Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43200 de 11 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552672726

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43200 de 11 de Febrero de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Número de sentenciaAHP485-2014
Fecha11 Febrero 2014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente43200
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
MateriaDerecho Penal
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


AHP485-2014

R.icación n° 43200



Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil catorce (2014).


ASUNTO


Resuelve el Despacho la impugnación presentada por Ricardo Alberto Mosquera Charria, quien se encuentra privado de la libertad por los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y utilización ilegal de uniformes e insignias, entre otros, contra la decisión del 4 de febrero del presente año, mediante la cual una Magistrada de la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, declaró improcedente la solicitud de hábeas corpus.


LA PETICIÓN


El mencionado accionante basa la solicitud de amparo en los siguientes argumentos:


Sostiene que se encuentra actualmente detenido en el centro carcelario de Jamundí, puesto que fue capturado el 22 de septiembre de 2011 en región selvática al sur del departamento de Nariño, luego de que resultara herido por disparos efectuados desde una aeronave, sin que existiera motivo para su aprehensión.


Manifiesta que desconoce su situación jurídica actual, el funcionario que ordenó la privación de su libertad, así como el despacho judicial que vigila dicha medida.


DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


La Magistrada a quien correspondió la acción constitucional, después de agotar el procedimiento establecido en el artículo 5° de la Ley 1095 de 2006, señaló que la acción de hábeas corpus no resultaba procedente, puesto que:


(i) El ciudadano Mosquera Charria conoce plenamente su situación jurídica, pues fue capturado en flagrancia y dentro del término legal se dejó a disposición del Juez 2º Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Pasto, funcionario que el 24 de septiembre de 2011 legalizó su aprehensión, ante quien se formuló imputación al citado por los delitos arriba indicados, la cual rechazó, y a instancia de la Fiscalía fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.


(ii) Posteriormente, una vez presentado el escrito de acusación, el imputado Mosquera Charria suscribió preacuerdo con la Fiscalía, cuya aprobación se llevó a cabo en audiencia celebrada el 2 de agosto de 2012 ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Tumaco, en la cual el mencionado estuvo presente, y donde se profirió en su contra sentencia condenatoria por los delitos imputados, imponiéndosele pena de 150 meses de prisión y multa de 2.702 s.m.l.m.v.; así mismo, se le negaron los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, razón por la cual se libró en su contra orden de encarcelación a fin de dar cumplimiento a la sanción impuesta.


(iii) En consecuencia, la privación de la libertad en que actualmente se encuentra el peticionario no es ilegal, ni la misma se ha prolongado más allá del término que le corresponde, sino que por el contrario está sustentada en una condena emitida por funcionario competente con las formalidades legales.


IMPUGNACIÓN


Cabe destacar que el accionante al momento de notificarse de la decisión que le negó la protección deprecada, plasmó con su rúbrica que la apelaba, situación que conlleva a que se realice un estudio de la petición de amparo.


CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


1. Competencia de la Corte.


El suscrito...

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