Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-02854-00 de 12 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552699882

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2012-02854-00 de 12 de Agosto de 2014

Número de expediente11001-02-03-000-2012-02854-00
Número de sentenciaAC4657-2014
Fecha12 Agosto 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


AC4657-2014

Radicación nº 11001-02-03-000-2012-02854-00


Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014).


Se decide la pertinente dentro del trámite de la referencia.


  1. ANTECEDENTES


  1. Mariela Leonor Chavarriaga Campo solicitó amparo de pobreza para iniciar acción de revisión frente a la sentencia de 10 de febrero de 2011, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Popayán, dentro del proceso ordinario de declaración de pertenencia de E.I.C. en su contra y de los Herederos Indeterminados de J.L.T., Hermelinda M. de Trujillo, M.T. y/o M.T. de M., M.V.C., Blanca Nieves Uribe de Z., O.J.V.V. y demás personas indeterminadas (folios 2 al 11).


  1. Por auto de 13 de diciembre de 2012 se dispuso conceder el beneficio pedido, oficiar a la Defensoría del Pueblo para que designará «abogado experto en recurso de revisión, con el fin de que ejerza la vocería judicial de la peticionaria», e informar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas sobre la condición de desplazada que invoca M.L.C.C., en relación con el predio rural «Villa Regina», de la vereda «La Parcialidad», en el municipio de Cajibio (Cauca), identificado con folio de matrícula inmobiliaria 120-0002439 (folios 331 al 336).


  1. La Unidad de Restitución de Tierras, en oficio URT-DJR-00 00169, informó que «procedió a abrir Solicitud de Inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, con consecutivo: 001072150213100», a nombre de la interesada (folios 379 al 382)


  1. La Defensoría del Pueblo asignó una abogada para que representara a la peticionaria, quien se nombró (12 may. 2014) y se notificó (22 may. 2014), manifestando abstenerse de impetrar la impugnación «por no existir causal que amerite presentar demanda extraordinaria de revisión» (folios 540 y 547 al 549).


  1. El escrito se puso en conocimiento de la peticionaria (3 jul. 2014), quien solicita que «se tenga por no recibido por carecer por completo de mi aceptación y autorización y ser contrario al material probatorio (…) y se proceda al cambio de dicha profesional que atenta contra mis derechos procesales» (folios 554 al 561 y 569 al 574).


  1. CONSIDERACIONES


  1. El artículo 163 del Código de Procedimiento...

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