Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01024-00 de 11 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552686050

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2013-01024-00 de 11 de Marzo de 2014

Sentido del falloINADMITE EXEQUATUR
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de expediente11001-0203-000-2013-01024-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Fecha11 Marzo 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC1164-2014
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



AC1164-2014


R.icado No. 11001-0203-000-2013-01024-00



Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil catorce (2014)



Resuelve el Despacho el recurso de reposición interpuesto por el demandado F.M.V. frente al proveído de 20 de junio de 2013, por el cual se admitió la demanda de exequátur para la sentencia de 24 de agosto de 2012, pronunciada por la Corte del Circuito Judicial No. 11 del Condado de Miami Dade, Estado de La Florida, Estados Unidos de América.



  1. ANTECEDENTES


1. Eladio Ramón Pompeyo Bueno de los Ríos Carrón mediante demanda solicita la concesión del exequátur a la sentencia atrás referida. Para el efecto convoca al trámite a F.M.V. manifestando que si bien es cierto que en la decisión se condenó de manera solidaria a varias personas naturales y jurídicas, únicamente citaba al mencionado, en atención a que ninguno de los demás demandados tiene su domicilio en Colombia, así como tampoco bienes que se les puedan perseguir en nuestro país. Por lo anterior concluye que la única persona que se vería afectada con la homologación a la sentencia sería F.M.V..


2. Con auto de 20 de junio de 2013, la Corte admitió la demanda aludida, ordenando correr traslados individuales y sucesivos a Fernando Marín Valencia y al representante del Ministerio Público (fl. 60).


3. El señor M.V. fue notificado por aviso de la admisión del libelo, proveído contra el cual tempestivamente formuló reposición.



  1. EL RECURSO


1. La censura gravita sobre la base de que como la referida sentencia fue pronunciada en contra de la parte demandada, la cual tenía una conformación plural, a saber, «MACALA, LLC (a Florida limited liability Company), 1951 NW SOUTH RIVER DRIVE LLC (a Florida limited liability Company), GAM INTERNATIONAL, LIMITED (a British Virgin Islands International business Company), FERNANDO MARÍN VALENCIA (individually) y LUIS CÁRDENAS (individually)», el escrito incoativo debió dirigirse contra todos los integrantes del extremo pasivo, dando así cumplimiento al artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé, sin hacer ningún tipo de distinción, la citación de la parte afectada con la sentencia cuya homologación se solicita, en caso de que se hubiere dictado en proceso contencioso.


A dicho propósito, resalta que para el trámite de exequátur debe citarse a todos los integrantes de la parte demandada, en la medida en que integran un litisconsorcio...

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