Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25754-3103-001-2008-00284-01 de 11 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552682838

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 25754-3103-001-2008-00284-01 de 11 de Abril de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Número de sentenciaAC1923-2014
Número de expediente25754-3103-001-2008-00284-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha11 Abril 2014
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
MateriaDerecho Civil
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC1923-2014

Radicación n° 25754-3103-001-2008-00284-01



Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil catorce (2014).


Se decide el «recurso de reposición y en subsidio apelación» formulados por la accionante con relación al numeral segundo de la providencia de «8 de noviembre de 2013», en el que se dispuso «[n]o emitir pronunciamiento respecto del reconocimiento de la cesionaria de los derechos litigiosos», medida esta adoptada en el trámite del “recurso de casación” propuesto por aquella parte frente a la sentencia de 26 de marzo de 2012, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario de M.A.M. y otros contra la Asociación Nazarena de Vivienda –Asonavi.


ANTECEDENTES


1. De la actuación relacionada con la aludida impugnación extraordinaria viene conociendo como Magistrada Ponente la doctora M.C.B. y transitoriamente pasó a este Despacho a fin de resolver el «recurso de súplica» respecto del proveído de 31 de julio de la anterior anualidad, que dispuso no revocar «la providencia del anterior 4 de marzo que inadmitió la demanda de casación», habiéndose hecho el respectivo pronunciamiento en «auto de 10 de septiembre de 2013» (fls.304-306), y la misma parte que acudió al citado medio de contradicción, pidió aclaración (fls.307-309), dándosele respuesta en «proveído de 8 de octubre de 2013» (fls.311-314), atacando lo ahí resuelto mediante «recurso de reposición» (fl.315-317), el que se decidió en «auto de 8 de noviembre de 2013» (fls.320-324), en el sentido de rechazarlo por improcedente, además se produjo la «decisión» ahora recurrida, reseñada en el encabezamiento y se ordenó devolver el expediente «al Despacho de la Magistrada Ponente, para lo legalmente pertinente» (fls.320-324), lo que se hizo efectivo, empero en «auto de 8 de los corrientes», ordenó regresar el asunto para los fines indicados (fl.334).


2. La inconforme se ocupa de exponer su criterio sobre el entendimiento jurídico de la «cesión de derechos litigiosos», al igual que examina lo atinente a la posibilidad de la «sucesión procesal» por quien adquiere los mismos, y concluye que la Corte «con la decisión de no pronunciarse sobre la cesión [acreditada] (…), incurre en un defecto sustantivo y desconoce el precedente constitucional por desestimar la aplicación...

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