Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01501-00 de 11 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552679642

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01501-00 de 11 de Agosto de 2014

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Melgar
Fecha11 Agosto 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4614-2014
Número de expediente11001-02-03-000-2014-01501-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC4614-2014

R.icación n.° 11001-02-03-000-2014-01501-00


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil catorce (2014).


La Corte decide el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Octavo Civil Municipal de Descongestión de Bogotá y Primero Promiscuo Municipal de M..


I ANTECEDENTES


  1. En el primero, A.Á.B. actuando en su calidad de endosatario en procuración de A.O.C., propuso el cobro ejecutivo de una letra de cambio contra Jair José Montaño Reyes, de quien afirmó desconocer su “domicilio y residencia”, pero señaló que recibiría notificaciones “en el ejército Nacional Avenida El Dorado Can Bogotá D.C. y/o en la Base Militar de Tolemaida (M., Tolima), donde presta su servicio como Sargento activo del Ejercito Nacional”.


Atribuyó a dicha autoridad el conocimiento de las diligencias por la cuantía y lo dispuesto en el artículo 25 del Código General del Proceso (fls. 3 a 6).


De igual manera se precisó que el “domicilio” del reclamante, endosante del título, es “la calle 16 n° 3-37 Barrio los Molinos de Facatativá” (fl. 3).


  1. El funcionario judicial de Bogotá rechazó el libelo, pues, estimó que quien debía tramitarlo era su homólogo de M., tras entender que en «la Base Militar de Tolemaida» estaba domiciliado el ejecutado, por corresponder al sitio donde labora y recibe comunicaciones (fls. 9 a 10).


  1. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de la prenombrada localidad planteó la colisión después de anotar que “el mencionado despacho deduce la falta de competencia de lo indicado en el acápite de notificaciones”, y adicionalmente la base militar señalada, “no corresponde a esta Municipalidad (...), ya que Tolemaida [es de] la jurisdicción de Nilo, Cundinamarca» (fls. 12 y 13).


  1. Surtido el traslado establecido por el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrió en silencio, se dirime la controversia.


II CONSIDERACIONES


1.- Como del expediente surge claro que se trata de un conflicto de competencia que involucra a juzgados de diferente Distrito Judicial, corresponde a la Corte desatarlo de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de Ritos Civiles y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009, a través del Magistrado...

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