Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40871 de 16 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552687430

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40871 de 16 de Julio de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / NIEGA SUBROGADOS
Número de sentenciaSP9853-2014
Número de expediente40871
Fecha16 Julio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado ponente

SP9853-2014

Radicación n° 40.871

(Aprobado Acta No. 226)

Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014).

La S. resuelve el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado Quinto Penal de dicho Circuito en la que condenó a C.A.H.C. por el delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones.

  1. ANTECEDENTES

Los hechos fueron reseñados de la siguiente manera en las sentencias de instancia:

“ El señor L.M.T.M., fue baleado cerca de las 21:00 horas del día 22 de noviembre de 2010 cuando se encontraba en la “Casa de Hospedaje Israel” ubicado en la calle 17 No 1-62 del corregimiento de Taganga, lugar al que ingresó el agresor con el pretexto de preguntar si habían habitaciones disponibles y quien esgrimiendo un arma de fuego disparó contra la humanidad del mencionado, después se dirigió hacia el lugar donde lo aguardaba su acompañante en la motocicleta que utilizaron para emprender la retirada con dirección al centro de ese corregimiento.

Por este hecho, ese día resultaron capturados C.A.H.C. y Otro, a quien se apoda “El Ojón”, siendo puestos a disposición de la Unidad de Reacción Inmediata URI, sin embargo, por motivos que se desconocen, fueron dejados en libertad.

Posteriormente, se libraron las respectivas órdenes de captura por la autoridad judicial contra estos individuos, haciéndose efectiva la aprehensión de C.A.H.C., alias “El Paisa”, en la ciudad de Medellín quien el tiempo oportuno fue puesto a disposición de la autoridad competente.”

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

La audiencia concentrada se llevó a cabo el 25 de junio de 2011 ante el Juzgado 39 Penal Municipal de Medellín con Funciones de Control de Garantías, en la que luego de declararse la legalidad de su captura, se imputó a H.C. el delito de homicidio agravado –arts. 103 y 104.4- en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones agravado art. 365. Inc. 2º.-; y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

La F. Doce D. ante los Jueces Penales del Circuito de S.M. presentó el 25 de julio de 2011 escrito de acusación en contra de H.C. por homicidio simple en concurso con tráfico, fabricación o porte de arma de fuego o municiones –sin la circunstancia de agravación-, siendo asignado al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, autoridad que programó la audiencia de formulación oral para el día 8 de agosto siguiente.

Al inicio de dicha diligencia la F.ía manifestó que retiraba el escrito de acusación y en su lugar presentó un preacuerdo celebrado con el acusado, por medio del cual éste aceptaba su responsabilidad en los delitos contenidos en el escrito de llamamiento a juicio, cuyas penas se individualizaron así: para el homicidio en 208 meses, y 6 adicionales por el porte de armas, esto es, 214; monto al que se le redujo el 40 %, para un total de 128.4 meses de prisión, más la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.

Mediante auto leído el mismo 8 de agosto de 2011 el preacuerdo fue improbado por el juez de conocimiento, aduciendo como causal de su ilegalidad, la violación al principio de estricta tipicidad, dado que la acusación no abarcaba los mismos cargos de la formulación de imputación –homicidio y porte agravados- además que tampoco estaba conforme con el descuento que se otorgaba.

Como consecuencia de dicha desaprobación, el juzgador formuló el correspondiente impedimento invocando la causal prevista en el artículo 53.6, el cual fue declarado infundado, tanto por el Juzgado 2º Penal del Circuito[1] como por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M.[2], argumentando que al no haber realizado valoración probatoria, no comprometió su imparcialidad.

Así las cosas, el 24 de octubre siguiente se dio continuación a la audiencia de formulación de acusación, en la que a C.A.H.C., con ocasión de una adición realizada al escrito de acusación se le convocó a juicio por el delito de homicidio simple en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones pero ahora, con la circunstancia de mayor punibilidad consagrada en el art. 58.10 del Código Penal (obrando en coparticipación criminal).

El día fijado para la celebración de la audiencia preparatoria, el 10 de noviembre de 2011, la F.ía Doce D. ante los Jueces Penales del Circuito de S.M. presentó escrito contentivo de un nuevo preacuerdo intentando atender los requerimientos formulados por el juez al improbar el anterior, según el cual H.C. aceptaría los cargos acabados de referir, y a cambio se le impondría una pena de 214 meses (208 por el homicidio y 6 por el porte), monto sobre el cual se le reconocería una reducción de la tercera parte; preacuerdo que también fue improbado ya que el juez consideró, contrario a lo afirmado por la F.ía, que habían elementos materiales probatorios con fundamento en los cuales se podrían demostrar las circunstancias de agravación, tanto del homicidio como del punible contra la seguridad pública y así mismo había desacuerdo en la tasación de la pena pactada para el segundo punible, puesto que la imposición de sólo seis meses violaría el principio de legalidad, ya que la norma sancionatoria contiene una pena manifiestamente mayor.

Contra la anterior decisión, la F.ía interpuso recurso de reposición, impugnación que fue denegada, y la defensa formuló apelación, la que fue resuelta de manera desfavorable mediante decisión de 1º de marzo de 2012 por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en la cual: 1) compartió los planteamientos del a quo, ya que también consideraba que la F.ía podría probar las circunstancias de agravación de los dos delitos en cuestión, 2) advirtió que la F.ía desbordó el marco de su competencia al formular la acusación por los delitos obviando las circunstancias de agravación punitiva, cuando la imputación ya los contenía; y, 3) realizó un análisis de adecuación típica para concluir que H.C. ciertamente debía responder por los punibles en mención, con las circunstancias de agravación punitiva.

El 9 de marzo de 2012 se celebró audiencia preparatoria, ocasión en la que H.C. aceptó los cargos contenidos en la acusación, manifestación que tampoco fue atendida por el juez toda vez que no estuvo conforme con la modificación que sobre la acusación había realizado la F.ía, al incluir la circunstancia genérica de mayor punibilidad (obrar en coparticipación criminal prevista en el artículo 58-10) en relación con el delito de fabricación tráfico o porte de arma de fuego o municiones.

Los días 9 y 10 de mayo de 2012 se desarrolló el debate oral, el cual fue definido con sentencia condenatoria, mediante la cual se impuso a H.C. una pena de 314 meses de prisión y la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un plazo igual al de la sanción principal, por el delito de homicidio simple en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, con la circunstancia genérica de mayor punibilidad prevista en el numeral 10º del artículo 58 del Código Penal.

La defensa interpuso el recurso de apelación contra dicha providencia, arguyendo que al fundamentarse en la aceptación de responsabilidad de H.C., se debió reducir la pena; impugnación en cuyo traslado a los no recurrentes la F.ía solicitó al Tribunal retirar la circunstancia de mayor punibilidad que se aplicó en la sentencia ya que no se puede imponer condena al acusado en calidad de coautor y a la vez reprocharle haber actuado en coparticipación criminal; por lo que la petición iba encaminada a que la condena se limitara a los dos delitos sin ninguna circunstancia ni específica ni genérica de ampliación punitiva.

El recurso de apelación fue declarado desierto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M.[3]; debiendo luego conocerlo en cumplimiento de un amparo constitucional ordenado por una S. de Tutela de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[4]; para finalmente confirmar la sentencia apelada mediante decisión de 12 de diciembre siguiente, contra la que a su vez se interpuso el recurso extraordinario que ahora se resuelve.

  1. DEMANDA DE CASACIÓN

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