Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66588 de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552686238

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 66588 de 16 de Julio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Número de expediente66588
Número de sentenciaSL9295-2014
Fecha16 Julio 2014
Tipo de procesoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


SL9295-2014

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente

Radicación n.° 66588

Acta 25


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES AGROINDUSTRIALES DE COLOMBIA – SINTRAGRANCOL, en contra de la sentencia proferida el 12 de junio 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro del proceso especial de calificación de la suspensión o paro colectivo promovido por AGROBANANOS S.A.S. en contra del recurrente.


ANTECEDENTES


La sociedad Agrobananos S.A.S. demandó al Sindicato Nacional de Trabajadores Agroindustriales de Colombia – SINTRAGRANCOL, en procura de que se declare que el citado sindicato «promovió una cesación ilegal de las actividades al incurrir en hechos violentos durante la realización de un cese de actividades», al igual que de manera injustificada en la prohibición contenida en los literales c, d, e, y f del artículo 450 del CST, modificado por el artículo 65 de la Ley 50 de 1990, y se condene en costas a la accionada.


Señaló, como hechos que soportan sus pretensiones, que en la sociedad demandante tiene presencia el sindicato S., quien el pasado 10 de mayo de 2014, desde las 06:15 horas, liderados por el Sr. P.E.V.M., supuesto asesor de la organización sindical, bloquearon de manera intempestiva y sin previo aviso el acceso a la finca S.P. de propiedad de la accionante, colocándole un candado al acceso. Indicó que según los representantes de la asociación, el cese de actividades lo promovieron en retaliación a la decisión de la accionante de preavisar a los trabajadores de la terminación del contrato de trabajo por vencimiento del plazo fijo pactado, previsto para el 23 de mayo de 2014; y que luego de una reunión, el mencionado señor, aproximadamente a las 08:00 horas del mismo día, autorizó al personal para que iniciara laborales en la susodicha finca.


Manifestó que la misma situación se presentó el 13 de mayo de 2014, esta vez sin utilizar el candado, pero si impidiendo el acceso a los trabajadores que querían prestar sus servicios en la finca; que el evento se repitió el 14 de mayo del presente año, y desde entonces se presenta un cese total de actividades en la hacienda, pues los trabajadores que deseaban laborar fueron intimidados y amedrentados, no solo con gritos y arengas insultantes, sino además desenvainando los machetes en actitud desafiante, lo que hizo necesario la presencia de la fuerza pública, Policía y Ejército, de la misma dirigencia sindical, y de la Inspectora de Trabajo de Ciénaga, quien constató el cese de actividades, y elaboró el acta respectiva; que estos hechos se repitieron los días 15 y 16 de mayo de 2014; que el 17 de mayo los promotores del cese de actividades intimidaron y amenazaron de muerte al celador del feudo, adscrito a una empresa de vigilancia, así como arrojaron una granada al fundo, por cuanto impidió el acceso al predio a un personal ajeno a la accionante y a la finca S.P., que decían pertenecer a otra organización sindical; que el 20 de mayo de 2014 un grupo de afiliados a S., en compañía de otras personas que supuestamente pertenecían a Sintramienergética, bloquearon el acceso a la finca con barricadas humanas y la colocación de pancartas y pasacalles, impidiendo el ingreso incluso a los administradores, hechos que fueron constatados también por la Inspectora de Trabajo de Ciénega; y que todos estos hechos fueron precedidos y liderados por Pablo Elías Vargas M.


Por ultimo indicó que el cese de actividades es ilegal, porque se desarrolló con bloqueos de los acceso al fundo, así como con violencia, amenazas e intimidación directa durante la suspensión de actividades; porque no fue producto de una decisión de la asamblea general del sindicato o de los trabajadores ni se cumplieron con las etapas previas propias del conflicto colectivo de trabajo, y además tampoco fue producto del incumplimiento de las obligaciones de la accionante respecto de sus trabajadores.


Admitida la demanda, notificado el auto admisorio a la parte demandada, y citadas las partes a la audiencia pública, la que se realizó el 10 de junio de 2014, para entre otras actuaciones, que la parte accionada respondiera la demanda, ésta no estaba presente en el momento respectivo, por lo cual se tuvo por no contestada. Alegando la no asistencia del representante legal del sindicato a la audiencia, y la no contestación de la demanda, el apoderado de la parte actora solicitó que se declaren probados en su contra los hechos susceptibles de prueba de confesión, solicitud que fue denegada por el Tribunal; y aun cuando la accionada llegó posteriormente y solicitó la oportunidad para pronunciarse sobre los hechos del libelo introductorio, el Tribunal mantuvo su posición de tener por no contestada la demanda, ante lo cual no interpuso recurso alguno, mostrando conformidad con la decisión, lo que se repitió al momento de decretarse las pruebas, cuando de nuevo el apoderado de la llamada a juicio intervino para solicitar la recepción de un testimonio que fue denegado por el juez colegiado con el mismo argumento de que la demanda se dio por no contestada, siendo esta la única oportunidad para solicitar pruebas.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


En la audiencia pública celebrada el 12 de junio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., declaró la ilegalidad de los ceses de actividades promovidos por el sindicato S., ordenando comunicar la decisión tanto al...

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