Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-015-2008-00102-01 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552688306

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3103-015-2008-00102-01 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Número de sentenciaSC10048-2014
Fecha31 Julio 2014
Número de expediente11001-3103-015-2008-00102-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

R.M.D. RUEDA

Magistrada Ponente

SC10048-2014

Radicación n° 11001-3103-015-2008-00102-01

(Aprobada en sesión de quince de julio de dos mil catorce)

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la demandante frente a la sentencia de 12 de noviembre de 2013 proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de los procesos ordinarios acumulados, promovidos por la Cámara de Comercio de Bogotá contra QBE Seguros S.A.

I. ANTECEDENTES

1. Las pretensiones del actor en el escrito con el que se promovió el primer juicio (rad. n° 2008-00102-01), después de su reforma, quedaron de la siguiente manera:

1.1. Principales

a). Declarar que entre la actora y la accionada se celebró el contrato de seguro que consta en la póliza n°120100000574, así como en las condiciones generales y particulares, en los anexos y demás documentos que conforman el citado convenio, instrumento aquel expedido el «29 de noviembre de 2005», que rigió del «30 de noviembre de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2006».

b). En razón a que se «consagra[n] ilegalmente causales de pérdida de indemnización no previstas en las normas que regulan el contrato de seguro y viola normas imperativas», se solicita decretar «la ineficacia, total o parcial, de la cláusula contenida en la ‘FORM J + REB 2’» de la mencionada «póliza», en la que se indica: ‘Condiciones – Manejo de los reclamos – 2. El asegurado, como una condición precedente a su derecho a ser indemnizado bajo esta póliza, no podrá admitir responsabilidad por, o pagar ningún reclamo o incurrir en ningún costo o gasto que tenga conexión con este, sin el consentimiento escrito de la aseguradora quienes deberán ser llamados a tomar y conducir en nombre del asegurado la defensa o liquidación de cualquier reclamo. – El asegurado no deberá atender ningún procedimiento legal salvo que conjuntamente entre el asegurado y los suscriptores se acuerde que dicho procedimiento deberá ser atendido. – El asegurado podrá bajo su propio riesgo atender un reclamo o procedimiento legal que en la opinión de la aseguradora deba comprometerlo o pagarlo, bajo el entendido que los suscriptores no serán responsables por ningún daño, costo o gasto, incurrido directa o indirectamente como resultado de la renuencia del asegurado a comprometerse o pagar dicho reclamo o procedimiento legal (…)’.

c). Reconocer que la «asegurada» dio aviso a la «aseguradora», durante la vigencia del reseñado negocio jurídico «del hecho de haber sido notificada en marzo de 2006 de una demanda en su contra presentada en ejercicio de acción popular por las señoras R.E.V.T. y M.O.C.V., acto este que constituye un «reclamo presentado por terceros contra la CCB durante la vigencia de dicha póliza», el que está amparado por la misma y sujeto al límite del «valor asegurado».

d). Determinar que QBE Seguros S.A., está obligada a indemnizar a la Cámara de Comercio de Bogotá, en virtud del mencionado contrato de seguro, respecto de «cualquier suma por la que la Cámara resulte legalmente responsable de pagar por daños, reclamos, costos y gastos de reclamaciones como resultado del [aludido] reclamo y de las consecuencias que derivan del mismo».

e). Pronunciarse en cuanto a que la «aseguradora» debe cancelar a la «asegurada», con cargo al señalado acuerdo, «los honorarios pactados o estipulados a la fecha por la CCB para la defensa de sus intereses con ocasión de[l reseñado] reclamo o de las consecuencias que derivan del mismo (…), y los que llegare a pactar», los que corresponden a los pactados con R.H.D. y con la firma G. y Hoyos Abogados Ltda. (…), los cuales, sumados, ascienden por concepto de suma fija a la cantidad de ciento treinta y cinco millones de pesos más el IVA correspondiente, y por concepto de comisión de éxito a la cantidad de trescientos millones de pesos más el IVA correspondiente, o la que se demuestre en el proceso.

