Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43221 de 30 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552677922

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43221 de 30 de Julio de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha30 Julio 2014
Número de expediente43221
Número de sentenciaCP129-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

CP129-2014

R.icación N° 43221

(Aprobado Acta N° 243)

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano J.H.E.A..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 2394 del 8 de noviembre de 2013[1], la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.H.E.A., petición que se formalizó con la comunicación diplomática No. 0177 del 3 de febrero del año siguiente[2].

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada[3], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

3. La F.ía General de la Nación, por medio de la resolución del 26 de noviembre de 2013[4], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano E.A., la cual se ejecutó el 6 de diciembre de la misma anualidad, siendo las 10:50 horas en la calle 20 Nº 50, esquina del Montallantas de la ciudad de Neiva[5].

4. El 17 de febrero de 2014, J.H.E.A. allegó poder conferido a su apoderado de confianza[6], y el 3 de marzo de la misma anualidad la Corte lo reconoció como tal y dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes[7]. El Ministerio Público señaló que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho[8].

5. El 6 de marzo pasado, el requerido en extradición coadyuvado por su apoderado, manifestó su intención de acogerse a la extradición simplificada[9].

6. Posteriormente, la Sala, mediante auto del 13 de marzo ulterior[10], dispuso oficiar al Ministerio Público con el fin de que señalara si avalaba dicho trámite, según lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

7. El 17 de marzo posterior, el apoderado de E.A. ratificó la petición de extradición simplificada[11].

8. La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal[12] indicó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente, se establece que el solicitado se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición.

Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento J.H.E.A., por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.

9. Por requerimiento de la Sala, la Procuradora Tercera Delegada para Casación Penal, el 16 del presente mes y año se desplazó al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el requerido y verificó la ausencia de vicios del consentimiento en la manifestación para acogerse al trámite simplificado. Señaló que: «el Ministerio Público puede concluir que el solicitado declaró su voluntad de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno y se encuentra suficientemente informado acerca de las consecuencias jurídicas de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del C.P.P. por parte de su defensor»[13] y allegó el acta de verificación de garantías fundamentales realizada.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la Nota Verbal No 0177 del 3 de febrero de 2014[14], la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:

1. Nota Verbal No. 2394 del 8 de noviembre de 2013[15], por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario pidió la detención provisional con fines de extradición de J.H.E.A..

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 16 de enero de 2014 ante un Juez Delegado de los Estados Unidos, por A.R.[16], F.L. de la Unidad contra N. y Drogas Peligrosas de la División Penal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, y por D.G.[17], Agente Especial de la Agencia de Control para el Control de Drogas (DEA).

3. Copia certificada de la Acusación Formal No. CR 13-461 proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Nueva York[18], en la que se le formulan cargos a J.H.E.A. por los delitos de concierto para delinquir y lavado de activos en la modalidad consumada y tentada.

4. Copia certificada de la orden de arresto de fecha 1 de agosto de 2013 contra J.H.E.A.[19].

5. Transcripción de las disposiciones legales aplicables[20].

6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[21].

CONSIDERACIONES

De acuerdo con los presupuestos establecidos en la Ley 906 de 2004, aplicable al caso, puesto que los hechos ocurrieron aproximadamente entre enero de 2006 y diciembre de 2009, según lo señala la Acusación Formal No CR 13-461, la Sala emitirá concepto favorable para la extradición simplificada[22] del ciudadano colombiano J.H.E.A., toda vez que se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.

  1. Validez formal de la documentación presentada

Según las normas procedimentales colombianas, se requiere que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado solicitante: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso[23].

El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, se deberán presentar debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República o, en su defecto, por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y, si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano[24].

Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado, toda vez que J.E.C., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición[25]; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste[26], todo lo cual fue certificado por J.F.K., Secretario de Estado, y por P.O.H., funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[27].

De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de...

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