Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44356 de 10 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 44356 |
Número de sentencia | AP5408-2014 |
Fecha | 10 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Rama Judicial
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
AP 5408-2014
R.icación n° 44356
(Aprobado Acta No 298)
Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014).
I.- ASUNTO
Se procede a resolver acerca de la manifestación de impedimento de los Magistrados F.A.C.C., JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, J.L.B.M. y MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ para conocer del proceso que se adelanta contra el exgobernador del Chocó JULIO I.M..
II.- ANTECENTES RELEVANTES
2.1.- El 14 de julio de 2014, la Fiscalía 4ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación contra el ex Gobernador del departamento del Chocó JULIO I.M., como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado (para promocionar grupos al margen de la ley), tipificado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por la ley 733 de 2002.
2.2.- Una vez llega el asunto a esta Corporación y durante el término del traslado en juicio de que trata el artículo 400 del C.P.P., los Magistrados arriba citados manifestaron su impedimento para conocer el proceso.
2.3.- Fundan su expresión en la causal cuarta del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, “por haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
2.4.- Los referidos Magistrados rememoran que los hechos por los cuales ha sido acusado el ex Gobernador I.M. “se contraen, (…) al apoyo que los partidos políticos, entre ellos, Cambio R.ical y el Partido de la U, representados en el departamento del Chocó por O.H.S. MONTES DE OCA y É.U.T., respectivamente, le brindaron a JULIO I.M. en su candidatura a la Gobernación de ese departamento, para el período constitucional 2004-2007. Acto denominado “Acuerdo de Singapur”, el cual contó con la “anuencia, beneplácito y el apoyo decidido, económico y logístico”, de F.R.H., alias “El Alemán”, jefe militar del bloque “E.A.” de las autodefensas”.
2.4.1.- Y precisan que el proceso contra I.M., tuvo su génesis en la compulsa de copias ordenada por la Corte, en auto del 14 de abril de 2010, dentro del radicado 31.653, cuando se formuló acusación contra los ex congresistas SÁNCHEZ MONTES DE OCA y TORRES MURILLO que posteriormente fueron condenados, mediante sentencia del 27 de julio de 2011, por el delito de concierto para delinquir agravado, en la modalidad de promover grupos al margen de la Ley.
2.4.2.- Sostienen que al confrontar las dos actuaciones se evidencia como determinador común la suscripción del aludido “Acuerdo de Singapur”.
2.4.3.- Mencionan que tanto en la acusación como en la sentencia, la Corte no solo declaró probada la intervención de los ex congresistas mencionados para favorecer a I.M., sino que destacó la existencia de referentes probatorios que vinculan a este último con el líder paramilitar alias “el alemán”.
2.4.4.- Citan de manera profusa apartes de las providencias enunciadas en las que refieren lo dicho por diferentes testigos sobre el acusado en el presente asunto y efectúan las respectivas valoraciones probatorias.
2.4.5.- Consideran que al haber suscrito, todos, la sentencia contra los ex Congresistas, y el doctor J.L.B.M., además, la resolución de acusación, providencias en la que emitieron conclusiones “de fondo y sustanciales”, asunto este en el que existe adicionalmente, comunidad de prueba con el presente; ello les impide actuar con imparcialidad en el juicio contra I.M., garantía reconocida por los artículos 29 de la Constitución Política, 14-1 del Pacto Internacional de derechos Políticos y 8-1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
III. CONSIDERACIONES
3.1.- Corresponde determinar si en el presente asunto debe aceptarse o no el impedimento conjunto manifestado por varios Magistrados de esta Corporación.
3.2.- En primer lugar, considera necesario la Sala transcribir el contenido de la causal de impedimento alegada en el presente asunto:
“Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado opinión sobre el asunto materia del proceso”. (Artículo 99-4 del C.P.P).
3.3.- Ha de indicarse que en lo relativo al aparte subrayado, que es precisamente el que se ajusta al problema jurídico que aquí se aborda, la Corte ha efectuado las siguientes acotaciones, sobre las exigencias tanto formales como materiales del consejo o la opinión para que puedan constituirse en motivos solidos que conduzcan a la separación del funcionario judicial de determinado asunto:
3.3.1.- Sobre los aspectos formales:
3.3.1.1.- En providencia de 1987 la Sala, expresó:
Tanto en el anterior como en el vigente Código de Procedimiento Penal perdura la jurisprudencia reiterada de la Corte, en cuanto que la opinión que...
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