Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42930 de 25 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552691310

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42930 de 25 de Junio de 2014

Sentido del falloINADMITE
Número de sentenciaAP3505-2014
Número de expediente42930
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha25 Junio 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.F.C.

Magistrado ponente

AP AP3505-2014

Radicación 42930

Aprobado acta número 195

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)

Decide la S. acerca de la posibilidad de admitir las demandas de casación presentadas por los defensores de los procesados A.C.A., M.E. DE LA M.B.V. y Ó.H.S.P. contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con el cual redujo a sesenta (60) meses de prisión y quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa las penas que a dichas personas les impuso el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad como autores responsables de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

I. HECHOS Y ANTECEDENTES

1. La situación fáctica a partir de la cual fue formulada la imputación fue descrita por el Tribunal de esta manera:

El 4 de diciembre de 1998, el Fondo Rotatorio de Seguridad Vial del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Bogotá suscribió el contrato BIR-4021-CO-FONDATT-01 con la firma S.D.&.G., tendiente a la realización de los diseños para la adecuación de la avenida Caracas con calle 80 hasta la autopista Norte con calle 176.

Diseños que fueron entregados al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), que los aceptó sin objeción alguna y procedió mediante resolución número 0109 de 1º de enero de 2000 a dar apertura al proceso licitatorio Instituto de Desarrollo Urbano-LPO-GPTN-002-2000 el 18 de febrero de 2000, a través de M.E. DE LA M.B.V., Asesora Técnica y Administrativa de la Dirección Técnica de Construcciones y posterior Gerente del Proyecto T., y Ó.H.S.P., como D. Técnico de Construcciones del mismo, para la elaboración de los pliegos de condiciones y apertura del proceso licitatorio.

El 20 de marzo de 2000, se suscribió por el D. del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) [A.C.A.] el Adendo Número 1, que modificó el pliego de condiciones.

El contrato de interventoría número 0146 se realizó el 30 de marzo de 2000 con el Consorcio Integral S. A.–.C.&.A.S.A., S. y F. y Cía. Ltda., contrato que por demás tuvo siete (7) adiciones con un valor total, incluidas éstas, de $3.394’733.741.

El 1º de junio de 2000, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) suscribió el contrato número 403 con la firma Conciviles, cuyo objeto consistió en efectuar la rehabilitación de las calzadas centrales de tráfico mixto y adecuación para la operación T. desde la calle 80 hasta la 176.

Contrato al que se le realizan las siguientes adiciones:

1-. El 30 de noviembre de 2000, cuyo objeto fue la evaluación, actualización y complemento de los estudios, diseños de la estación cabecera entre calles 170 y 184 de la autopista Norte y construcción de todas las obras viables necesarias para el funcionamiento de la estación con un costo de $4.000’000.000, donde además se incluyó por concepto de estudios y diseños la suma de $350’000.000.

2-. 21 de febrero de 2001, se acordó ampliar el tramo de obra hasta la calle 184, con ajuste a los diseños geométricos de las calzadas centrales de los carriles de aceleración, obras de drenaje de las calzadas centrales, cambio de resistencia del relleno fluido de fc=30 kg/cm2 a fc=60 kg/cm2 por valor de $5.300’000.000.

3-. 21 de junio de 2001, adicionó el valor pactado en el contrato inicial por $9.400’000.000.

4-. 21 de junio de 2001, se incrementó en $1.600’000.000.

5-. 20 de noviembre de 2001, por medio del cual se adicionó el valor pactado por $693’258.000.

La obra se concluyó el 20 de enero de 2002, según acta de recibo número 21 de 21 de enero de 2002, allí se consignó la terminación del contrato de obra número 403 de 2000 con seis (6) prórrogas y cinco (5) adiciones al valor del contrato.

La interventoría anotó la existencia de fisuras e irregularidades en las juntas de las losas de whitetopping y fenómeno de bombeo.

El contratista manifestó no ser responsable contractualmente por los diseños de la obra, los cuales fueron incompletos, afirmó que a su costo y excediendo su responsabilidad contractual revisó y cuestionó los diseños, hizo recomendaciones para mejorarlos y a través de estudio realizado por la Universidad de Los Andes determinó que el relleno fluido utilizado no era el material recomendado internacionalmente para pavimentos rígidos de alto tráfico. Igualmente, realizó precisiones sobre las fisuras presentadas, asentamientos, fallas de esquina, etc.

