Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43922 de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552675126

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43922 de 10 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenVenezuela
Número de expediente43922
Número de sentenciaCP157-2014
Fecha10 Septiembre 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

CP157-2014

Radicación Nº 43922

(Aprobado Acta Nº 298)

Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición simplificada de los ciudadanos venezolanos Á.A.C.B. y J.R.C.B., formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal Nº II.2.C6.E3 001130 del 26 de marzo de 2014[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición de los venezolanos Á.A.C.B. y J.R.C.B. a efecto de comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de «sicariato, asociación para delinquir y lesiones personales», previstos y sancionados, los dos primeros, en los artículos 44 y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y, el tercero, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

2. La precedente comunicación diplomática fue enviada por la Embajada en cita al Ministerio de Relaciones Exteriores, entidad que a su vez la remitió al F. General de la Nación[2], autoridad que el 26 de marzo de 2014 expidió la orden de captura[3], la cual se hizo efectiva esa misma fecha[4], en virtud de la circular roja emitida por INTERPOL.

3. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio N° DIAJI N° 1060 del 27 de mayo ulterior[5], remitió la Nota Verbal Nº II.2.C6.E3 001884 del 26 de ese mes[6] por medio de la cual la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela formalizó el pedido de extradición de los ciudadanos venezolanos Á.A.C.B. y J.R.C.B., adjuntando copia de la documentación que lo sustenta.

Así mismo, señaló que de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, el instrumento aplicable para el presente caso es el «Acuerdo sobre extradición», suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911.

4. El 10 de junio de 2014, los requeridos allegaron poder conferido a su abogado de confianza[7].

5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa de los requeridos en extradición, el 16 del mismo mes se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias[8].

6. El 20 de junio de 2014, los pedidos por el Estado venezolano indicaron a este cuerpo colegiado la intención de acogerse a la extradición simplificada, procedimiento en el que coadyuvó su apoderado judicial[9].

7. Posteriormente, la Sala mediante auto del 27 de junio siguiente[10] dispuso oficiar al Ministerio Público con el fin de que sustente si coadyuva en dicho trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, el 14 de julio del presente año se desplazó al centro penitenciario en el que se encuentran recluidos Á.A.C.B. y J.R.C.B. con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento en su manifestación de acogerse al trámite simplificado, y allegando la respectiva acta[11], concluyó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto se establece que ellos mismos la hicieron de manera libre y espontánea, y fueron debidamente asesorados por su mandante sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición[12].

Adicionalmente, pide a la Alta Corporación emita de plano el respectivo concepto en la forma y términos señalados por nuestro ordenamiento jurídico por los cargos de «homicidio y concierto para delinquir» al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.

Documentos aportados con la solicitud de extradición

En orden a cumplir con los requisitos del trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la sentencia Nº 167 dictada el 20 de mayo de 2014 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela[13], mediante la cual declaró procedente la solicitud de extradición de los requeridos.

2. Copia certificada de las piezas 1-1, 3 y 4, identificadas del expediente con el Nº AA30-P-2014-000103, nomenclatura del Tribunal Supremo de Justicia[14].

3. Copia certificada de la orden de aprehensión Nº IP11-P-2014-000323 del 22 de enero de 2014 proferida en contra de Á.A.C.B. y J.R.C.B. por el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Extensión Punto Fijo[15].

4. Oficio No. 0023331 del 9 de mayo de 2014, mediante el cual la F. General de la República Bolivariana de Venezuela conceptúa ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declarando procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos venezolanos en mención[16].

5. Autenticación de la firma de la secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quien suscribe las actuaciones[17], la cual es legalizada por la Registradora Principal del Distrito Capital, S.d.C.R.D., y ésta a su vez autenticada por la Directora General del Servicio Autónomo de Registros y N. el 22 de mayo de 2014[18].

6. Reproducción de las disposiciones de la legislación penal de la República Bolivariana de Venezuela aplicables al caso[19].

CONSIDERACIONES DE LA SALA

A pesar de que en este evento se elevó petición de trámite simplificado, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto acerca de la procedencia de entregar o no a las personas solicitadas por un país extranjero.

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1º del Acto Legislativo Nº 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la Ley.

Acerca de la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, tendría un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor:

P. 1º. Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.

P. 2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000.

En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar acerca del requerimiento impetrado por el Gobierno de Venezuela en relación con los ciudadanos venezolanos Á.A.C.B. y J.R.C.B..

En efecto, la solicitud radicada por los pedidos en vigencia de dicha preceptiva y coadyuvada por la defensa y por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, cumplen con los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, por lo que a ello procede la Corte, previo el siguiente análisis:

En este orden, en el presente caso, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, el instrumento aplicable es el Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas, en el marco del Congreso Bolivariano, el 18 de julio de 1911[20].

Por esta razón, el concepto que corresponde proferir a esta Corporación debe ceñirse a las condiciones de las precitadas normativas, aprobadas en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913.

El artículo I del Acuerdo sobre Extradición, también conocido como Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, celebrado entre la República de Colombia y varios países americanos, entre ellos, la República Bolivariana de Venezuela, prevé que cada uno de los Estados signatarios:

(…) convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción de una de las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR