Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43331 de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552692198

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43331 de 7 de Mayo de 2014

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2372-2014
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha07 Mayo 2014
Número de expediente43331
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP2372-2014

Radicación nº 43331

(Aprobado mediante A. nº 132)



Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil catorce (2014)


Procede la Corte a resolver acerca de la petición de pruebas formulada por la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano venezolano L.A.A.B., quien es reclamado por el Gobierno de los Estados Unidos.


ANTECEDENTES


1. L.A.A.B. es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, con fundamento en la acusación No. 12 Cr. 894, dictada el 30 de noviembre de 2012, por el siguiente cargo:


Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, específicamente, por lo menos 5 kilogramos de cocaína, lo cual es en contra de Título 21, Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del Código de los Estados Unidos.


2. Mediante oficio No. OFI14-0004928-OAI-1100 del 3 de marzo de 2014, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos, por intermedio de su Embajada en Colombia y con la Nota Verbal No. 2423 del 15 de diciembre de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano L.A.A.B., quien es requerido para comparecer a juicio “por un delito federal de narcóticos”.


En atención a dicha solicitud, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de 26 de noviembre de 2013 decretó la captura con fines de extradición del solicitado, la cual se hizo efectiva el 30 de diciembre siguiente, por funcionaros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.


También expresó que dicha Embajada, a través de la Nota Verbal No.0365 del 26 de febrero de 2014, formalizó la solicitud de extradición de A.B. y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No.0428 de febrero siguiente, conceptuó que: «…se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…»


Además, que «… a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano…»


Así entonces, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable al presente caso y encontrándose perfeccionado el expediente».


3. Recibidas las diligencias en esta Corporación, mediante auto del 13 de marzo de 2014 se reconoció personería adjetiva al defensor de confianza nombrado por el requerido LUIS ALBERTO A.B. y, a su vez, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a los intervinientes, en orden a que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias dentro del presente trámite.


4. Durante este término, la Delegada del Ministerio Público, manifestó que no se hacía necesaria la práctica de pruebas.


  1. El apoderado del requerido solicitó el decreto de las siguientes pruebas:


    1. «…las grabaciones del día 12 de Diciembre de 2013, desde las 12 P.M. hasta la 1:30 P.M., al Aeropuerto JOSÉ MARÍA CÓRDOBA en Río Negro Antioquia, cuando el señor A.B., fue abordado por el Subteniente Ramírez, por orden del M.C.E.C.G., donde lo individualizaron, le tomaron las Huellas digitales, fotos a su cédula y fotos al pasaporte, esto es con el fin de demostrar a su respetado despacho su señoría, que mi poderdante no tenía ninguna orden de extradición legal en este país».


    1. «Solicitar a la oficina de registro de Instrumentos Públicos, si el señor A.B.L.A., tiene propiedades en nuestro país, esto es con el fin de demostrar que mi poderdante no tiene recursos económicos, para el delito que aquí se presenta (sic)».


  1. Además solicitó se tengan como pruebas las siguientes:


6.1 Copia y sobre cerrado de reporte de los movimientos migratorios expedido por la Unidad Administrativa Especializada de Migración Colombia, del señor L.A.A.B..


6.2 Informes de la Interpol, donde se indica que el señor ASCANIO BLANCO, no tiene ninguna investigación en su contra en los...

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