Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 52001-3103-001-2005-00189-01 de 8 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552680502

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 52001-3103-001-2005-00189-01 de 8 de Julio de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Número de expediente52001-3103-001-2005-00189-01
Número de sentenciaAC3740-2014
Fecha08 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil
68001-3103-009-2004-00123-01

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G. RESTREPO

Magistrado Ponente

AC3740-2014

Radicación n° 52001-3103-001-2005-00189-01


Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil catorce (2014).-


Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por el demandado C.R.Z.N. respecto del auto dictado el 23 de agosto de 2013, en cuya virtud se declaró inadmisible el recurso de casación que él mismo había formulado frente a la sentencia proferida el 21 de agosto de 2012 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, con la que finalizó el proceso ordinario que promovieron las señoras I.Z.D.F. y OLIVA INÉS ZAMORA NARVÁEZ en su contra y también de FRANCISCO RAMIRO GÓMEZ GÓMEZ, J.S.P., FRANCO ENRIQUE ZAMORA, S.E.E.P., PEDRO ANTONIO DAVID ESPAÑA, Ó.W.C., L.M.B., OLIVA DEL P.M.D., I.D.R. VIVAS, la ASOCIACIÓN DE V.C.M. y SANDRA MARGARITA ZAMORA CAMACHO.



I. ANTECEDENTES


1. Según expuso el recurrente, «[e]l Tribunal en el auto que concedió el recurso extraordinario de casación no ordenó otra erogación más que la de pagar las copias para remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia».


2. Asimismo aseveró el impugnante que aquella autoridad judicial «omitió la orden de que el recurrente suministrara en el término de tres (3) días a partir de la ejecutoria lo necesario para que se expid[ier]an las copias y fueran enviadas a primera instancia para el cumplimiento de la sentencia».


3. Respecto de esto último señaló que «por ser un requisito de carácter formal es posible subsanarse una vez que llega a la instancia superior», por lo que insistió «en la admisión del presente recurso y que se ordene la expedición de tales copias a costa del impugnante a fin de que se proceda a admitir el recurso de casación».


Destacó entonces el reposicionista que ese que califica como requisito formal no puede desconocer el derecho sustancial en que se fundan sus pretensiones, «ya que de hacerlo podría vulnerarse su derecho al debido proceso y no se realizaría la justicia como valor fundante del Estado Social de Derecho», a propósito de lo cual invocó en su favor lo preceptuado en el artículo 29 de la Constitución Política.


4. Y fue así como pidió a la Corte que revoque el auto impugnado, para que en consecuencia se ordene «el pago de las...

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