f). Declarar que la «compañía de seguros» incumplió el pluricitado convenio a que se refiere la póliza n° 120100000574, ante su negativa a reembolsar a la CCB cualquier suma que esta llegare a pagar como resultado del reclamo [en cuestión], y de su negativa al pago de los honorarios ya pagados, cuyo valor a la fecha asciende a la suma de ciento treinta y cinco millones de pesos más el IVA correspondiente, es decir, un valor total de ciento cincuenta y seis millones seiscientos mil pesos moneda corriente o la que se demuestre en el proceso, y de la negativa al pago de los honorarios estipulados que llegare a pagar.

g). En el evento de que sea condenada la Cámara de Comercio en el proceso a que alude el reseñado reclamo, «se condene a QBE a reembolsar a la CCB, en virtud del contrato de seguro [a que se ha hecho mención], cualquier suma por la que la Cámara resulte legalmente responsable de pagar por daños, reclamos, costos y gastos de reclamaciones».

h). En caso de no satisfacer oportunamente el monto de las prestaciones solicitadas, se le ordene a la accionada cancelar los respetivos «intereses moratorios» en el equivalente a una y media veces el interés bancario corriente.

1.2. Subsidiarias:

Son coincidentes con el contenido de las súplicas anteriormente reseñadas, por lo que no es necesario volver a reproducirlas.

1.3. La causa petendi se apoya en los hechos que a continuación se sintetizan.

a). Luego de precisarse lo pertinente acerca de la naturaleza jurídica de la actora, se informa que de conformidad con el numeral 3º del artículo 10 del Decreto 898 de 2002, esta cumple la función de «llevar los registros públicos encomendados (…) por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos», y tras reseñar la normatividad que regula el «impuesto de registro», transcribe el precepto 226 de la Ley 223 de 1995, que prescribe lo atinente al hecho generador de ese tributo.

b). La Cámara de Comercio de Bogotá, el «4 de noviembre de 2005», formuló invitación a varias aseguradoras, entre ellas la convocada, a fin de «contratar la póliza de responsabilidad civil errores y omisiones que amparen el deterioro patrimonial de [dicha entidad], como consecuencia de los errores y omisiones en que incurra en el ejercicio de sus actividades», para lo cual señaló los «seguros a contratar», las especificaciones para el de «responsabilidad errores y omisiones para cámaras de comercio», tales como las «condiciones básicas mínimas», precisando que su objeto era «amparar el deterioro patrimonial de la Cámara, como consecuencia de su responsabilidad legal, por los errores y omisiones en que incurra en el ejercicio de sus actividades», y que bajo la modalidad de «claims made – base de reclamaciones: cubre los reclamos de terceros presentados por primer vez contra el asegurado, durante la vigencia de la póliza»; así mismo lo concerniente a «costas y gastos de defensa»; «coberturas y cláusulas complementarias solicitadas (…) Responsabilidad fiscal – Extensión de cobertura para el cálculo y recaudo del impuesto de registro».

c). El «11 de noviembre de 2005», la entidad demandante recibió de la compañía de seguros accionada, el documento que denominó «propuesta para la contratación de la póliza de RC errores y omisiones de la CCB», expresando el conocimiento del pliego de condiciones de la cotización y el respaldo de reaseguros para la negociación, al igual que incluyó un “SLIP” para el seguro requerido, en lo atinente a amparos adicionales, la «extensión de cobertura para el cálculo y recaudo del impuesto de registro».

d). Los actos preliminares en cuestión permitieron la celebración del «contrato de seguro» que consta en la «póliza n° 120100000574» expedida el «29 de noviembre de 2005» con vigencia entre el «30 de noviembre de 2005» y el mismo día y mes de 2006, figurando como tomador, asegurado y beneficiario la Cámara de Comercio de Bogotá, especificándose como objeto el de «amparar el deterioro patrimonial de la Cámara, como consecuencia de los errores y omisiones en que incurra en el ejercicio de sus actividades», estipulándose el «valor asegurado en Col$10.000’000.000 por evento y en agregado anual», con un «deducible de Col$100’000.000 toda y cada reclamo».

e). En las condiciones básicas obligatorias pactadas, se plasmó la relativa a la «responsabilidad civil imputable a la Cámara, como consecuencia de errores y omisiones en que incurra en desarrollo de las siguientes actividades: …’, dentro de las cuales está (…) ‘administración de los registros públicos delegada a las cámaras de comercio: registro mercantil, registro de proponentes y registro de entidades sin ánimo de lucro y la administración de los...

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