Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2014-01817-00 de 1 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de Riohacha |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2014-01817-00 |
Número de sentencia | AC5169-2014 |
Fecha | 01 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
AC5169-2014
R.icación n.°11001-02-03-000-2014-01817-00
Bogotá, D.C., primero (1°) de septiembre de dos mil catorce (2014).
Se decide el recurso de queja que interpuso la parte demandante contra la providencia proferida el cuatro de junio de dos mil catorce, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, mediante la cual negó la concesión del recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia dictada en ese asunto.
I. ANTECEDENTES
1. C.S.G.C. instauró una demanda contra B.P.M. con el fin de que se declarara resuelto un contratos de promesa de compraventa que celebraron, por incumplimiento del demandado y en consecuencia, se le condenara a indemnizarlo, a pagarle las arras confirmatorias y a restituirle el bien objeto de la transacción junto con los frutos percibidos y que se pudieran percibir. [Folio 3, copias]
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de V.(., el que después de agotar el trámite de rigor, en el que accedió a lo pedido por el actor. [Folio 30, copias]
3. Apelada la decisión por el extremo pasivo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, en fallo dictado el 20 de noviembre de 2013, revocó lo resuelto por el a-quo y en su lugar, negó las pretensiones. [Folio 31, copias]
4. Inconforme con la determinación de segundo grado, la parte actora de la contienda interpuso recurso extraordinario de casación. [Folio 51 c. 1 copias]
5. Por auto de 4 de junio de 2013, el a-quem lo denegó, con sustento en que la resolución desfavorable al recurrente no alcanzó el interés señalado por la ley para su procedencia. [Folio 61, c. 1 copias]
6. Frente a lo resuelto, la demandante promovió reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para que se surtiera la queja ante el superior. [Folio 58, c. 1 copias]
7. En proveído de 23 de junio de 2014, se negó la revocatoria del interlocutorio y se dispuso lo pertinente para el trámite de la queja, lo que explica la presencia de las diligencias en esta sede. [Folio 69, c. 1 copias]
II. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo estipulado por el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, «cuando el juez...
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