El 18 de febrero de 2002, mediante acta número 22, se llevó a cabo el recibo final del contrato 403 de 2002, mientras que su liquidación fue el 23 de agosto de 2002, con un acuerdo entre las partes para la reparación de las fallas presentadas hasta por un monto de $30.000’000.000 y vigencia de cuatro (4) meses.

Desde el 1º de marzo de 2002, se evidenciaron fallas en el pavimento que llevaron al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) a suscribir el contrato número 131-02 con el ingeniero J.A., con costo de US$27.000, con el propósito de establecer el diagnóstico del pavimento de las calzadas de la autopista Norte y cuya conclusión era que las fallas existentes obedecieron al diseño que no previó un drenaje material, la selección de materiales de alta erodabilidad, baja resistencia y alta permeabilidad (IDU), así como deficiencias en el sellado de las justas (contratista).

Posteriormente, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) suscribió contrato número 330-2002, por valor de $150’423.046, con el objeto de realizar el estudio y diseño para el drenaje de la autopista Norte, calles 80 a 183. Así mismo, según informe de 30 de agosto de 2004 presentado por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano, dicha entidad había reparado 461 losas a un costo de $2.509’260.286.

Mediante resolución número 1999 de 28 de abril de 2005, se declaró la ocurrencia de siniestro con saldo de 893 losas para reparar por $5.822’200.000.

En respuesta del IDU al Actor Popular el 16 de diciembre de 2011, se señaló un costo total proyectado a 2012, equivalente a $35.364’911.203, para el mantenimiento correctivo y rutinario de 24.783 losas de la autopista Norte.

Finalmente, el IDU y la Contraloría General de la Nación estimaron los perjuicios en $108.622’563.622, mientras que el Actor Popular tasó los daños materiales en $2.000’000.0000[1].

2. Debido a lo anterior, la Unidad Nacional de F.ías Especializadas en Delitos contra la Administración Pública de la F.ía General de la Nación abrió la actuación procesal y vinculó mediante indagatoria a A.C.A., M.E. DE LA M.B.V., Ó.H.S.P., Á.S.F...(. de Interventoría del contrato 403), A.J.O.V...(.L. de Conciviles), J.M.P.V...(. General y Representante Legal de Asocreto) y D.A.J.P...(. de Ingeniería de Asocreto).

Así mismo, admitió a H.R.A. como actor civil popular, así como al IDU y la Contraloría General de la República como partes civiles, y vinculó en calidad de terceros civilmente responsables a Cémex Colombia S. A., Asocreto S. A. y Cementos Argos S. A., al igual que a A.S.S.A. como llamado en garantía de Cémex.

Una vez cerrada la investigación, calificó el mérito del sumario de la siguiente manera:

2.1. Llamó a juicio a A.C.A., M.E. DE LA M.B.V. y Ó.H.S.P. como autores de las conductas punibles de peculado culposo y contrato sin cumplimiento de requisitos legales, conforme a lo previsto en los artículos 137 y 146 del Decreto Ley 100 de 1980, anterior Código Penal, modificados por el artículo 1º del Decreto 141 de 1980, el artículo 57 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 32 de la Ley 190 de 1995.

2.2. Acusó a Á.S.F. y A.J.O.V., el primero a título de autor y el segundo en calidad de interviniente, por el referido delito de peculado culposo.

2.3. Y decretó preclusión de la investigación a favor de J.M.P.V. y D.A.J.P. por la conducta de interés ilícito en la celebración de contratos de que trata el artículo 145 del anterior Código Penal.

3. Impugnada dicha providencia por los defensores de A.C.A., M.E.D.B.V., Ó.H.S.P., Á.S.F. y A.J.O.V., así como por el apoderado del IDU y el actor popular, la F.ía Delegada ante el Tribunal, mediante resolución de 11 de diciembre de 2006, decidió:

3.1. Revocar la preclusión de la instrucción emitida a favor de J.M.P.V. y D.A.J.P. para, en su lugar, acusarlos por la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales del artículo 146 del Decreto Ley 100 de 1980, a título de determinadores.

3.2. Y confirmar en todo lo demás la calificación.

Esta resolución quedó en firme el 5 de marzo de 2007[2].

4. Correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, pero debido a unas medidas de depuración adoptadas...

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