carabalí Pizarro y a F.O.C. por fraude procesal y falsedad ideológica en documento privado14, a título de coautor y determinadora, respectivamente.


En consecuencia, los sancionó con 54 meses de prisión, multa de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 5 años; a Carabalí Pizarro le impuso, además, la accesoria de prohibición del ejercicio de la profesión de abogado por 6 meses. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y les reconoció la prisión domiciliaria.


Al tiempo, anuló parcialmente la acusación en cuanto previó cancelar la escritura 5261; dispuso la cancelación definitiva de la escritura pública 3768 de 2005, y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue a C.L., O.C. y C.P. por estafa procesal.


7. La providencia fue apelada por Carabalí Pizarro, los defensores de ambos procesados y la representante del ministerio público, y el Tribunal Superior de Cali, en fallo del 25 de julio de 2012, la confirmó y ordenó expedir copias para que se investigue la posible actualización de conductas delictivas por parte de L. Ramírez Vega15.


8. El apoderado judicial de Carabalí Pizarro interpuso recurso de casación y presentó la demanda correspondiente.


9. Esta S., por auto del 26 de agosto de 2013, admitió el libelo y corrió traslado a la Procuraduría Delegada en lo Penal para que rindiera concepto16.

LA DEMANDA


El abogado formula dos cargos:


Primero (principal). Causal segunda - violación del principio de congruencia en relación con el fraude procesal.


En la diligencia de injurada se le imputó a su prohijado dicho punible por tramitar la sucesión ante Notario sin incluir todos los herederos y un bien inmueble dentro de los activos. Luego, la Fiscalía de segunda instancia lo llamó a juicio por llevar a cabo ese procedimiento sucesoral con información falsa y lograr la escritura pública. Finalmente, se le condenó por haber registrado la escritura en la oficina de instrumentos públicos.


La imputación fáctica hecha en la indagatoria y en la acusación coincide en punto de las mentiras dichas en el trámite de la sucesión ante Notario, esto es, el ocultamiento de un heredero y de un bien. Sin embargo, en ella no se hizo mención a la «hipótesis de presentar para su registro la escritura obtenida como supuesto del que se deducirían consecuencias»17, por la cual se le declaró penalmente responsable. Tal proceder comportó violación del debido proceso y del principio de congruencia (cita una providencia de esta S., del 2 de mayo de 2003, radicado 13341).


El a quo, con el fin de justificar su decisión, incluyó esta última situación (el trámite del registro) al relatar los hechos, pero ella –insiste- no le fue imputada. Así las cosas, fue sorprendido con un hecho respecto del cual no...

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