Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42692 de 22 de Octubre de 2014
Emisor | Sala de Casación Penal |
Sentido del fallo | INADMITE / CONCEDE INSISTENCIA ANTE LA SALA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Número de sentencia | AP6420-2014 |
Número de expediente | 42692 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 22 Octubre 2014 |
Materia | Derecho Penal |
p L
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
AP6420-2014
Radicación 42692
(Aprobado en acta No. 349)
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala acerca de la admisibilidad de los fundamentos lógicos y de apropiada argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado A.V.M., contra la sentencia de 5 de septiembre de 2013 mediante la cual el Tribunal Superior de San Gil confirmó la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez-Santander, que lo condenó como autor del delito de homicidio agravado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
El aspecto fáctico fue presentado por el Tribunal así:
..el 2 de julio de 2011 se celebraban unas festividades en el parque de la población de Güepsa y por tal motivo había un gran número de personas reunidas en ese lugar desde tempranas horas de la noche, entre las que se encontraba el señor Hernán A.D. Navarrete en compañía de ocho a diez amigos, departiendo tranquilamente y libando licor.
A eso de las 2 y 30 de la madrugada del 3 de julio, en un punto cercano a la tarima se encontraba aparte el Policía A.V. Mateus de civil tomando con unos amigos, cuando vio pasar al menor Y.A.C., a quien profesaba malquerencia al parecer por su irregular conducta social y luego de cruzar con él algunas palabras extrajo una pistola color negra que portaba e intentó dispararle pero fue disuadido por las personas que le acompañaban quienes evitaron que lo hiciera.
Media hora más tarde, vuelven a encontrarse estas dos personas dentro del parque y el policial inicia nuevamente la discusión con el menor a quien apercolla y le amenaza con el arma de fuego, actitud que es observada por H.A.D. Narváez quien se le aproxima al agente para reclamarle por su comportamiento con el adolescente y le pone una mano en el hombro, lo cual hace que el señor V.M. se voltee y dispare inmediatamente contra la humanidad de D.N., causándole la muerte, la que se produjo al día siguiente en el hospital de Vélez a donde fue trasladado por la gravedad de la herida que le produjo ‘un shock hipovolémico secundario a hemorragia intraabdominal desencadenada por arma de fuego propinada en hipocondrio izquierdo’ como reza la necropsia.
Los hechos anteriores sirvieron de fundamento para que el 11 de marzo de 2012, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Güepsa, se realizara a audiencia concentrada en la cual se legalizó la captura de V.M., diligencia en la cual el ente investigador le formuló imputación por la posible comisión del delito de homicidio al tiempo que pidió la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad de carácter domiciliario.
Presentado el 8 de junio de 2012 el escrito de acusación como autor del referido ilícito, concurriendo la circunstancia de agravación contemplada en el numeral 7º del artículo 104 del Código Penal, el 5 de julio siguiente se cumplió en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Vélez, la audiencia de formulación de la misma.
Posteriormente, el 15 de enero de 2013, ante el incumplimiento de las obligaciones por parte del procesado le fue revocada la detención domiciliaria al imponerle privación de la libertad en establecimiento carcelario.
Surtidas las audiencias preparatoria y de juicio oral, en esta última diligencia se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio, y finalmente, mediante sentencia de 10 de mayo de 2013 fue condenado V.M., como autor del delito objeto de acusación, a la pena principal de cuatrocientos (400) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años.
En virtud del recurso de apelación elevado por el defensor del procesado, el Tribunal Superior de San Gil-Santander por decisión de 5 de septiembre de 2013 confirmó la condena, razón por la cual aquél insiste al impugnar extraordinariamente, allegando la respectiva demanda de casación, de cuya admisibilidad se ocupa la Corte.
DEMANDA
Primer cargo: «Error de hecho por falso razonamiento; exclusión de duda (art 7 del C.P.P.)».
En criterio del demandante, hay duda insalvable para determinar que el procesado haya sido la persona que ocasionó la muerte de H.A.D., porque el fallo se basa en los testimonios de S.M.H., M.F., Miguel David Ariza, Y.A., G.B. y E.A.C., quienes señalan que el disparo se dio a muy corta distancia «a quemarropa», pero ello no se acompasa con la prueba científica y técnica respecto de la ausencia de rastros del pólvora en el cuerpo o en las ropas de la víctima.
Pone de presente que nadie se ocupó de recuperar como evidencia las prendas de vestir que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba